Art. 1: incumplimiento de asistencia familiar
Prisión de un mes a dos años o multa para el padre que no provee lo indispensable a su hijo menor, sin necesidad de sentencia civil previa.
Normativa comentada
No pagar la cuota alimentaria de un hijo no es solo un incumplimiento civil que se ejecuta ante el juez de familia: desde 1950, la Argentina lo trata también como un delito, con una figura agravada específica para quien esconde su patrimonio para no pagar.
Comete este delito quien, sin mediar siquiera una sentencia civil previa, se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de dieciocho años (o mayor, si está impedido). La ley extiende esta misma responsabilidad penal más allá de los padres: también alcanza al hijo respecto de sus padres impedidos, al adoptante y al adoptado en las mismas condiciones, a tutores, guardadores y curadores respecto de quienes tienen a su cargo, y al cónyuge respecto del otro, cuando no está separado legalmente por su culpa.
Una incorporación posterior de la ley castiga con mayor severidad a quien, con la finalidad específica de eludir sus obligaciones alimentarias, destruye, oculta o hace desaparecer maliciosamente bienes de su patrimonio, o disminuye fraudulentamente su valor. Esta figura apunta directamente a una maniobra frecuente en la práctica: quien debe alimentos y, en lugar de pagarlos, organiza su patrimonio para aparentar insolvencia.
Prisión de un mes a dos años o multa para el padre que no provee lo indispensable a su hijo menor, sin necesidad de sentencia civil previa.
Uno a seis años de prisión para quien oculta o disminuye maliciosamente su patrimonio con el fin específico de no pagar alimentos.
La vía penal de esta ley no reemplaza el reclamo civil de alimentos: son caminos distintos que pueden avanzar en paralelo, cada uno con su propio objetivo. El desarrollo completo de cuándo conviene la denuncia penal y cómo se combina con la ejecución civil de la cuota está en la guía de alimentos de este sitio.
A diferencia de otras normas de este sitio, reformadas recientemente para modernizar su redacción, la Ley 13.944 mantiene la estructura central de su sanción original de 1950, con dos incorporaciones puntuales posteriores: la extensión de responsabilidad a otros vínculos familiares del artículo 2, y la figura agravada de insolvencia fraudulenta del artículo 2 bis, incorporada recién en 1991. Esto no le resta vigencia ni aplicación práctica: sigue siendo la base legal que habilita, hoy, cualquier denuncia penal por incumplimiento alimentario en la Argentina, y los tribunales la aplican con regularidad frente a los incumplimientos que encuadran en sus supuestos.
Muchas veces, la sola noticia de que existe una vía penal disponible —no solo la civil— cambia la actitud de quien viene incumpliendo sistemáticamente una cuota alimentaria. Conocer esta ley no significa que corresponda denunciar penalmente en cada caso de atraso puntual: la decisión de recurrir a esta vía conviene evaluarla con cuidado, considerando la gravedad y persistencia real del incumplimiento, junto con un abogado que conozca el caso completo.
No: la ley es expresa en que el delito se configura "aun sin mediar sentencia civil". En la práctica, sin embargo, contar con una sentencia o un acuerdo homologado facilita probar el incumplimiento.
También alcanza otros vínculos: el hijo respecto de sus padres impedidos, adoptante y adoptado, tutores y curadores respecto de sus tutelados, y el cónyuge respecto del otro no separado legalmente por su culpa.
Puede encuadrar en la figura agravada de esta ley, que castiga con mayor severidad a quien maliciosamente oculta o hace desaparecer bienes con la finalidad específica de eludir sus obligaciones alimentarias.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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