Art. 13: comisión del martillero
Cómo se calcula la comisión que el martillero tiene derecho a cobrar por el remate.
Normativa comentada · Ley 20.266 de Martilleros
Esta lista de obligaciones es, en la práctica, el estándar completo contra el que se mide la actuación de cualquier martillero: cuando algo sale mal en un remate, casi siempre es porque se incumplió alguno de estos puntos concretos.
Respuesta directa
El art. 9 de la Ley 20.266 fija las obligaciones del martillero: llevar los libros que exige la ley, comprobar los títulos y las condiciones de dominio del bien a rematar, convenir por escrito con el legitimado los gastos y condiciones del remate, anunciarlo con la publicidad exigida (nombre, domicilio, matrícula, fecha, hora, lugar, descripción y condiciones de dominio del bien), realizarlo en la fecha y el lugar señalados explicando en voz alta las condiciones del bien, aceptar posturas solo de viva voz, suscribir el instrumento de venta con los contratantes, exigir la seña en efectivo, y efectuar la rendición de cuentas documentada dentro de cinco días, incurriendo en pérdida de la comisión si no lo hace.
Texto oficial vigente
Artículo 9º — Obligaciones
Art. 9° Son obligaciones de los martilleros: [...] j) Efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro del plazo de 5 (cinco) días, salvo convención en contrario, incurriendo en pérdida de la comisión en caso de no hacerlo [...].
Fuente: Ley 20.266 de Martilleros — verificado el 2026-09-14.
El artículo agrupa doce obligaciones distintas, que conviene organizar por el momento del remate en que se cumplen. Antes del acto: llevar los libros que exige la ley, comprobar los títulos invocados por quien está legitimado para disponer del bien —y, si se trata de un inmueble, también constatar sus condiciones de dominio—, convenir por escrito con esa persona los gastos, condiciones de venta y demás instrucciones del remate, y anunciarlo con la publicidad exigida: nombre, domicilio especial y matrícula del martillero, fecha, hora y lugar del remate, y descripción y estado del bien con sus condiciones de dominio.
Durante el acto: realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, con una bandera visible que lo identifique; explicar en voz alta, antes de empezar, con precisión y claridad, los caracteres, condiciones legales, cualidades y gravámenes del bien; y aceptar las posturas solamente de viva voz —cualquier otra forma de postura es, directamente, ineficaz—.
Después de concretada la venta: suscribir junto con los contratantes, previa comprobación de identidad, el instrumento que documenta la operación, redactado en tres ejemplares; exigir y percibir del comprador, en dinero efectivo, la seña o el precio en la proporción anunciada; y, el punto que más consecuencias prácticas tiene, efectuar la rendición de cuentas documentada y entregar el saldo resultante dentro de cinco días, salvo que se haya convenido otro plazo. El incumplimiento de esta última obligación tiene una sanción severa y automática: el martillero incurre en pérdida de su comisión.
Si estás por rematar un bien (o participar como comprador en un remate), verificar que el martillero cumpla cada uno de estos puntos —sobre todo la publicidad previa y la explicación en voz alta de las condiciones del bien— reduce enormemente el riesgo de que el remate termine cuestionado después. Si ya pasaron cinco días desde un remate y no recibiste la rendición de cuentas documentada, tenés un incumplimiento concreto y verificable, con una consecuencia legal automática para el martillero.
No: la ley exige que las posturas se hagan de viva voz. Cualquier otra forma de postura es ineficaz.
Sí: la ley le exige explicar en voz alta, antes de comenzar, los caracteres, condiciones legales, cualidades y gravámenes del bien a rematar.
Una consecuencia legal automática y severa: el martillero incurre en pérdida de su comisión por no cumplir con esta obligación en el plazo legal, salvo que se haya convenido otro plazo por escrito.
Sí: tiene la obligación de comprobar los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien, y si se trata de un inmueble, también constatar sus condiciones de dominio.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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