Art. 102: falta de requisitos
Qué pasa exactamente cuando falta alguno de estos siete requisitos.
Normativa comentada · Decreto-Ley 5965/63 — Régimen de la letra de cambio y el pagaré
El artículo 101 del decreto-ley 5965/63 es la partida de nacimiento legal de cualquier pagaré: enumera, con precisión notarial, los siete elementos que el documento debe tener para valer como tal. Es la primera norma que revisamos cuando analizamos un título ejecutado, porque de su cumplimiento depende si estamos frente a un pagaré de verdad o frente a un papel que solo lo parece.
Respuesta directa
El art. 101 del decreto-ley 5965/63 exige que el pagaré contenga siete elementos: la cláusula 'a la orden', la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, el plazo de pago, el lugar de pago, el beneficiario, el lugar y fecha de creación, y la firma del suscriptor. Sin ellos, el documento no vale como pagaré.
Texto oficial vigente
Del vale o pagaré — Requisitos
Art. 101. El vale o pagaré debe contener:
a) La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
c) El plazo de pago;
d) La indicación del lugar del pago;
e) El nombre de aquél al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago, salvo que se trate de un pagaré emitido o endosado para su negociación en mercados registrados ante la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso este requisito no será exigible;
f) Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
g) La firma del que ha creado el título (suscritor). Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento. (Inciso sustituido por art. 121 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)
Fuente: Decreto-Ley 5965/63 — Letra de cambio y pagaré — verificado el 2026-09-12.
Los siete incisos se pueden agrupar en cuatro funciones. Los incisos a) y b) dan la identidad del título: la cláusula "a la orden" (o su denominación equivalente) marca que se trata de un documento cambiario, y la "promesa pura y simple de pagar una suma determinada" es el núcleo mismo de la obligación —pura y simple significa sin condiciones que la sujeten a hechos futuros o inciertos—. Un pagaré que condiciona el pago a que ocurra algo distinto de la mera llegada del plazo, en rigor, no cumple este requisito.
Los incisos c) y d) fijan cuándo y dónde se paga: el plazo de pago y el lugar de pago. Son datos que parecen obvios pero cuya ausencia tiene remedio legal específico, como veremos en la ficha sobre el artículo 102: la ley suple algunas de estas omisiones con presunciones, lo que demuestra que no todos los requisitos pesan igual.
El inciso e) identifica al beneficiario: a quién o a cuya orden debe pagarse. La excepción que agrega para pagarés negociados en mercados de la Comisión Nacional de Valores refleja una adaptación relativamente reciente del régimen a la securitización y el descuento masivo de pagarés en el mercado de capitales, un fenómeno ajeno al pagaré "de mostrador" que protagoniza la mayoría de nuestros casos.
El inciso f) exige lugar y fecha de creación, un dato que después cobra relevancia doble: sirve para computar plazos de prescripción y, en ausencia de lugar de pago expreso, la ley suple ese vacío con el lugar de creación (según veremos en el artículo 102).
El inciso g) —la firma del suscriptor— es, de los siete, el que menos margen de sustitución tiene: sin firma no hay voluntad exteriorizada de obligarse, y ningún otro elemento del documento puede compensar su ausencia. La incorporación de un régimen de firma electrónica para instrumentos generados por medios electrónicos, cuando el acreedor es una entidad financiera regulada o el título se negocia en mercados de capitales, es una actualización de 2018 pensada para la digitalización de estas operaciones, pero no altera la exigencia de fondo: tiene que existir una manifestación de voluntad indubitable del suscriptor.
Conviene notar que este artículo se aplica de manera generalizada a un fenómeno de masa: los pagarés firmados en operaciones de consumo, muchas veces en formularios preimpresos de financieras, donde el suscriptor completa poco más que su firma y algunos datos personales. Que el formulario sea preimpreso no exime del cumplimiento de estos requisitos; al contrario, muchas veces es precisamente en esos formularios donde aparecen las omisiones que después sostienen la defensa.
Revisar un pagaré ejecutado contra esta lista de siete requisitos es el primer paso técnico de cualquier defensa. La ausencia de un requisito esencial —no suplido por la norma siguiente— es la base de la excepción de inhabilidad de título, que desarrollamos con el detalle procesal completo en su guía propia.
No necesariamente: el artículo 102 (que comentamos en su propia ficha) suple esa omisión considerando al pagaré pagable a la vista. No toda ausencia de un dato del artículo 101 anula el título; depende de si existe una regla supletoria.
El régimen especial de firma electrónica que agrega el inciso g) está pensado para instrumentos generados por medios electrónicos cuando el acreedor es una entidad financiera regulada o el título circula en mercados de capitales, no para cualquier pagaré entre particulares firmado en papel.
La ley acepta como equivalente que el título use la denominación "pagaré" expresamente inserta en el texto, en el idioma de redacción. Cualquiera de las dos fórmulas cumple el requisito del inciso a).
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Oponer inhabilidad de título.
Qué pasa exactamente cuando falta alguno de estos siete requisitos.
La defensa procesal que se funda en la falta de estos requisitos.
Por qué un pagaré con estos requisitos habilita el juicio ejecutivo.
El que firma un pagaré queda obligado de la misma manera que el aceptante de una letra de cambio, lo que le aplica el plazo de prescripción de tres…
Los requisitos que hacen válido un pagaré y qué pasa cuando falta alguno: el régimen legal de la letra de cambio y el pagaré, artículo por artículo.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.