Donación de un órgano en vida
La guía práctica completa sobre los requisitos y los pasos para donar un órgano en vida.
Normativa comentada · Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
Donar un órgano en vida no es una decisión que puedas tomar en favor de cualquier persona: la ley limita a quién podés donarle, y exige además un control médico específico antes de habilitar la ablación.
Respuesta directa
El art. 22 de la Ley 27.447 limita la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante a una persona capaz mayor de 18 años, y solo la habilita cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. En todos los casos, además, es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo del trasplante. Esta limitación se suma a la condición habilitante general del art. 21: que la ablación, razonablemente, no cause un grave perjuicio a la salud del donante, y que existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.
Texto oficial vigente
Limitación a la ablación de órganos y tejidos en vida
Art. 22.- Limitación. Sólo estará permitida la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. En todos los casos es indispensable el dictamen favorable de los profesionales a cargo de la realización del trasplante.
Fuente: Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células — verificado el 2026-09-14.
El art. 22 parte de una condición habilitante general, que fija el art. 21: la ablación en vida solo procede cuando razonablemente no cause un grave perjuicio a la salud del donante, y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Sobre esa base, el art. 22 agrega un límite propio, de parentesco: solo puede autorizarla una persona capaz mayor de 18 años, y únicamente cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. Fuera de esos vínculos, la donación en vida entre personas relacionadas no está permitida. En todos los casos, además, hace falta el dictamen favorable de los profesionales a cargo del trasplante: ni el vínculo familiar ni la voluntad del donante alcanzan por sí solos.
Cuando el donante y el receptor no son compatibles pese a cumplir el vínculo exigido, la ley no cierra la puerta: el art. 23 habilita la donación cruzada, que permite intercambiar donantes con otra pareja donante/receptor en la misma situación, siempre que cada donante y cada receptor de las dos parejas estén relacionados entre sí conforme a los vínculos del art. 22.
Antes de la ablación, donante y receptor —o su representante legal, en su caso— deben prestar el consentimiento informado (art. 19), y la intervención solo puede realizarse una vez transcurridas 48 horas desde que se les suministró la información (art. 24). Ese consentimiento puede revocarse hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras la persona conserve la capacidad de expresar su voluntad, y sin que la revocación genere responsabilidad ni obligación de ningún tipo (art. 27).
La ley también protege económicamente al donante: los gastos vinculados con la ablación y los tratamientos médicos posteriores nunca están a su cargo, sino de la cobertura social o sanitaria del receptor (art. 28), y las inasistencias laborales o de estudio que le genere la ablación se rigen por las normas más favorables sobre enfermedades y accidentes inculpables (art. 29).
Si estás evaluando donarle un órgano a un familiar, el primer chequeo es el vínculo: verificá que el receptor entre dentro del parentesco que exige la ley, o que sea tu cónyuge o conviviente. La guía completa, con los pasos y la documentación que conviene reunir, está en quiero donarle un órgano a un familiar, ¿qué requisitos tengo que cumplir? de este sitio.
Depende del grado de parentesco exacto: la ley permite la donación entre parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado. Conviene verificar con precisión el vínculo antes de avanzar.
No necesariamente: si no hay compatibilidad entre ustedes, la ley habilita la donación cruzada, que permite intercambiar donantes con otra pareja donante/receptor en la misma situación.
Sí, en cualquier momento hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserves la capacidad de expresar tu voluntad, y sin que eso te genere ninguna responsabilidad.
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