Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2284 CCyC: tenés tres años para excluir a un heredero indigno, salvo que te defiendas de él

Descubrir tarde la conducta grave de un heredero no siempre te deja sin herramientas: la ley pone un límite temporal a la acción de exclusión, pero ese límite tiene una salida importante si el conflicto llega por otro lado.

Respuesta directa

El art. 2284 CCyC fija en tres años, desde la apertura de la sucesión, el plazo de caducidad para excluir a un heredero indigno; para el legatario indigno, el plazo corre desde la entrega del legado. Pasado ese plazo, el derecho a demandar la exclusión se pierde. Sin embargo, hay una excepción importante: quien es demandado por el propio indigno mediante una acción de reducción, colación o petición de herencia puede invocar la indignidad como defensa en cualquier momento, sin sujeción a ese plazo de tres años.

Texto oficial vigente

Caducidad

ARTICULO 2284.- Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija un plazo de caducidad —no de prescripción, con las diferencias procesales que eso implica— de tres años. Para excluir a un heredero indigno, ese plazo corre desde la apertura de la sucesión, es decir, desde la muerte del causante. Para excluir a un legatario indigno, el plazo corre desde un momento distinto: la entrega del legado, reconociendo que la situación del legatario puede definirse en un momento posterior a la apertura de la sucesión misma.

Pasado ese plazo de tres años sin haber promovido la acción, el derecho a demandar la exclusión se pierde: la indignidad, aunque haya existido y sea probable, ya no puede hacerse valer por esta vía activa. Esto pone una presión real sobre quien pretende excluir a un indigno: no conviene demorar la decisión una vez conocidos los hechos y abierta la sucesión.

La excepción del último párrafo es la que más cambia el análisis práctico: si el propio indigno es quien demanda —mediante una acción de reducción, colación o petición de herencia—, quien resulta demandado puede invocar la indignidad como defensa, en cualquier momento, sin que el plazo de tres años lo alcance. Esta asimetría tiene lógica: mientras el indigno no reclame nada, el paso del tiempo consolida cierta estabilidad; pero si es él quien rompe esa inercia iniciando un reclamo, la ley no premia esa demora con inmunidad frente a la indignidad que motivó su exclusión original.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que la posibilidad de excluir a un heredero indigno ya caducó, conviene verificar si el conflicto puede replantearse como una defensa frente a un reclamo que el propio indigno inicie —reducción, colación, petición de herencia—, porque en ese caso el plazo de tres años no opera como límite. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de exclusión de heredero por indignidad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Pasaron más de tres años desde que murió mi padre y recién ahora me enteré de una causal de indignidad de mi hermano, ¿ya no puedo hacer nada?

Como acción activa para excluirlo, el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión ya habría caducado. Pero si tu hermano inicia un reclamo contra vos por reducción, colación o petición de herencia, podés invocar la indignidad como defensa sin ese límite temporal.

¿El plazo de tres años es igual para excluir a un heredero que a un legatario?

El plazo es el mismo (tres años), pero el punto de partida es distinto: para el heredero corre desde la apertura de la sucesión, y para el legatario, desde la entrega del legado.

Si el heredero indigno nunca reclama nada y simplemente se queda con los bienes, ¿el paso del tiempo lo protege igual?

Si nadie promovió la exclusión dentro de los tres años, esa vía activa caduca; la excepción sin plazo solo se activa si el propio indigno inicia un reclamo del tipo reducción, colación o petición de herencia.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Exclusión por indignidad.

Seguí leyendo

Sucesiones y testamentos

Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.