Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica completa sobre cómo ejecutar cheques y pagarés, con los plazos de prescripción aplicados.
Normativa comentada · Decreto-Ley 5965/63 de Letra de Cambio y Pagaré
Que un pagaré tenga fecha de vencimiento no significa que se pueda ejecutar para siempre después de esa fecha: la ley cambiaria fija plazos de prescripción precisos, y distintos según contra quién se dirija el reclamo.
Respuesta directa
El art. 96 del Decreto-Ley 5965/63 fija tres plazos de prescripción distintos: la acción contra el aceptante de una letra de cambio (y, por remisión del artículo 103, contra el suscriptor de un pagaré) prescribe a los tres años desde el vencimiento; la acción del portador contra los endosantes y el librador prescribe al año, contado desde el protesto formalizado en tiempo útil o desde el vencimiento si el título lleva la cláusula 'sin gastos'; y la acción del endosante que reembolsó el importe, contra los demás endosantes y el librador, prescribe a los seis meses.
Texto oficial vigente
Prescripción
Art. 96. Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. La acción del portador contra los endosantes y contra el librador se prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del vencimiento, si la letra contuviese la cláusula "sin gastos". [...] La acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio [...] contra los otros endosantes y contra el librador se prescribe a los seis (6) meses [...]
Fuente: Decreto-Ley 5965/63 de Letra de Cambio y Pagaré — verificado el 2026-09-13.
El artículo distingue tres situaciones, cada una con su propio plazo. La primera, y la más relevante para quien tiene un pagaré para cobrar: la acción contra el aceptante de una letra de cambio —figura que, por la remisión que hace el artículo 103 de este mismo decreto-ley, se traslada al suscriptor de un pagaré, es decir, quien lo firmó como obligado principal— prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento del título. Este es el plazo que en la práctica más importa para la inmensa mayoría de los pagarés que circulan entre particulares y empresas: mientras no pasen esos tres años desde el vencimiento, la acción contra quien firmó el pagaré sigue viva.
La segunda situación es distinta: la acción del portador del título contra los endosantes y contra el librador —relevante en las letras de cambio y en los pagarés que circularon por endoso— prescribe al año, contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil, o desde el día del vencimiento si el título llevaba la cláusula "sin gastos" —una cláusula que dispensa de hacer el protesto formal—. Este plazo, mucho más corto que el de tres años, refleja que la responsabilidad de quien solo endosó el título es de naturaleza distinta a la del obligado principal.
La tercera situación regula la acción de reembolso: quien pagó una letra de cambio en su carácter de endosante, o quien fue demandado por la acción de regreso, tiene a su vez una acción contra los demás endosantes y el librador anteriores a él en la cadena de endosos, que prescribe en el plazo más corto de todos: seis meses, contados desde que pagó o desde que fue notificado de la demanda en su contra.
Frente a un pagaré vencido hace tiempo, el primer cálculo indispensable es contar los años transcurridos desde el vencimiento y compararlos con el plazo de tres años que rige contra quien lo firmó, distinto del plazo de un año que rige si el reclamo se dirige contra un endosante. El desarrollo completo de la ejecución de pagarés está en la guía de ejecución de cheques y pagarés de este sitio.
Sí, en principio: la acción contra el suscriptor de un pagaré prescribe a los tres años desde el vencimiento, así que a los dos años y medio todavía está vigente.
No: la acción contra los endosantes y el librador prescribe al año desde el protesto formalizado en tiempo útil, o desde el vencimiento si el título tiene cláusula "sin gastos" — un plazo mucho más corto que el de tres años contra el firmante original.
Sí: la acción de reembolso en ese caso prescribe a los seis meses, contados desde que pagaste o desde que te notificaron la demanda en tu contra.
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