Art. 28: responsabilidad objetiva
La consecuencia jurídica de causar este daño: la responsabilidad objetiva y la obligación de restablecer el ambiente.
Normativa comentada · Ley 25.675 General del Ambiente
Antes de discutir responsabilidades o reclamos, hace falta saber si lo que ocurrió efectivamente califica como este tipo de daño particular, distinto del daño civil que afecta a una persona o a un bien determinado.
Respuesta directa
El art. 27 de la Ley 25.675 establece que el capítulo de responsabilidad por daño ambiental regula los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, que por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva. Define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Texto oficial vigente
Artículo 27
ARTICULO 27. El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Fuente: Ley 25.675 General del Ambiente — verificado el 2026-09-14.
Lo primero que fija este artículo es el objeto del capítulo: regula los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, que por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva. Esta aclaración —que alcanza tanto a actividades lícitas como ilícitas— es relevante: una empresa puede estar operando dentro de todas las autorizaciones y permisos correspondientes y, aun así, quedar alcanzada por este régimen si su actividad efectivamente causa un daño ambiental. Contar con las habilitaciones administrativas en regla no equivale, por sí solo, a estar exento de esta responsabilidad.
La definición central del artículo es la de daño ambiental: toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Conviene notar el calificador relevante: no cualquier modificación mínima o reversible sin consecuencia práctica alcanza para configurar este tipo de daño, sino una alteración de cierta entidad. La norma tampoco limita el daño a los recursos naturales en sentido estricto (agua, suelo, aire, biodiversidad): incluye también el equilibrio de los ecosistemas como tal, y los bienes o valores colectivos en un sentido más amplio.
El calificativo de incidencia colectiva es la clave de todo el capítulo: distingue a este daño del daño individual que una persona pueda sufrir en su patrimonio o en su salud a raíz de una misma situación (que se rige por las reglas generales de responsabilidad civil), y lo trata como una afectación al ambiente como bien de todos, con reglas de legitimación para reclamar y de responsabilidad que son propias de este capítulo.
Frente a una situación con potencial impacto ambiental —una actividad industrial, un derrame, una emisión fuera de los parámetros habituales—, conviene evaluar desde el inicio si la alteración generada tiene entidad suficiente para calificar como daño ambiental de incidencia colectiva en los términos de este artículo, porque de esa calificación depende qué régimen de responsabilidad y qué vías de reclamo resultan aplicables.
Sí: el artículo alcanza tanto a hechos lícitos como ilícitos. Contar con las autorizaciones correspondientes no excluye, por sí solo, la posibilidad de que la actividad haya causado un daño ambiental en los términos de esta ley.
No: la norma exige que la alteración sea relevante. Una modificación mínima o sin entidad práctica no necesariamente configura el daño ambiental que regula este capítulo.
No lo reemplaza: coexisten. Este capítulo regula específicamente el daño de incidencia colectiva al ambiente como bien de todos; el daño individual que una persona sufra en su salud o su patrimonio por la misma situación se evalúa, además, con las reglas generales de responsabilidad civil.
Es una categoría amplia, distinta de los recursos naturales en sentido estricto, que permite que la norma alcance afectaciones al equilibrio ambiental como tal, más allá del daño puntual a un recurso identificable.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Responsabilidad ambiental empresarial.
La consecuencia jurídica de causar este daño: la responsabilidad objetiva y la obligación de restablecer el ambiente.
La guía práctica para una empresa frente a un daño ambiental que pudo haber causado.
La guía práctica para quien resultó afectado por un daño ambiental causado por un tercero.
Quien causa un daño ambiental responde objetivamente, sin necesidad de probar su culpa: la ley marco que regula esa responsabilidad en toda la…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.