Art. 15: plazo para inscribir
Diez días hábiles desde la operación: el plazo legal del comprador para inscribir la transferencia de un automotor en el Registro.
Normativa comentada
En la Argentina, un auto no deja de ser tuyo (ni pasa a ser de otro) por el papel que firmaron: la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es constitutiva del dominio, no una simple formalidad declarativa. Eso tiene una consecuencia que mucha gente descubre recién cuando le llega una multa, un reclamo de patente o una demanda por un auto que ya vendió: mientras la transferencia no se inscribe, quien figura como titular sigue siendo, ante la ley, el dueño.
A diferencia de otros bienes, donde el acuerdo entre las partes alcanza para transmitir la propiedad, el automotor exige un paso adicional: la transmisión del dominio "solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro" (art. 1). Firmar un boleto de compraventa y entregar las llaves no completa la operación jurídicamente; inscribirla, sí. Por eso la ley también declara obligatoria esa inscripción para todos los automotores comprendidos en el régimen (art. 6).
Quien inscribe un automotor de buena fe adquiere su propiedad y puede repeler cualquier acción de reivindicación en su contra, salvo que el vehículo hubiera sido hurtado o robado (art. 2). Si lo fue, el dueño original puede reivindicarlo igual —debiendo resarcir a quien lo tenía inscripto de buena fe— salvo que ya hubieran transcurrido dos años de posesión continua y de buena fe desde la inscripción, plazo a partir del cual quien lo tiene inscripto puede repeler la reivindicación (arts. 3 y 4). Es un sistema pensado para dar certeza a quien confía en lo que dice el Registro, con un límite temporal razonable para el caso del delito.
El régimen alcanza automóviles, camiones (incluidos los tractores para semirremolque), camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus remolques y acoplados, y maquinaria agrícola y vial autopropulsada —tractores, cosechadoras, grúas— entre otros que la reglamentación pueda sumar (art. 5). No es, entonces, un régimen limitado al auto particular: alcanza buena parte del parque de vehículos y maquinaria que circula o se usa en el país.
La ley pone la obligación de inscribir la transferencia en cabeza del comprador, con un plazo de diez días hábiles desde la operación (art. 15). Pero como en la práctica ese plazo se incumple con frecuencia —a veces por desidia, a veces porque el auto cambia de manos varias veces sin que nadie inscriba nada—, el art. 27 le da al vendedor una herramienta concreta para cortar su propia responsabilidad civil y tributaria aunque el comprador nunca complete el trámite: la comunicación de tradición del automotor, conocida en la práctica como "denuncia de venta".
Diez días hábiles desde la operación: el plazo legal del comprador para inscribir la transferencia de un automotor en el Registro.
Hasta que se inscriba la transferencia, respondés por el auto que vendiste. La denuncia de venta ante el Registro corta esa responsabilidad.
No. Mientras la transferencia no se inscriba en el Registro, seguís figurando como titular y, como regla general, seguís siendo responsable civilmente por lo que pase con el auto. La vía para cortar esa responsabilidad es la denuncia de venta del art. 27, no la simple entrega del vehículo o del boleto de compraventa.
La ley la pone en cabeza del comprador, con un plazo de diez días hábiles desde la operación. Si no la cumple, el vendedor puede revocar la autorización para circular que le hubiera dado y comunicar esa situación al Registro.
Desde la fecha de la denuncia, no desde antes: la ley traslada la responsabilidad tributaria (patente, impuestos, multas) a quien recibió el automotor a partir de ese momento, y desliga al vendedor de toda responsabilidad legal posterior sobre el vehículo.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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