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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (27.349), comentada

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es, hoy, el tipo societario más elegido para arrancar un negocio nuevo en la Argentina: más rápida de constituir que una SRL o una SA, y con reglas propias que solo remiten a la Ley General de Sociedades cuando esta ley no dice nada distinto.

Un tipo societario nuevo, no una variante de la SRL o la SA

El artículo 33 de esta ley no reforma la Ley General de Sociedades: crea un tipo societario nuevo, con sus propias reglas, y recién de forma supletoria —cuando esta ley no regula algo— remite a la Ley 19.550. Esa es la primera confusión que conviene despejar: la SAS no es "una SRL más simple" ni "una SA chica", es una figura autónoma pensada específicamente para constituirse rápido, muchas veces por medios digitales, con una estructura interna que el propio estatuto puede definir con mucha libertad.

Quién puede constituirla y qué responsabilidad asume

Puede constituirla una o varias personas, humanas o jurídicas, y quienes la integran limitan su responsabilidad a lo que se comprometieron a aportar (artículo 34). Existe la SAS unipersonal, con una sola restricción expresa: una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal, para evitar cadenas de sociedades de un solo socio que diluyan el sentido de esa responsabilidad limitada.

El capital de arranque

La ley fija un piso de capital mínimo al constituir, expresado no en un monto fijo en pesos sino como múltiplo del salario mínimo, vital y móvil vigente (artículo 40) — una fórmula que se actualiza sola con cada aumento de ese salario, sin necesidad de reformar la ley cada vez.

Fichas de este cuerpo

Art. 33: creación de la SAS

La SAS es un tipo societario nuevo y autónomo; la Ley General de Sociedades solo se aplica de forma supletoria, cuando esta ley no regula algo.

Art. 40: capital social mínimo

El capital mínimo de la SAS se fija en dos salarios mínimos, vitales y móviles, no en un monto fijo en pesos que quedaría desactualizado.

Cómo se combina con la guía práctica de constitución

Elegir la SAS frente a una SRL o una SA es apenas el primer paso: después vienen la redacción del instrumento constitutivo, la integración del capital y, si hay más de un socio, las cláusulas que previenen los conflictos societarios más comunes. El desarrollo completo de esa comparación y de los pasos del trámite está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.

Un punto que conviene subrayar porque genera confusión frecuente entre quienes emprenden por primera vez: elegir la SAS por su rapidez de constitución no exime de pensar el resto de las decisiones societarias con el mismo cuidado que exigiría una SRL o una SA. La flexibilidad que da esta ley para definir la administración y el funcionamiento interno en el propio instrumento constitutivo es una ventaja solo si esas cláusulas se piensan bien desde el inicio; copiadas sin criterio de un modelo genérico, esa misma flexibilidad puede convertirse en la fuente de un conflicto societario más adelante.

Preguntas frecuentes

¿La SAS se rige por la Ley General de Sociedades o por su propia ley?

Por su propia ley en primer lugar —la 27.349 crea un tipo societario autónomo—; la Ley General de Sociedades (19.550) se aplica solo de forma supletoria, cuando esta ley específica no regula algo.

¿Puedo ser el único socio de una SAS?

Sí, la ley admite la SAS unipersonal, con una sola restricción expresa: esa SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

¿Cuánto capital necesito para arrancar una SAS?

La ley fija un piso equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constitución, no un monto fijo en pesos, por lo que ese piso se actualiza junto con ese salario.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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