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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

Art. 33 Ley 27.447: si no dejaste una decisión expresa, la ley te presume donante de órganos

Que nunca hayas firmado nada sobre donación de órganos no te deja fuera del sistema: la ley argentina presume que sos donante, y solo la oposición expresa y registrada te saca de esa presunción.

Respuesta directa

El art. 33 de la Ley 27.447 establece que la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que, después de su muerte, se extraigan sus órganos o tejidos: es el régimen conocido como donante presunto. Si la voluntad de la persona fallecida no está registrada a través de los canales que fija el art. 32, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificarla conforme lo determine la reglamentación. Esta ley reemplazó en 2018 a la vieja Ley 24.193 (art. 71), que fue íntegramente derogada.

Texto oficial vigente

Requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido

Art. 33.- Requisitos para la obtención de órganos y/o tejidos de donante fallecido. La ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 y 32, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

Fuente: Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El art. 33 fija el régimen conocido como donante presunto: la ablación de órganos y tejidos puede hacerse sobre cualquier persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que, después de su muerte, le extraigan órganos o tejidos. No hace falta un "sí" explícito para ser donante; alcanza con no haber dicho "no" de la forma que exige la ley.

Esa oposición —o, si alguien prefiere manifestarlo, la voluntad afirmativa— se registra a través de los canales que fija el art. 32: el INCUCAI, el RENAPER, los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el Correo Oficial de la República Argentina. El registro no tiene costo para quien lo hace, y la voluntad puede revocarse por escrito en cualquier momento (art. 31).

Cuando la persona fallecida no registró nada —ni oposición ni voluntad afirmativa—, el art. 33 no deja el punto librado al azar: pone en cabeza del profesional a cargo del proceso de donación la obligación de verificar esa voluntad, en la forma que determine la reglamentación. La ley no detalla en el propio artículo con quién se hace esa verificación, pero en la práctica del sistema de donación esa instancia es el momento en que el equipo de procuración se comunica con el grupo familiar.

El artículo se completa con dos reglas especiales que conviene tener presentes. Para los menores de 18 años, la autorización le corresponde a ambos progenitores (o a quien esté presente), y la oposición de uno solo de los padres ya elimina la posibilidad de la extracción (art. 34). Y ante una muerte violenta, la ablación necesita además la autorización del juez que entiende en la causa, previa intervención del médico forense para confirmar que no afecta el examen de la autopsia; el juez tiene un plazo de cuatro horas desde el diagnóstico del fallecimiento para comunicar su decisión (art. 35).

Cómo se usa en la práctica

Si tu familiar falleció y te preguntás si pueden extraerle órganos sin que vos lo autorices formalmente, la respuesta depende de si esa persona dejó registrada una oposición expresa. La guía completa, con los pasos concretos según cada situación, está en murió un familiar, ¿le pueden extraer los órganos sin mi autorización? de este sitio.

Preguntas frecuentes

Nunca dije nada sobre donar mis órganos, ¿igual me pueden considerar donante?

Sí: la ley presume la voluntad de donar salvo que hayas dejado constancia expresa de tu oposición, registrada a través de los canales habilitados. El silencio no equivale a una negativa.

¿Cómo dejo constancia de que no quiero ser donante?

Registrando tu oposición por escrito ante el INCUCAI, el RENAPER, el Registro Civil, las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el Correo Oficial. El trámite no tiene costo.

Mi familiar falleció sin haber registrado nada, ¿eso significa que no hay ningún control antes de extraer sus órganos?

No: cuando la voluntad no está registrada, la ley pone en cabeza del profesional a cargo del proceso de donación la obligación de verificarla, conforme lo determine la reglamentación.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Donación de órganos de un familiar fallecido.

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