Art. 22: donación en vida
Solo podés donar un órgano en vida a un pariente hasta 4º grado, tu cónyuge o conviviente, y con dictamen médico favorable: los requisitos exactos de…
Normativa comentada
La donación de órganos en Argentina no depende de que hayas firmado nada en vida: la ley presume que sos donante, salvo que hayas dejado constancia expresa de tu oposición. Y si en cambio la pregunta es al revés —querés donarle un órgano a un familiar mientras estás vivo—, la ley fija requisitos concretos de parentesco y de resguardo médico antes de habilitar la extracción. Esta ley reemplazó en 2018 a la vieja Ley 24.193, que quedó íntegramente derogada.
Solo podés donar un órgano en vida a un pariente hasta 4º grado, tu cónyuge o conviviente, y con dictamen médico favorable: los requisitos exactos de…
Si no dejaste constancia expresa de tu oposición, la ley te presume donante de órganos tras la muerte: cómo funciona ese régimen y cómo registrar tu…
El silencio no te saca del sistema: si no dejaste constancia expresa de tu voluntad —ni afirmativa ni de oposición— a través de alguno de los canales que habilita la ley, igual se te considera donante. La única forma de quedar afuera es la oposición expresa, registrada por escrito.
Donación después de la muerte no es lo mismo que Donación en vida
La ablación en un fallecido se rige por el régimen del donante presunto (art. 33); la ablación en una persona viva exige parentesco o vínculo conyugal/convivencial con el receptor, y que no le cause un grave perjuicio (arts. 21 y 22).
Oposición registrada no es lo mismo que Oposición que solo comentaste en la familia
Solo la oposición manifestada por escrito, a través de los canales habilitados (INCUCAI, RENAPER, Registro Civil, autoridades sanitarias, Correo Argentino), tiene efecto legal. Un comentario verbal no alcanza para dejar constancia.
La ley no deja este punto librado a un criterio médico único: el fallecimiento se certifica tras confirmar el cese irreversible de las funciones circulatorias o de las funciones encefálicas, mediante un examen clínico adecuado tras un período de observación. Cuando se certifica por cese de las funciones encefálicas, la certificación exige la firma de dos médicos, entre los que tiene que figurar al menos un neurólogo o neurocirujano, y ninguno de los dos puede integrar el equipo que realice la ablación o el implante.
Donar un órgano en vida no debería significar, además, un perjuicio económico o laboral: la ley pone los gastos de la ablación y de los tratamientos posteriores en cabeza de la cobertura del receptor, nunca del donante, y remite a las normas más favorables sobre enfermedades y accidentes inculpables para las inasistencias laborales o de estudio que la ablación le genere al dador. Y el consentimiento para donar puede revocarse hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, sin que eso genere ninguna responsabilidad.
No para ser donante: la ley te presume donante salvo que registres tu oposición expresa. Si querés, también podés registrar una voluntad afirmativa, o restringirla a determinados órganos, a través de los mismos canales habilitados.
La ley limita la donación en vida a parientes hasta el cuarto grado, al cónyuge o a una persona con quien mantengas una unión convivencial. Fuera de esos vínculos, la donación en vida entre personas relacionadas no está permitida por esta ley.
No: la Ley 24.193 fue íntegramente derogada por el art. 71 de esta ley, sancionada en 2018. El régimen vigente es el de la Ley 27.447.
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