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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1898 CCyC: con justo título y buena fe, diez años alcanzan

Tener un título que, de buena fe, parecía perfectamente válido —pero que en realidad tenía un defecto— no te deja desprotegido: diez años de posesión bastan para sanear esa situación.

Respuesta directa

El art. 1898 CCyC fija en diez años el plazo de la prescripción adquisitiva breve sobre inmuebles, cuando hay justo título y buena fe (dos años si la cosa mueble fue hurtada o perdida); en cosas registrables, ese plazo corre desde la registración del justo título. El art. 1902 define el justo título como el que tiene por finalidad transmitir un derecho real ejercido por la posesión, con las formas exigidas, pero cuyo otorgante no era capaz o no estaba legitimado; y define la buena fe como no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho, exigiendo en cosas registrables el examen previo de la documentación registral. El art. 1903 presume que la posesión comienza en la fecha del justo título (o de su registración si es constitutiva), y establece que la sentencia de prescripción breve tiene efecto retroactivo a ese momento, sin perjuicio de terceros de buena fe.

Texto oficial vigente

Prescripción adquisitiva breve / Justo título y buena fe / Comienzo de la posesión

Art. 1898. Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años. Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.

Art. 1902. Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.

Art. 1903. Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1898 exige, para acceder a este plazo más corto, dos requisitos que se explican en el artículo siguiente: justo título y buena fe. Cumplidos ambos, diez años de posesión sobre un inmueble bastan para adquirir el derecho real por prescripción —un plazo bastante menor que los veinte años de la prescripción sin esos requisitos—. Para cosas muebles hurtadas o perdidas, el plazo baja a solo dos años. Y hay una regla especial para cosas registrables: el plazo no arranca con la posesión material, sino desde que el justo título se registró.

El art. 1902 aclara qué es exactamente un "justo título": no es cualquier documento, sino uno que tenía por finalidad transmitir válidamente el derecho real, con todas las formas exigidas —pero que falla porque quien lo otorgó no tenía capacidad o no estaba legitimado para hacerlo (por ejemplo, alguien que vendió un inmueble creyendo ser su único dueño, sin serlo realmente). La buena fe, a su vez, no es un estado de ánimo genérico: consiste específicamente en no haber conocido, ni haber podido conocer con la diligencia debida, la falta de derecho de quien transmitió. Para cosas registrables, esa buena fe exige algo más concreto: haber examinado previamente la documentación y las constancias registrales, y haber cumplido los actos de verificación que exige el régimen especial de esa cosa —no alcanza con no haber sabido, hay que haber hecho el control razonable antes de adquirir.

El art. 1903 resuelve dos cuestiones prácticas. Primero, cuándo se presume que arrancó la posesión: en la fecha del justo título, o de su registración si esta es constitutiva del derecho —salvo que se pruebe otra cosa—. Segundo, y más importante en sus efectos: la sentencia que declara la prescripción breve tiene efecto retroactivo al momento en que comenzó esa posesión. Esto significa que, una vez declarada, se considera que el poseedor fue dueño desde el inicio de su posesión, no solo desde la sentencia —aunque esa retroactividad no puede perjudicar a terceros que de buena fe hayan adquirido derechos en el medio.

Cómo se usa en la práctica

El camino de la prescripción breve conviene explorarlo siempre que exista algún título de adquisición, aunque tenga un defecto puntual: acredita el justo título, la buena fe (con la verificación registral hecha en su momento, si corresponde) y los diez años de posesión ostensible y continua, y el resultado llega en la mitad del tiempo que exige la vía sin esos requisitos. La guía completa está en prescripción adquisitiva de un inmueble de este sitio.

Preguntas frecuentes

Compré un inmueble hace nueve años a alguien que, sin yo saberlo, no tenía plenas facultades para vendérmelo, ¿puedo prescribir por la vía breve?

Si tenés justo título (la escritura de compra) y actuaste de buena fe (sin haber podido conocer ese defecto, habiendo hecho la verificación registral correspondiente), sí: con diez años de posesión desde la registración accedés a la prescripción breve.

Si se declara mi prescripción breve, ¿desde cuándo se considera que soy dueño?

Desde la fecha en que comenzó tu posesión (presumida en la fecha del justo título o su registración), porque la sentencia de prescripción breve tiene efecto retroactivo a ese momento.

¿Alcanza con no haber sabido del defecto del título para tener buena fe en un inmueble?

No necesariamente: si la cosa es registrable, la buena fe exige además haber examinado previamente la documentación y las constancias registrales antes de adquirir, no solo la ignorancia subjetiva del defecto.

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