Art. 27: concepto de daño ambiental
El texto oficial completo sobre qué califica como daño ambiental de incidencia colectiva.
Derecho comercial · Guía práctica
Una actividad productiva o industrial con permisos y habilitaciones en regla no queda automáticamente a salvo de responder por un daño ambiental: el régimen que se aplica acá es más exigente que el de un reclamo civil común, y conviene entenderlo antes de que se transforme en un conflicto judicial.
Responsabilidad objetiva no es lo mismo que Responsabilidad por culpa
No hace falta que te prueben negligencia: alcanza con acreditar el daño ambiental y la relación de causalidad con tu actividad.
Habilitación administrativa en regla no es lo mismo que Exención de responsabilidad
Tener todos los permisos correspondientes no te exime, por sí solo, de esta responsabilidad si tu actividad efectivamente causó un daño ambiental.
Restablecimiento del ambiente no es lo mismo que Pago de una indemnización
La ley prioriza que repongas el ambiente a su estado anterior; la indemnización en dinero solo entra a jugar si eso no es técnicamente factible.
La legitimación para exigir la recomposición del ambiente es amplia: la tiene el propio afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones de defensa ambiental, y el Estado nacional, provincial o municipal. Además, cualquier persona puede pedir por la vía de amparo que cese una actividad que esté generando daño ambiental colectivo, aunque no sea quien vaya a reclamar la indemnización de fondo. Esto significa que el universo de quienes pueden activar un reclamo o una medida urgente contra tu actividad es más amplio que en un conflicto civil ordinario.
Sí, en principio: la ley alcanza tanto a hechos lícitos como ilícitos. Contar con las autorizaciones correspondientes no excluye, por sí solo, que se determine que tu actividad causó un daño ambiental.
La ley prioriza justamente esa vía: el restablecimiento al estado anterior es la consecuencia prioritaria, y la indemnización sustitutiva solo procede cuando ese restablecimiento no es técnicamente factible.
Si no es posible determinar con precisión qué parte del daño aportó cada una, todas responden solidariamente frente a la sociedad, sin perjuicio del derecho de repetición entre ustedes.
Puede extenderse la responsabilidad a las autoridades y profesionales de la empresa, en la medida de su participación en el hecho. Conviene una evaluación puntual de tu rol concreto en la situación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El texto oficial completo sobre qué califica como daño ambiental de incidencia colectiva.
El texto oficial completo sobre la responsabilidad objetiva y el Fondo de Compensación Ambiental.
La misma responsabilidad, desde la perspectiva de quien resultó afectado.
Cuándo los directivos de una sociedad responden personalmente, más allá de los casos específicos de daño ambiental.
Responsabilidad objetiva por daño ambiental: asesoramos tanto a la empresa que enfrenta un reclamo como a quien resultó afectado.
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