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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2014 CCyC: cuánto le podés cobrar a tu vecino por el muro

Construir sin acuerdo previo con el vecino no significa regalarle la mitad del muro: la ley le da a quien construyó un derecho concreto de cobro, aunque con reglas distintas según cómo lo haya asentado.

Respuesta directa

El art. 2014 CCyC da derecho a quien construye el muro de cerramiento contiguo a reclamarle al colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos; si lo construyó encaballado (parcialmente en cada terreno), solo puede exigir la mitad del valor del muro y los cimientos, sin el terreno. El art. 2016 establece que el colindante de un muro de elevación o enterrado solo tiene derecho a adquirir la medianería tal como está construida, aunque exceda los estándares del lugar, y quien lo construyó solo puede cobrarle la mitad de su valor desde que ese colindante lo utilice efectivamente para sus fines. El art. 2018 fija la medida de la obligación de pago: el muro de cerramiento se paga en toda su longitud, pero el de elevación solo en la parte que el colindante efectivamente utilice.

Texto oficial vigente

Cobro de la medianería / Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado / Medida de la obligación

Art. 2014. Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

Art. 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería como está construida, aunque exceda los estándares del lugar.

Art. 2018. Medida de la obligación. El titular colindante tiene la obligación de pagar el muro de cerramiento en toda su longitud y el de elevación sólo en la parte que utilice efectivamente.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 2014 distingue dos escenarios según la técnica constructiva elegida. Si el muro de cerramiento se construyó contiguo (enteramente en el propio terreno, con el filo exactamente en el límite), quien lo construyó puede reclamarle al vecino la mitad del valor de tres componentes: el terreno ocupado, el muro y los cimientos —porque, al no haber invadido el terreno vecino, el colindante que se beneficia con la medianería está adquiriendo también una porción de suelo que antes no compartía—. Si en cambio se construyó encaballado (parcialmente en cada terreno, como autoriza el art. 2007), el reclamo se reduce: solo la mitad del valor del muro y los cimientos, sin el terreno, porque en este caso el vecino ya cedió su propia porción de suelo al permitir el encaballamiento.

El art. 2016 regula un escenario distinto: los muros de elevación (la parte que excede los tres metros de cerramiento) y los enterrados. Acá la regla es más restrictiva para el colindante: solo tiene derecho a adquirir la medianería tal como está construida, sin poder exigir modificaciones, aunque el muro exceda los estándares habituales de la zona —es una construcción ajena que decide adquirir en las condiciones en que la encuentra, no un muro que él mismo encargó—. Y el correlato de cobro es que quien lo construyó solo puede reclamar la mitad de su valor desde el momento en que el colindante efectivamente lo utiliza para sus propios fines, no desde que se construyó —con el detalle de cuándo se calcula ese valor y desde cuándo prescribe el reclamo en la ficha del art. 2017—.

El art. 2018 sintetiza la extensión de la obligación de pago según el tipo de muro: el de cerramiento se paga en toda su longitud (porque beneficia a ambos colindantes en toda su extensión), mientras que el de elevación se paga solo en la parte que el colindante efectivamente utilice —si solo aprovechó la mitad de la altura adicional para su propia construcción, solo esa mitad genera obligación de pago—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de reclamar el cobro de una medianería, conviene identificar con precisión qué tipo de muro está en juego (cerramiento, elevación o enterrado) y cómo fue construido (contiguo o encaballado), porque de esa combinación depende tanto el monto reclamable como el momento desde el cual empieza a deberse. La prescripción de esta acción de cobro corre, según el art. 2020, desde el comienzo de la construcción para el muro de cerramiento, y desde la utilización efectiva para el de elevación o enterrado. La guía completa está en cobro o construcción de una medianera de este sitio.

Preguntas frecuentes

Construí el muro divisorio enteramente en mi terreno, sin invadir el de mi vecino, ¿qué le puedo cobrar?

La mitad del valor del terreno ocupado por el muro, del muro y de sus cimientos, conforme al art. 2014, por haberlo construido contiguo.

Mi vecino construyó una elevación sobre el muro divisorio hace años, y yo recién ahora empecé a usarla como respaldo de una construcción, ¿me puede cobrar retroactivamente desde que la construyó?

No: el cobro del muro de elevación corre desde que vos empezás a utilizarlo efectivamente para tus fines, no desde el momento en que se construyó.

El muro de cerramiento que pagué mide diez metros de largo pero solo aproveché la mitad para mi construcción, ¿tengo que pagarlo entero?

Sí: a diferencia del muro de elevación, el de cerramiento se paga en toda su longitud, sin importar qué parte utilices efectivamente.

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