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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor

Art. 27 Decreto-Ley 6582/58: la denuncia de venta que te libera de responsabilidad por el auto que vendiste

Esta es, en la práctica, la ficha que explica el trámite que evita el peor escenario de vender un auto: seguir respondiendo por él años después, como si nunca hubiera cambiado de manos.

Respuesta directa

El art. 27 del Decreto-Ley 6582/58 establece que, hasta que se inscriba la transferencia, el vendedor de un automotor sigue siendo civilmente responsable por los daños y perjuicios que cause el vehículo, en su carácter de dueño de la cosa. Esa responsabilidad se corta si, antes del hecho que la origina, el vendedor comunicó al Registro que hizo tradición del automotor —la denuncia de venta—: desde ese momento, el comprador (y quien reciba el uso, tenencia o posesión de él) se considera un tercero por quien el vendedor no debe responder. La comunicación también revoca la autorización para circular una vez vencido el plazo de diez días del art. 15, habilita el secuestro del vehículo si el comprador no inicia el trámite de inscripción dentro de los treinta días, y traslada la responsabilidad tributaria (patente, impuestos, multas) desde la fecha de la denuncia, según el quinto párrafo del artículo, con el texto que le dio el art. 363 del Decreto 70/2023.

Texto oficial vigente

Disposiciones generales

Art. 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. (...) Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el mismo (quinto párrafo sustituido por art. 363 del Decreto N° 70/2023, B.O. 21/12/2023).

Fuente: Decreto-Ley 6582/58, Régimen Jurídico del Automotor (texto ordenado por Decreto 1114/1997) — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El punto de partida del artículo es duro: hasta que la transferencia se inscribe, el vendedor sigue siendo el dueño ante la ley y, como tal, responde civilmente por los daños y perjuicios que el automotor produzca, incluso si ya no tiene el auto en su poder ni sabe quién lo está usando. Es una consecuencia directa del carácter constitutivo de la inscripción registral (art. 1): la entrega física del vehículo y hasta el boleto de compraventa firmado no alteran quién figura —y por lo tanto responde— como titular.

La salida que da la norma es la comunicación al Registro de que se hizo tradición del automotor, conocida en la práctica como "denuncia de venta". A partir de esa comunicación, si ocurre un hecho que generaría responsabilidad, la ley reputa que quien recibió el uso, la tenencia o la posesión del auto es un tercero por quien el vendedor no debe responder, y que el vehículo fue usado en contra de su voluntad —una ficción legal que corta el vínculo de responsabilidad civil hacia adelante.

La denuncia tiene, además, efectos prácticos concretos y escalonados: una vez vencido el plazo de diez días del art. 15 sin que el comprador haya pedido la inscripción, la comunicación revoca automáticamente la autorización para circular que el vendedor le hubiera dado; y si pasan treinta días más sin que el comprador inicie el trámite, la denuncia funciona como un pedido de secuestro del vehículo, que el Registro debe notificar al domicilio conocido del comprador antes de disponer la prohibición de circular y el secuestro efectivo. El auto secuestrado queda en depósito hasta que el comprador acredite la inscripción y pague el arancel de rehabilitación y los gastos de estadía.

El quinto párrafo —con el texto que le dio la reforma del Decreto 70/2023— resuelve además el problema tributario que suele acompañar a estos casos: patentes, impuestos y multas que siguen llegando a nombre del vendedor. Desde la fecha de la denuncia, la ley traslada la obligación tributaria a quien recibió el automotor, y desliga expresamente al vendedor de toda responsabilidad legal posterior sobre el vehículo. Es este párrafo, específicamente, el que suele resolver el reclamo más frecuente en la práctica: multas y patentes de un auto que ya no es tuyo.

Cómo se usa en la práctica

Si vendiste un auto y el comprador no inició la inscripción, hacé la denuncia de tradición ante el Registro Seccional cuanto antes: cuanto más tiempo pase sin hacerla, más expuesto quedás a responder por hechos ocurridos en el medio. Guardá la constancia de la denuncia con su fecha: es la que fija, hacia adelante, el corte de tu responsabilidad civil y tributaria.

Preguntas frecuentes

¿La denuncia de venta me libera de todo lo que haya pasado con el auto, incluso antes de hacerla?

No. La liberación de responsabilidad opera hacia adelante desde la comunicación al Registro. Por los hechos ocurridos antes de esa fecha, la regla general de responsabilidad del dueño sigue aplicando. Por eso conviene hacer la denuncia apenas se vence el plazo del comprador, no esperar.

Vendí el auto hace años y recién ahora me llegan multas, ¿puedo hacer la denuncia igual?

Sí, la denuncia se puede hacer en cualquier momento en que no se haya inscripto la transferencia. Lo que cambia es el efecto temporal: te libera desde la fecha en que la hagas, no retroactivamente por todo el período previo. Cuanto antes la hagas, mejor.

¿Qué pasa si el comprador nunca aparece ni inicia el trámite?

La ley prevé justamente ese escenario: transcurridos treinta días desde la denuncia sin que el comprador inicie la inscripción, se habilita el secuestro del vehículo, que queda en depósito hasta que se regularice la situación.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Transferencia de auto no realizada.

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