Cuota alimentaria
La guía completa sobre cómo se fija y se cobra la cuota alimentaria por la vía civil.
Normativa comentada · Ley 13.944 de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar
Que alguien deje de pagar alimentos por no tener con qué es una cosa; que organice deliberadamente su patrimonio para simular esa incapacidad de pago es otra completamente distinta, y la ley la trata con una severidad muy superior.
Respuesta directa
El art. 2 bis de la Ley 13.944 reprime con prisión de uno a seis años a quien, con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio, o fraudulentamente disminuyere su valor, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de esas obligaciones. La pena es sensiblemente mayor que la del delito básico del artículo 1.
Texto oficial vigente
Insolvencia fraudulenta con fines alimentarios
ARTICULO 2º bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones. (Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 24.029 B.O. 18/12/1991)
Fuente: Ley 13.944 de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar — verificado el 2026-09-13.
El artículo, incorporado por la Ley 24.029 en 1991, reprime con una pena mucho más severa que el delito básico del artículo 1 —uno a seis años de prisión, frente a la prisión de un mes a dos años o multa de ese artículo— a quien realiza alguna de una serie de conductas sobre su propio patrimonio: destruir, inutilizar, dañar, ocultar o hacer desaparecer bienes, o disminuir fraudulentamente su valor. Ninguna de estas conductas es punible por sí sola bajo este artículo: la norma exige, además, dos elementos adicionales que elevan sustancialmente el estándar de prueba.
El primer elemento es la finalidad específica: la conducta debe realizarse "con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias". No alcanza con que alguien venda o disponga de sus bienes por cualquier motivo legítimo —una necesidad económica real, una reestructuración patrimonial de buena fe—; la ley exige que el propósito concreto y comprobado de esa conducta sea, precisamente, evitar pagar lo que debe en concepto de alimentos. El segundo elemento es que la conducta debe ser maliciosa o fraudulenta —términos que la propia norma usa para calificar las distintas acciones—, lo que excluye una disminución patrimonial genuina, por ejemplo, causada por una crisis económica real y ajena a cualquier maniobra deliberada.
El resultado exigido por la norma es que esas conductas frustren, en todo o en parte, el cumplimiento de las obligaciones alimentarias: no basta con la sola intención o el intento, sino que la maniobra debe haber producido efectivamente esa frustración, total o parcial, del pago debido. En la práctica, este delito suele configurarse cuando, frente a un reclamo de alimentos ya en curso o inminente, el obligado transfiere bienes a terceros —muchas veces familiares o personas de su confianza—, cierra cuentas, o de cualquier otra forma organiza su patrimonio para aparecer, formalmente, como alguien sin capacidad de pago.
Frente a la sospecha de que quien debe alimentos está ocultando o disponiendo de su patrimonio específicamente para no pagar, reunir la prueba de esa maniobra —transferencias sospechosas, cambios patrimoniales coincidentes con el reclamo de alimentos, testimonios— es el paso central para evaluar esta figura agravada, más severa que el incumplimiento simple. El desarrollo completo del reclamo de alimentos por la vía civil está en la guía de alimentos de este sitio.
Puede encuadrar, si se prueba que esas conductas tuvieron la finalidad específica de eludir el pago de alimentos y efectivamente frustraron ese cumplimiento, no una coincidencia de fechas sin ese propósito comprobado.
Es sustancial: el artículo 1 prevé prisión de un mes a dos años o multa, mientras que esta figura agravada prevé prisión de uno a seis años, reflejando la mayor gravedad de organizar maliciosamente una insolvencia para no pagar.
La norma exige que la conducta se realice específicamente con la finalidad de eludir las obligaciones alimentarias y de forma maliciosa o fraudulenta: una operación patrimonial genuina y ajena a esa finalidad no debería encuadrar en este artículo.
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