Art. 27: concepto de daño ambiental
El texto oficial completo sobre qué califica como daño ambiental de incidencia colectiva.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando la contaminación o el deterioro ambiental afecta a una comunidad entera, y no solo a una persona en particular, el reclamo no se rige por las reglas de un daño civil común: tiene un régimen propio, con reglas de legitimación más amplias y una prioridad clara sobre qué es lo que se puede exigir.
Afectado directo no es lo mismo que Único legitimado
También pueden reclamar el Defensor del Pueblo, las asociaciones de defensa ambiental y el Estado nacional, provincial o municipal.
Reclamo de fondo no es lo mismo que Acción de amparo por cese
Cualquier persona puede pedir, por amparo, que cese una actividad generadora de daño ambiental, sin necesidad de ser quien reclame la recomposición o la indemnización.
Indemnización a tu favor no es lo mismo que Indemnización al Fondo de Compensación Ambiental
Si corresponde una indemnización sustitutiva por no ser factible el restablecimiento, esos fondos se destinan al Fondo de Compensación Ambiental, no a tu patrimonio individual.
A diferencia de un reclamo civil común, acá no tenés que probar que la empresa actuó con negligencia: alcanza con acreditar el daño ambiental y la relación de causalidad con su actividad, porque la responsabilidad es objetiva. Esto simplifica de manera significativa la carga probatoria frente a procesos productivos o industriales complejos, donde probar la culpa concreta de un responsable puede ser, en la práctica, muy difícil.
No: la responsabilidad por daño ambiental es objetiva. Alcanza con acreditar el daño y la relación de causalidad con la actividad de la empresa, sin necesidad de probar culpa o negligencia de su parte.
Sí: cualquier persona puede solicitar, mediante una acción de amparo, el cese de una actividad que esté generando daño ambiental colectivo, en paralelo o incluso sin necesidad de iniciar el reclamo de fondo.
No necesariamente: si corresponde una indemnización sustitutiva por no ser técnicamente factible el restablecimiento del ambiente, esos fondos se depositan en el Fondo de Compensación Ambiental, administrado por la autoridad de aplicación.
El Defensor del Pueblo, las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal, también tienen legitimación para reclamar la recomposición del ambiente dañado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué califica como daño ambiental de incidencia colectiva.
El texto oficial completo sobre la responsabilidad objetiva y la prioridad del restablecimiento del ambiente.
La misma responsabilidad, desde la perspectiva de la empresa que la enfrenta.
El régimen general de daños civiles, para el perjuicio individual que no llega a ser un daño ambiental de incidencia colectiva.
Responsabilidad objetiva por daño ambiental: asesoramos tanto a la empresa que enfrenta un reclamo como a quien resultó afectado.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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