Exclusión por indignidad
La guía práctica completa sobre cómo y cuándo excluir a un heredero indigno.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Descubrir tarde la conducta grave de un heredero no siempre te deja sin herramientas: la ley pone un límite temporal a la acción de exclusión, pero ese límite tiene una salida importante si el conflicto llega por otro lado.
Respuesta directa
El art. 2284 CCyC fija en tres años, desde la apertura de la sucesión, el plazo de caducidad para excluir a un heredero indigno; para el legatario indigno, el plazo corre desde la entrega del legado. Pasado ese plazo, el derecho a demandar la exclusión se pierde. Sin embargo, hay una excepción importante: quien es demandado por el propio indigno mediante una acción de reducción, colación o petición de herencia puede invocar la indignidad como defensa en cualquier momento, sin sujeción a ese plazo de tres años.
Texto oficial vigente
Caducidad
ARTICULO 2284.- Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un plazo de caducidad —no de prescripción, con las diferencias procesales que eso implica— de tres años. Para excluir a un heredero indigno, ese plazo corre desde la apertura de la sucesión, es decir, desde la muerte del causante. Para excluir a un legatario indigno, el plazo corre desde un momento distinto: la entrega del legado, reconociendo que la situación del legatario puede definirse en un momento posterior a la apertura de la sucesión misma.
Pasado ese plazo de tres años sin haber promovido la acción, el derecho a demandar la exclusión se pierde: la indignidad, aunque haya existido y sea probable, ya no puede hacerse valer por esta vía activa. Esto pone una presión real sobre quien pretende excluir a un indigno: no conviene demorar la decisión una vez conocidos los hechos y abierta la sucesión.
La excepción del último párrafo es la que más cambia el análisis práctico: si el propio indigno es quien demanda —mediante una acción de reducción, colación o petición de herencia—, quien resulta demandado puede invocar la indignidad como defensa, en cualquier momento, sin que el plazo de tres años lo alcance. Esta asimetría tiene lógica: mientras el indigno no reclame nada, el paso del tiempo consolida cierta estabilidad; pero si es él quien rompe esa inercia iniciando un reclamo, la ley no premia esa demora con inmunidad frente a la indignidad que motivó su exclusión original.
Antes de asumir que la posibilidad de excluir a un heredero indigno ya caducó, conviene verificar si el conflicto puede replantearse como una defensa frente a un reclamo que el propio indigno inicie —reducción, colación, petición de herencia—, porque en ese caso el plazo de tres años no opera como límite. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de exclusión de heredero por indignidad de este sitio.
Como acción activa para excluirlo, el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión ya habría caducado. Pero si tu hermano inicia un reclamo contra vos por reducción, colación o petición de herencia, podés invocar la indignidad como defensa sin ese límite temporal.
El plazo es el mismo (tres años), pero el punto de partida es distinto: para el heredero corre desde la apertura de la sucesión, y para el legatario, desde la entrega del legado.
Si nadie promovió la exclusión dentro de los tres años, esa vía activa caduca; la excepción sin plazo solo se activa si el propio indigno inicia un reclamo del tipo reducción, colación o petición de herencia.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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