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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Transmisión de Fondos de Comercio (11.867), comentada

Vender "el negocio" —el local, la clientela, las mercaderías, el nombre con el que se lo conoce— no es lo mismo que vender un mueble o un auto. Desde 1934, una ley específica exige un procedimiento formal para estas operaciones, y se salta con más frecuencia de la que debería: sin él, quien compra puede terminar respondiendo por deudas del negocio que nunca supo que existían.

Qué es, legalmente, un "fondo de comercio"

La ley no habla de "negocio" en abstracto: define con precisión qué elementos se transmiten cuando se vende un establecimiento comercial o industrial —instalaciones, mercaderías, el nombre y la enseña con la que el público lo conoce, la clientela, el derecho al local, y hasta las patentes, marcas y demás derechos de propiedad industrial vinculados—. Es un conjunto de bienes tratado como una unidad económica, no una suma de objetos sueltos.

El paso que nadie puede saltear: la publicación previa

Toda transmisión de un fondo de comercio —onerosa o gratuita, privada o en remate— solo tiene efectos frente a terceros si se publica previamente un anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial y en diarios del lugar donde funciona el negocio, con los datos de las partes y del establecimiento. Esa publicación no es un trámite decorativo: abre una ventana de diez días durante la cual los acreedores del vendedor pueden oponerse a la operación y exigir que se retenga parte del precio para cobrarse.

Fichas de este cuerpo

Si un crédito opuesto es discutible

La ley no deja al vendedor rehén de cualquier oposición infundada: si el crédito de quien se opone es cuestionable, el vendedor puede pedirle al juez que lo autorice a cobrar igual el precio, ofreciendo una caución suficiente para responder por ese crédito en caso de que resulte real. Es una válvula de escape pensada para que una oposición sin fundamento serio no paralice indefinidamente una operación legítima.

Qué pasa si no se cumple el procedimiento

La ley no se limita a advertir: hace responsables solidariamente al comprador, al vendedor y, si intervinieron, al rematador o escribano, por las omisiones o transgresiones a este régimen, hasta el monto del precio de lo vendido. Además, prohíbe vender un fondo de comercio por un precio inferior al de las deudas confesadas por el vendedor (salvo que todos los acreedores estén de acuerdo), y presume simuladas las entregas "a cuenta" o como seña que perjudiquen a esos acreedores. El mensaje de fondo es claro: esta ley protege primero a los acreedores del vendedor, y solo en la medida en que el comprador siga el procedimiento, queda a salvo de esas deudas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar un negocio directamente con un boleto de compraventa, sin publicar nada?

Podés firmar el documento, pero sin la publicación previa esa transmisión no tiene efectos frente a terceros, y quedás expuesto a que aparezcan acreedores del vendedor reclamando sobre el negocio que compraste.

Si compro un fondo de comercio y después aparece una deuda del vendedor que no conocía, ¿tengo que pagarla?

Depende de si se cumplió el procedimiento de publicación y oposición: si un acreedor no se opuso teniendo la oportunidad de hacerlo durante ese período, en principio pierde la posibilidad de perseguir el precio ya pagado conforme al procedimiento seguido. Si el procedimiento no se siguió, la exposición del comprador es mucho mayor.

¿Esta ley se aplica a la venta de acciones o cuotas de una sociedad?

No: rige la transmisión del fondo de comercio en sí —los bienes y derechos que integran el negocio—, no la venta de participaciones societarias, que se rige por otras reglas.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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