Usucapión
La guía práctica completa sobre cómo se adquiere un inmueble por prescripción.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
La usucapión —el nombre con el que se conoce popularmente esta figura— convierte al ocupante de hecho en dueño de derecho, pero solo si su posesión cumple condiciones precisas durante todo el tiempo exigido.
Respuesta directa
El art. 1897 CCyC define la prescripción adquisitiva como el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo que fija la ley. El art. 1900 exige que esa posesión, para servir a la prescripción, sea ostensible (visible, no oculta o clandestina) y continua (sin interrupciones significativas).
Texto oficial vigente
Prescripción adquisitiva / Posesión exigible
Art. 1897. Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
Art. 1900. Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1897 fija la idea central: la posesión sostenida en el tiempo, por sí sola, puede generar un derecho real —típicamente el dominio— sin que medie ningún acto de transmisión del propietario original. La ley premia, en definitiva, a quien ejerce sobre la cosa un poder de hecho equivalente al de un dueño, de forma prolongada, frente a la inacción de quien tenía el derecho pero no lo ejerció ni lo reclamó a tiempo.
Pero no cualquier posesión sirve. El art. 1900 pone dos condiciones a la posesión útil para prescribir: debe ser ostensible, es decir, visible y de cara al público, no oculta ni clandestina —quien pretende adquirir por prescripción no puede haber escondido su posesión de quien tenía el derecho, porque de otro modo nunca tuvo la oportunidad real de reaccionar—; y debe ser continua, sin interrupciones significativas a lo largo de todo el plazo legal. Una posesión intermitente, con abandonos prolongados y retomas esporádicas, no acumula el tiempo necesario de la misma manera que una posesión sostenida.
Cuánto tiempo hace falta, y qué otros requisitos se suman, depende de si existe justo título y buena fe (prescripción breve, con un plazo más corto) o no (prescripción larga, con un plazo mayor mucho pero sin ese requisito adicional) —cada una desarrollada en los artículos siguientes—. Un dato técnico que conviene conocer: por remisión del art. 1904, se aplican a este régimen, en lo pertinente, las normas generales de prescripción del Código (suspensión, interrupción), salvo que este capítulo prevea algo distinto.
Antes de evaluar un caso de prescripción adquisitiva, conviene reconstruir con precisión la historia de la posesión: desde cuándo empezó, si fue siempre visible (pagos de impuestos a nombre propio, mejoras, uso público del inmueble) y si hubo algún período de abandono o de posesión compartida que pueda discutirse como interrupción. La guía completa sobre cómo se adquiere un inmueble por esta vía está en prescripción adquisitiva de un inmueble de este sitio.
No: el art. 1900 exige que la posesión sea ostensible, es decir, visible y no oculta; una posesión clandestina no habilita la prescripción adquisitiva.
Depende de la gravedad y duración de esa interrupción: la posesión debe ser continua, y una interrupción significativa puede afectar el cómputo del plazo, conviene evaluarlo con la prueba concreta del caso.
Depende de si hay justo título y buena fe (diez años) o no (veinte años), cada uno con sus propios requisitos, desarrollados en los artículos siguientes de este Código.
Se aplica a los derechos reales que se ejercen por la posesión, no únicamente al dominio: por ejemplo, también puede prescribirse un usufructo, según el derecho real de que se trate y sus propias reglas.
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La guía práctica completa sobre cómo se adquiere un inmueble por prescripción.
El plazo más corto: diez años, si hay justo título y buena fe.
El plazo general: veinte años, sin necesidad de justo título ni buena fe.
Tres metros para ventanas frontales, sesenta centímetros para laterales, y 1,80 metros de altura para aberturas que solo dan luz sin permitir ver.
Cómo la posesión sostenida en el tiempo se convierte en propiedad: los artículos del Código sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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