Art. 9: obligaciones del martillero
Las obligaciones del martillero durante el remate, incluida la rendición de cuentas documentada.
Normativa comentada · Ley 20.266 de Martilleros
Antes de contratar un remate, o de cuestionar lo que un martillero pretende cobrar, conviene saber que la comisión no se fija de forma arbitraria: la ley establece una base de cálculo concreta según cómo haya terminado el remate.
Respuesta directa
El art. 13 de la Ley 20.266 establece que la comisión del martillero se determina sobre la base del precio efectivamente obtenido en el remate. Si la venta no se llevó a cabo, la comisión se determina sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiera convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a ese convenio; y a falta de base, se toma el valor de plaza en la época prevista para el remate.
Texto oficial vigente
Artículo 13 — Determinación de la comisión
Art. 13. La comisión se determinará sobre la base del precio efectivamente obtenido. Si la venta no se llevare a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiere convenio con el vendedor, en cuyo caso se estará a éste. A falta de base se estará al valor de plaza en la época prevista para el remate.
Fuente: Ley 20.266 de Martilleros — verificado el 2026-09-14.
La regla general es simple: la comisión se calcula sobre el precio efectivamente obtenido en el remate. Es decir, si la venta se concreta, la base de cálculo es real y verificable: el monto por el que efectivamente se vendió el bien.
El artículo prevé, además, dos escenarios distintos para cuando la venta no se concreta. El primero es la regla supletoria: si no hay convenio específico con el vendedor, la comisión se calcula sobre la base del bien a rematar —es decir, el valor de tasación o la base fijada para el remate, no un precio de venta que nunca existió—. El segundo es cuando sí hubo un convenio con el vendedor sobre este punto: en ese caso, se aplica lo que las partes hayan acordado, por encima de la regla general.
El artículo cierra con una tercera hipótesis, para cuando ni siquiera existe una base fijada: a falta de base, se toma el valor de plaza en la época prevista para el remate. Esta regla evita que la ausencia de una base formal deje al martillero sin ningún parámetro objetivo para calcular lo que le corresponde.
Esta regla de cálculo se combina con otras situaciones donde el martillero también tiene derecho a cobrar, aunque el remate no termine en una venta exitosa: si el remate se suspende por una causa que no le es imputable, o fracasa por falta de postores, tiene derecho a la comisión que fije el juez según la importancia del trabajo realizado (art. 12); y si el remate se anula por una causa que no le es imputable, tiene derecho al pago de su comisión, a cargo de quien causó la nulidad (art. 14).
Antes de un remate, conviene dejar expresamente pactado con el martillero cuál va a ser la base de cálculo de su comisión si la venta no se concreta, en lugar de dejarlo librado a la regla supletoria de esta ley. Si el remate ya se realizó y hay una discusión sobre el monto de la comisión, identificar primero en qué escenario de los tres que prevé este artículo se encuadra el caso concreto —venta concretada, venta frustrada sin convenio, o venta frustrada con convenio— es el primer paso para verificar si el cálculo es correcto.
Sobre el precio efectivamente obtenido en el remate, es decir, el monto real por el que se vendió el bien.
Puede tener derecho a una comisión calculada sobre la base del bien a rematar, salvo que hubiera un convenio distinto con el vendedor, o al valor de plaza si no existe ninguna base fijada.
Sí: la ley prevé expresamente que, si hay convenio con el vendedor sobre este punto, se estará a lo pactado, por encima de la regla supletoria del bien a rematar.
No necesariamente: si la anulación se debe a una causa que no le es imputable, tiene derecho al pago de la comisión que le corresponda, a cargo de la parte que causó la nulidad.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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