Art. 33: creación de la SAS
La SAS es un tipo societario nuevo y autónomo; la Ley General de Sociedades solo se aplica de forma supletoria, cuando esta ley no regula algo.
Normativa comentada
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es, hoy, el tipo societario más elegido para arrancar un negocio nuevo en la Argentina: más rápida de constituir que una SRL o una SA, y con reglas propias que solo remiten a la Ley General de Sociedades cuando esta ley no dice nada distinto.
El artículo 33 de esta ley no reforma la Ley General de Sociedades: crea un tipo societario nuevo, con sus propias reglas, y recién de forma supletoria —cuando esta ley no regula algo— remite a la Ley 19.550. Esa es la primera confusión que conviene despejar: la SAS no es "una SRL más simple" ni "una SA chica", es una figura autónoma pensada específicamente para constituirse rápido, muchas veces por medios digitales, con una estructura interna que el propio estatuto puede definir con mucha libertad.
Puede constituirla una o varias personas, humanas o jurídicas, y quienes la integran limitan su responsabilidad a lo que se comprometieron a aportar (artículo 34). Existe la SAS unipersonal, con una sola restricción expresa: una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal, para evitar cadenas de sociedades de un solo socio que diluyan el sentido de esa responsabilidad limitada.
La ley fija un piso de capital mínimo al constituir, expresado no en un monto fijo en pesos sino como múltiplo del salario mínimo, vital y móvil vigente (artículo 40) — una fórmula que se actualiza sola con cada aumento de ese salario, sin necesidad de reformar la ley cada vez.
La SAS es un tipo societario nuevo y autónomo; la Ley General de Sociedades solo se aplica de forma supletoria, cuando esta ley no regula algo.
La SAS puede constituirla una o varias personas con responsabilidad limitada a su aporte; una SAS unipersonal no puede integrar otra SAS unipersonal.
El capital mínimo de la SAS se fija en dos salarios mínimos, vitales y móviles, no en un monto fijo en pesos que quedaría desactualizado.
Elegir la SAS frente a una SRL o una SA es apenas el primer paso: después vienen la redacción del instrumento constitutivo, la integración del capital y, si hay más de un socio, las cláusulas que previenen los conflictos societarios más comunes. El desarrollo completo de esa comparación y de los pasos del trámite está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.
Un punto que conviene subrayar porque genera confusión frecuente entre quienes emprenden por primera vez: elegir la SAS por su rapidez de constitución no exime de pensar el resto de las decisiones societarias con el mismo cuidado que exigiría una SRL o una SA. La flexibilidad que da esta ley para definir la administración y el funcionamiento interno en el propio instrumento constitutivo es una ventaja solo si esas cláusulas se piensan bien desde el inicio; copiadas sin criterio de un modelo genérico, esa misma flexibilidad puede convertirse en la fuente de un conflicto societario más adelante.
Por su propia ley en primer lugar —la 27.349 crea un tipo societario autónomo—; la Ley General de Sociedades (19.550) se aplica solo de forma supletoria, cuando esta ley específica no regula algo.
Sí, la ley admite la SAS unipersonal, con una sola restricción expresa: esa SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
La ley fija un piso equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constitución, no un monto fijo en pesos, por lo que ese piso se actualiza junto con ese salario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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