Art. 101: requisitos del pagaré
La lista completa de los siete requisitos cuya falta regula este artículo.
Normativa comentada · Decreto-Ley 5965/63 — Régimen de la letra de cambio y el pagaré
El artículo 102 es la contracara necesaria del artículo 101: si aquel dice qué tiene que tener un pagaré, este dice qué pasa cuando algo falta. Y la respuesta no es uniforme: para dos omisiones puntuales, la ley tiene una solución automática; para todo lo demás, la consecuencia es tajante: el papel no vale como pagaré.
Respuesta directa
El art. 102 del decreto-ley 5965/63 establece que el título al que le falte alguno de los requisitos del art. 101 no vale como pagaré, salvo dos excepciones: si no se indicó plazo de pago, se considera pagable a la vista; si no se indicó lugar de pago, se toma el lugar de creación del título como lugar de pago y domicilio del suscriptor.
Texto oficial vigente
Del vale o pagaré — Falta de requisitos
Art. 102. El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.
Fuente: Decreto-Ley 5965/63 — Letra de cambio y pagaré — verificado el 2026-09-12.
La regla general del primer párrafo es de una dureza deliberada: "el título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré". No dice que sea un pagaré defectuoso, ni que valga con menos fuerza: dice que no es pagaré. Esta consecuencia tan severa es la razón de ser de la excepción de inhabilidad de título en el proceso ejecutivo: si el documento no reúne los requisitos legales, no puede servir de base a la vía ejecutiva, más allá de que pueda tener algún otro valor probatorio en un juicio distinto.
Pero la norma no deja todo librado a esa sanción extrema: identifica dos omisiones específicas para las que sí existe una solución supletoria, precisamente porque son datos cuya ausencia no impide reconstruir la voluntad de las partes con una presunción razonable. La primera es el plazo de pago: si no se indicó, el pagaré "se considera pagable a la vista", es decir, exigible en cualquier momento desde su creación (con las reglas de presentación que rigen ese supuesto). La segunda es el lugar de pago: a falta de indicación especial, se toma el lugar de creación del título, que además funciona como domicilio del suscriptor a estos efectos.
La lógica detrás de estas dos presunciones es distinta de la lógica del resto de los requisitos. Plazo y lugar de pago son datos que, aun faltando, admiten una respuesta objetiva y razonable sin necesidad de indagar la voluntad real de las partes: el legislador decidió que, en esos dos casos puntuales, es preferible salvar el título con una regla supletoria antes que invalidarlo. En cambio, no hay presunción legal que supla la falta de la promesa de pago, del beneficiario (salvo la excepción de mercados de capitales), de la fecha de creación o, por supuesto, de la firma: para esos requisitos, la sanción del primer párrafo se aplica sin atenuantes.
Esta distinción entre requisitos "saneables" y "no saneables" es exactamente el mapa que hay que tener en la cabeza al analizar un pagaré ejecutado: no toda omisión formal gana el caso del ejecutado, y confundir un defecto sin remedio con uno que la propia ley resuelve es un error que puede costar la defensa entera si se plantea mal.
El análisis de un pagaré para fines de una excepción de inhabilidad de título pasa siempre por esta pregunta en dos pasos: primero, qué requisito del artículo 101 falta; segundo, si esa falta específica tiene o no una solución supletoria en este artículo 102. Solo cuando la respuesta al segundo paso es negativa —el requisito faltante no es plazo ni lugar de pago— el planteo de inhabilidad tiene base sólida por esta vía. Conviene además revisar el documento completo antes de descartar un planteo: a veces lo que parece una omisión de plazo o lugar es, en rigor, la omisión de un dato distinto que la ley no suple, y esa diferencia es exactamente lo que separa una excepción bien fundada de una que el juez rechaza de plano. El desarrollo procesal completo está en la guía de excepción de inhabilidad de título.
No: la propia norma lo resuelve considerándolo pagable a la vista, que es una forma válida de exigibilidad inmediata (dentro de los plazos de presentación correspondientes). No es un defecto que sostenga por sí solo una excepción de inhabilidad.
Tampoco lo invalida: se toma como lugar de pago el lugar donde se creó el título, que además sirve como domicilio del suscriptor a esos fines. Es la segunda presunción supletoria de este artículo.
No: la firma es el requisito que menos margen de sustitución admite en todo el sistema cambiario, porque es la que exterioriza la voluntad de obligarse. Su ausencia no tiene presunción supletoria en este artículo.
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