La prepaga me quiere dar de baja
La guía práctica completa sobre qué está (y qué ya no está) regulado en materia de aumentos.
Normativa comentada · Ley 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga
Que un inciso diga solo "(Inciso derogado)" y nada más es, paradójicamente, uno de los datos más importantes que puede tener una ficha normativa: confirma, con la fuente oficial delante, que una función de control que existió alguna vez ya no está.
Respuesta directa
El art. 5 de la Ley 26.682 enumera las funciones de control de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud) sobre las empresas de medicina prepaga: fiscalización general, registro de entidades, autorización de los modelos de contrato, control del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, recepción de reclamos, entre otras. El inciso g) de este artículo fue derogado por el art. 267 del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) y ya no forma parte del texto vigente: el listado actual de funciones salta directamente del inciso f) al h). Lo mismo ocurrió con el inciso m) (también derogado) y con el art. 6 completo (íntegramente derogado por la misma norma).
Texto oficial vigente
Objetivos y Funciones
ARTICULO 5º — Objetivos y Funciones. Son objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción; b) Crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y el Padrón Nacional de Usuarios [...]; c) Determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional [...] garantizando la libre competencia y el acceso al mercado; d) Fiscalizar el cumplimiento [...] de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO); e) Otorgar la autorización para funcionar [...]; f) Autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8º de la presente ley; g) (Inciso derogado por art. 267 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023); h) Fiscalizar el pago de las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público [...]; i) Implementar los mecanismos necesarios [...] para que las personas puedan consultar y decidir sobre las entidades inscriptas en el Registro; j) Disponer de los mecanismos necesarios [...] para recibir los reclamos efectuados por usuarios y prestadores; k) Establecer un sistema de categorización y acreditación [...]; l) Requerir periódicamente [...] informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico-financieros [...]; m) (Inciso derogado por art. 267 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023).
Fuente: Ley 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera, en una lista de incisos, las funciones de control que la ley le asigna a la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Salud de la Nación) sobre las empresas de medicina prepaga: fiscalizar el cumplimiento general de la ley, mantener el registro de entidades habilitadas, fijar las condiciones técnicas y de solvencia para operar, controlar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio, autorizar los modelos de contrato que se ofrecen al público, recibir reclamos de usuarios, y varias más.
Dos de esos incisos —el g) y el m)— fueron derogados por el art. 267 del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023), la misma norma de desregulación que trajo cambios profundos en múltiples áreas del derecho argentino. El texto actualizado de Infoleg, que es el que rige hoy, directamente omite el contenido de esos incisos: donde antes había una función específica de control, hoy el listado salta del inciso f) al h). La misma norma derogó, además, el art. 6 completo, que regulaba una Comisión Permanente de vigilancia vinculada a estas funciones.
Esta ficha no reconstruye qué decían exactamente esos incisos derogados —hacerlo sería citar un texto que ya no integra el ordenamiento vigente, y esta ficha comenta la ley tal como rige hoy—, pero sí es importante remarcar el hecho verificado de la derogación en sí: la desregulación de 2023 alcanzó específicamente a las funciones de control de la Autoridad de Aplicación sobre la medicina prepaga, no solo a otras áreas de esta misma ley (como el art. 17, también reformado, o los arts. 18 y 19, derogados por la misma norma). Quien busque hoy una función de autorización previa específica en este artículo no la va a encontrar donde antes estaba.
Lo que sí sigue vigente, y conviene tener presente, es el resto del listado: la autorización de los modelos de contrato (inciso f, en conjunto con el art. 8, que exige que las prepagas solo usen modelos previamente autorizados) y el control del cumplimiento del PMO (inciso d) no fueron tocados por esta reforma.
Frente a un aumento de cuota que parece desproporcionado, conviene no asumir automáticamente que existe hoy un trámite de autorización previa específica ante la Autoridad de Aplicación para ese aumento en particular: el texto vigente de este artículo ya no contempla esa función tal como existía antes de 2023. El desarrollo completo de qué protecciones sí siguen disponibles está en la guía de me aumentaron la cuota de la prepaga de este sitio.
El inciso de este artículo que establecía una función específica de la Autoridad de Aplicación en ese sentido fue derogado por el DNU 70/2023, y ya no integra el texto vigente de la ley.
Entre otras, la autorización de los modelos de contrato que ofrecen (inciso f, junto con el art. 8), el control del cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (inciso d), y la fiscalización general del cumplimiento de la ley (inciso a).
Porque esta ficha comenta el texto normativo tal como rige hoy, y un inciso derogado ya no integra ese texto vigente. Lo relevante para tu situación actual es que esa función específica ya no existe en la ley, no su contenido histórico.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es La prepaga me quiere dar de baja.
La guía práctica completa sobre qué está (y qué ya no está) regulado en materia de aumentos.
El único límite específico que sigue vigente sobre el valor de las cuotas: la diferencia máxima entre franjas etarias al contratar.
La protección específica que sí sigue vigente para mayores de 65 años con antigüedad.
El artículo que prohíbe períodos de carencia para el Programa Médico Obligatorio y el rechazo de admisión por enfermedades preexistentes.
Las dos únicas causales para que la prepaga te dé de baja, la protección de mayores de 65 años y la prohibición de rechazo por enfermedades…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.