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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor

Art. 15 Decreto-Ley 6582/58: el comprador tiene diez días hábiles para inscribir la transferencia

Este plazo de diez días es la bisagra de todo el sistema: define desde cuándo el incumplimiento del comprador habilita al vendedor a protegerse con la denuncia de venta del art. 27.

Respuesta directa

El art. 15 del Decreto-Ley 6582/58 establece que la inscripción de la transferencia de un automotor puede ser pedida por cualquiera de las partes, pero pone la obligación de solicitarla en cabeza del comprador, dentro de los diez días hábiles de celebrada la operación. Si el comprador incumple ese plazo, el vendedor puede revocar la autorización para circular que le hubiera otorgado y comunicar esa circunstancia al Registro, con los efectos de liberación de responsabilidad previstos en el art. 27. Presentada la solicitud, el Registro debe resolver la inscripción dentro de las veinticuatro horas.

Texto oficial vigente

Del dominio de los automotores, su transmisión y su prueba

Art. 15.- La inscripción en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligación de solicitarla dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto, mediante la presentación de la solicitud prescripta en los artículos 13 y 14. En caso de incumplimiento de esta obligación, el transmitente podrá revocar la autorización para circular con el automotor que, aún implícitamente mediante la entrega de la documentación a que se refiere el artículo 22, hubiere otorgado al adquirente, debiendo comunicar esa circunstancia al Registro, a los efectos previstos en el artículo 27. Será nula toda cláusula que prohiba o limite esta facultad. Idéntico derecho tendrá el propietario de un automotor que por cualquier título hubiese entregado su posesión o tenencia, si el poseedor o tenedor no inscribe su título en el Registro en el plazo indicado en este artículo. El Encargado del Registro ante el cual se peticione la inscripción de la transferencia deberá verificar que las constancias del título concuerden con las anotaciones que obren en el Registro y procederá a la registración dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de serle presentada la solicitud.

Fuente: Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor (texto ordenado por Decreto 1114/1997) — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo resuelve una tensión práctica: la inscripción de la transferencia puede pedirla cualquiera de las dos partes —nada impide que el vendedor la impulse—, pero la obligación de hacerlo recae específicamente sobre el comprador (el "adquirente"), con un plazo concreto de diez días hábiles desde la operación. No es un plazo orientativo: la ley expresamente declara nula toda cláusula que prohíba o limite la facultad del vendedor de revocar la autorización para circular si ese plazo se vence sin que el comprador haya iniciado el trámite. Ni siquiera un acuerdo entre las partes puede neutralizar esta protección.

La norma extiende la misma lógica a un supuesto más amplio que la compraventa: cualquier título por el que el propietario haya entregado la posesión o tenencia del auto —un comodato prolongado, una entrega en garantía, cualquier situación de hecho— genera el mismo derecho a revocar la autorización para circular si quien recibió el vehículo no inscribe su título dentro del mismo plazo.

Del lado registral, el artículo también fija una obligación de celeridad para el propio Registro: verificada la concordancia entre el título presentado y las anotaciones existentes, la inscripción debe resolverse dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud. Es un plazo breve, pensado para que el sistema registral no se convierta en un cuello de botella adicional sobre una obligación que la ley ya puso en cabeza de una sola parte.

Cómo se usa en la práctica

Si compraste un auto, contá los diez días hábiles desde el día de la operación (no desde que "tuviste tiempo") y presentá la solicitud de inscripción con la documentación exigida por los arts. 13 y 14. Si vendiste un auto y el comprador no la inicia dentro de ese plazo, tenés dos herramientas disponibles de inmediato: revocar la autorización para circular que le hayas dado, y comunicar la situación al Registro —el paso que activa la protección del art. 27, comentada en la ficha siguiente.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de diez días corre desde que firmamos el boleto o desde que entregué el auto?

Corre desde que se celebró el acto de transferencia, que en la práctica suele coincidir con la firma del boleto o la entrega del auto. Ante cualquier duda sobre cuál de esas fechas aplica a tu caso concreto, conviene tomar la más temprana como referencia para no perder el plazo.

¿Puedo pactar con el comprador que él se haga cargo de todo y yo no controle nada?

Podés acordarlo en los hechos, pero la ley te da igual el derecho a revocar la autorización para circular si el plazo vence sin inscripción, y ese derecho es irrenunciable: cualquier cláusula que lo limite es nula.

¿Qué pasa si el Registro tarda más de veinticuatro horas en inscribir?

El plazo de veinticuatro horas es una obligación del Encargado del Registro una vez verificada la documentación, pero eso no te exime de tus propios plazos como comprador: presentá la solicitud dentro de los diez días hábiles, independientemente de cuánto tarde después el trámite registral.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Transferencia de auto no realizada.

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