Usurpación de un inmueble
La guía práctica completa sobre usurpación de inmuebles: la denuncia penal y las acciones civiles disponibles.
Normativa comentada · Código Penal de la Nación
Que alguien esté ocupando tu inmueble no significa que tengas que esperar años de juicio civil para recuperarlo: si hubo violencia, amenazas, engaño o clandestinidad, hay una vía penal específica y más rápida.
Respuesta directa
El art. 181 del Código Penal, según el texto sustituido por la Ley 24.454 en 1995, reprime con prisión de seis meses a tres años tres conductas distintas: 1°) despojar a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, o expulsando a los ocupantes; 2°) destruir o alterar los términos o límites de un inmueble para apoderarse de todo o parte de él; 3°) turbar, con violencias o amenazas, la posesión o tenencia de un inmueble, sin llegar al despojo total del inciso 1°.
Texto oficial vigente
Usurpación
Art. 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Fuente: Código Penal de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 181 tipifica tres conductas distintas bajo la figura de usurpación, todas con la misma pena de prisión de seis meses a tres años. El inciso 1° es el más habitual en la práctica: el despojo, es decir, privar a otro —total o parcialmente— de la posesión, la tenencia, o el ejercicio de un derecho real sobre un inmueble. La norma exige que ese despojo se logre por alguno de estos medios: violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza, o clandestinidad (ocupar a escondidas, sin que el poseedor se entere a tiempo). Y cubre tres formas concretas de despojo: invadiendo el inmueble desde afuera, manteniéndose en él después de que la autorización para estar ahí ya terminó (por ejemplo, un cuidador que se niega a irse), o directamente expulsando a quienes lo ocupaban.
El inciso 2° cubre un supuesto más específico: quien, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera sus límites o términos —por ejemplo, corriendo un alambrado o una medianera para ganar terreno ajeno—.
El inciso 3° regula un grado menor que el despojo total: la turbación de la posesión o tenencia mediante violencia o amenazas, sin llegar a desplazar completamente al poseedor. Es la conducta de quien, sin lograr expulsar a nadie, molesta o perturba el ejercicio normal de la posesión con violencia o amenazas.
Si te usurparon un inmueble, la vía penal (con la denuncia correspondiente) suele ser más rápida que un juicio civil de reivindicación para recuperar la posesión, aunque ambas vías no se excluyen entre sí. Es importante identificar con precisión cuál de los tres incisos encaja en tu situación, porque eso determina qué prueba conviene reunir desde el principio: la existencia de violencia, amenazas o clandestinidad en el ingreso, en el caso del despojo del inciso 1°. La guía completa está en me usurparon un inmueble de este sitio.
Puede serlo: si la ocupación se hizo de forma clandestina (sin tu conocimiento) o mediante violencia o engaño, encuadra en el inciso 1° del art. 181, que reprime el despojo por esos medios.
Sí: mantenerse en el inmueble después de que la autorización para estar ahí ya terminó es una de las formas de despojo previstas en el inciso 1° del art. 181.
Sí: el inciso 2° del art. 181 reprime específicamente a quien destruye o altera los límites de un inmueble para apoderarse de todo o parte de él.
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