Art. 13: comisión del martillero
Sobre el precio obtenido si hubo venta; sobre el bien o el valor de plaza si no la hubo: cómo se calcula lo que cobra el martillero.
Normativa comentada
Detrás de cada remate —judicial o privado, de un inmueble embargado o de mercadería prendada— hay un martillero, con obligaciones legales concretas que casi nunca se explican en detalle, aunque el remate sea la etapa final de tantos procesos de cobranza y ejecución.
Para ejercer la actividad hace falta ser mayor de edad, no estar comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad que fija la ley, y poseer título universitario expedido o revalidado en el país (art. 1°). Las inhabilidades incluyen, entre otras, a quienes no pueden ejercer el comercio, a los fallidos o concursados cuya conducta fue calificada como fraudulenta o culpable —hasta cinco años después de su rehabilitación—, a los inhibidos para disponer de sus bienes, y a quienes fueron condenados por ciertos delitos patrimoniales o contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena (art. 2°). Además de reunir estas condiciones, quien quiera ejercer tiene que inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente (art. 3°).
Sobre el precio obtenido si hubo venta; sobre el bien o el valor de plaza si no la hubo: cómo se calcula lo que cobra el martillero.
Comprobar títulos, publicitar el remate, explicar el bien en voz alta y rendir cuentas en 5 días: si no lo hace, pierde su comisión.
Es habitual, sobre todo en remates judiciales, que el dueño del bien no esté presente en el acto. La ley resuelve esta situación con precisión: cuando el martillero actúa sin la presencia del dueño de los efectos que va a vender, se lo considera, en cuanto a sus derechos y obligaciones, un consignatario, sujeto a las reglas correspondientes del Código de Comercio (art. 10). Esta equiparación importa en la práctica porque le da al martillero un rol y una responsabilidad más precisos frente al bien ajeno que administra y vende, más allá de que quien lo contrató no haya podido estar presente físicamente en el remate.
Más allá de la comisión que le corresponde por un remate concretado, la ley contempla situaciones donde igual tiene derecho a cobrar algo: si el remate se suspende por una causa que no le es imputable, o si fracasa por falta de postores, tiene derecho a la comisión que determine el juez según la importancia del trabajo realizado (art. 12); y si el remate se anula por una causa que no le es imputable, tiene derecho al pago de su comisión, a cargo de la parte que causó la nulidad (art. 14). Además del reintegro de gastos convenidos, el martillero también puede constituir sociedades con otros martilleros —de cualquier tipo previsto en el Código de Comercio, salvo cooperativas— para realizar exclusivamente actos de remate (art. 15).
Necesita, entre otros requisitos, tener título universitario expedido o revalidado en el país, no estar comprendido en las causales de inhabilidad que fija la ley, e inscribirse en la matrícula correspondiente.
No necesariamente: tiene derecho a la comisión que determine el juez, según la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado.
Sí: pueden constituir sociedades de cualquier tipo previsto en el Código de Comercio, salvo cooperativas, con el objeto exclusivo de realizar actos de remate.
Sí: en esa situación, la ley lo considera, en cuanto a sus derechos y obligaciones, un consignatario sujeto a las reglas correspondientes del Código de Comercio.
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