Exclusión por indignidad
La guía práctica completa sobre cómo excluir a un heredero indigno.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que alguien haya vendido el bien que heredó indebidamente no siempre lo pone a salvo del reclamo: si el comprador sabía de la indignidad, la acción puede alcanzarlo igual.
Respuesta directa
El art. 2283 CCyC establece que la exclusión del heredero indigno solo puede demandarse después de abierta la sucesión —es decir, después de la muerte del causante—, a instancia de quien pretende los derechos que le corresponderían al indigno. También puede plantearse como excepción por quien es demandado por reducción, colación o petición de herencia. La acción puede dirigirse no solo contra el propio indigno, sino contra sus sucesores a título gratuito, y contra sus sucesores a título oneroso que hayan actuado de mala fe, entendiendo por mala fe conocer la existencia de la causa de indignidad.
Texto oficial vigente
Ejercicio de la acción
ARTICULO 2283.- Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia. La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija primero un límite temporal de fondo: la exclusión del indigno solo puede demandarse después de abierta la sucesión —es decir, después de la muerte del causante—. No tiene sentido plantearla antes, porque la vocación hereditaria recién se define en ese momento. La acción corresponde a quien pretende los derechos que, de no existir la indignidad, quedarían en manos del indigno —típicamente, otro heredero cuya porción se vería incrementada por la exclusión—.
La norma da además una vía defensiva: quien es demandado por reducción, colación o petición de herencia por parte del indigno puede oponer la indignidad como excepción, sin necesidad de haber promovido antes una acción autónoma. Esto tiene sentido práctico: si el indigno es quien inicia el reclamo, el demandado puede defenderse directamente alegando esa causal, en lugar de tener que iniciar un proceso separado.
El aspecto más elaborado del artículo es contra quién puede dirigirse la acción, más allá del propio indigno. Puede dirigirse contra sus sucesores a título gratuito —por ejemplo, alguien a quien el indigno le donó el bien heredado— sin mayor exigencia adicional. Pero contra sus sucesores a título oneroso —quien le compró el bien pagando un precio— la acción solo procede si ese comprador actuó de mala fe, entendida específicamente como conocer la existencia de la causa de indignidad al momento de adquirir. Un comprador de buena fe, que no sabía nada del conflicto familiar detrás del bien que compraba, queda protegido frente a esta acción.
Antes de dirigir una acción de indignidad contra quien compró un bien al heredero indigno, conviene reunir prueba concreta de que ese comprador conocía la causal de indignidad al momento de la operación, porque sin esa mala fe probada, la acción no alcanza a un adquirente a título oneroso. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de exclusión de heredero por indignidad de este sitio.
No: la acción solo puede demandarse después de abierta la sucesión, es decir, después de la muerte del causante.
Sí: la acción puede dirigirse contra los sucesores a título gratuito del indigno, sin necesidad de probar que sabían de la indignidad.
No, en principio: contra un sucesor a título oneroso la acción solo procede si actuó de mala fe, es decir, si conocía la causa de indignidad al momento de comprar.
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