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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58), comentado

En la Argentina, un auto no deja de ser tuyo (ni pasa a ser de otro) por el papel que firmaron: la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es constitutiva del dominio, no una simple formalidad declarativa. Eso tiene una consecuencia que mucha gente descubre recién cuando le llega una multa, un reclamo de patente o una demanda por un auto que ya vendió: mientras la transferencia no se inscribe, quien figura como titular sigue siendo, ante la ley, el dueño.

Un sistema registral que decide quién es el dueño

A diferencia de otros bienes, donde el acuerdo entre las partes alcanza para transmitir la propiedad, el automotor exige un paso adicional: la transmisión del dominio "solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro" (art. 1). Firmar un boleto de compraventa y entregar las llaves no completa la operación jurídicamente; inscribirla, sí. Por eso la ley también declara obligatoria esa inscripción para todos los automotores comprendidos en el régimen (art. 6).

Qué protege (y qué no) la inscripción de buena fe

Quien inscribe un automotor de buena fe adquiere su propiedad y puede repeler cualquier acción de reivindicación en su contra, salvo que el vehículo hubiera sido hurtado o robado (art. 2). Si lo fue, el dueño original puede reivindicarlo igual —debiendo resarcir a quien lo tenía inscripto de buena fe— salvo que ya hubieran transcurrido dos años de posesión continua y de buena fe desde la inscripción, plazo a partir del cual quien lo tiene inscripto puede repeler la reivindicación (arts. 3 y 4). Es un sistema pensado para dar certeza a quien confía en lo que dice el Registro, con un límite temporal razonable para el caso del delito.

Qué vehículos entran en este régimen

El régimen alcanza automóviles, camiones (incluidos los tractores para semirremolque), camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus remolques y acoplados, y maquinaria agrícola y vial autopropulsada —tractores, cosechadoras, grúas— entre otros que la reglamentación pueda sumar (art. 5). No es, entonces, un régimen limitado al auto particular: alcanza buena parte del parque de vehículos y maquinaria que circula o se usa en el país.

El plazo del comprador y la salida del vendedor

La ley pone la obligación de inscribir la transferencia en cabeza del comprador, con un plazo de diez días hábiles desde la operación (art. 15). Pero como en la práctica ese plazo se incumple con frecuencia —a veces por desidia, a veces porque el auto cambia de manos varias veces sin que nadie inscriba nada—, el art. 27 le da al vendedor una herramienta concreta para cortar su propia responsabilidad civil y tributaria aunque el comprador nunca complete el trámite: la comunicación de tradición del automotor, conocida en la práctica como "denuncia de venta".

Fichas de este cuerpo

Art. 15: plazo para inscribir

Diez días hábiles desde la operación: el plazo legal del comprador para inscribir la transferencia de un automotor en el Registro.

Art. 27: denuncia de venta

Hasta que se inscriba la transferencia, respondés por el auto que vendiste. La denuncia de venta ante el Registro corta esa responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Vender el auto y entregar las llaves ya me libera de responsabilidad?

No. Mientras la transferencia no se inscriba en el Registro, seguís figurando como titular y, como regla general, seguís siendo responsable civilmente por lo que pase con el auto. La vía para cortar esa responsabilidad es la denuncia de venta del art. 27, no la simple entrega del vehículo o del boleto de compraventa.

¿De quién es la obligación legal de inscribir la transferencia?

La ley la pone en cabeza del comprador, con un plazo de diez días hábiles desde la operación. Si no la cumple, el vendedor puede revocar la autorización para circular que le hubiera dado y comunicar esa situación al Registro.

Si hago la denuncia de venta, ¿desde cuándo dejo de ser responsable por las multas y patentes?

Desde la fecha de la denuncia, no desde antes: la ley traslada la responsabilidad tributaria (patente, impuestos, multas) a quien recibió el automotor a partir de ese momento, y desliga al vendedor de toda responsabilidad legal posterior sobre el vehículo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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