Constituir una sociedad
La guía práctica completa que compara la SAS con la SRL y la SA.
Normativa comentada · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
Que una ley diga "créase un nuevo tipo societario" no es una fórmula ceremonial: tiene consecuencias concretas sobre qué reglas rigen a la SAS y cuáles no, y sobre eso versa este artículo.
Respuesta directa
El art. 33 de la Ley 27.349 crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esa misma ley. La Ley General de Sociedades 19.550 se aplica de forma supletoria, es decir, solo en lo que se concilie con las disposiciones específicas de la Ley 27.349.
Texto oficial vigente
Sociedad por acciones simplificada
Artículo 33.- Sociedad por acciones simplificada. Créase la sociedad por acciones simplificada, identificada en adelante como SAS, como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984, en cuanto se concilien con las de esta ley.
Fuente: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor — verificado el 2026-09-13.
El artículo hace dos cosas en apenas dos oraciones, y ambas importan en la práctica. Primero, crea la SAS como un tipo societario nuevo, distinto de los ya regulados por la Ley General de Sociedades —SRL, SA, sociedad colectiva, y el resto—. Esto significa que la SAS no es una subcategoría de ninguno de esos tipos: tiene su propio régimen legal completo, pensado específicamente para agilizar la constitución y dar flexibilidad a la organización interna, con menos formalidades que una SA y, en muchos aspectos, también menos que una SRL.
Segundo, y esto es lo que más confusión genera en la práctica, fija el orden de prelación normativa: la Ley General de Sociedades (19.550) se aplica supletoriamente, y solo "en cuanto se concilien" con las disposiciones de la Ley 27.349. Esto invierte la intuición de muchos abogados formados primero en el régimen general: frente a una duda sobre una SAS, la pregunta no es "¿qué dice la LGS sobre esto?" sino primero "¿qué dice específicamente la Ley 27.349 sobre esto?", y solo si esta ley calla, recién ahí se recurre a la LGS, y únicamente en la medida en que esa norma general no choque con el espíritu más flexible de este régimen especial.
En la práctica, esta estructura de aplicación supletoria explica por qué la SAS admite soluciones que la LGS no permite para una SRL o una SA —como una organización de la administración definida casi enteramente por el estatuto, sin las formalidades de directorio y asamblea que exige el régimen de la sociedad anónima—, y por qué, a la vez, ciertos institutos generales del derecho societario —como la inoponibilidad de la personalidad jurídica del artículo 54 de la LGS, o el deber de lealtad de los administradores— igual alcanzan a la SAS cuando la Ley 27.349 no trae una regla propia y distinta sobre esos puntos.
Frente a cualquier duda societaria sobre una SAS —cómo se organiza la administración, qué responsabilidad asumen los socios, cómo se resuelve un conflicto entre ellos—, el primer paso siempre es revisar si la Ley 27.349 trae una regla específica sobre ese punto antes de recurrir por defecto a la Ley General de Sociedades. El desarrollo completo de cuándo conviene elegir la SAS frente a otros tipos societarios está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.
No: es un tipo societario autónomo y distinto, creado por su propia ley, no una variante simplificada de la SRL ni de ningún otro tipo regulado por la Ley General de Sociedades.
Primero la Ley 27.349: la Ley General de Sociedades se aplica solo de forma supletoria, cuando esta ley específica no trae una regla propia sobre el punto en cuestión.
Sí, como regla, en la medida en que la Ley 27.349 no traiga una solución propia y distinta sobre ese punto: la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades alcanza también a esos institutos generales del derecho societario.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Constituir una sociedad.
La guía práctica completa que compara la SAS con la SRL y la SA.
Quién puede constituir una SAS y qué responsabilidad asume.
El tipo societario clásico con el que más se compara la SAS al elegir figura.
El capital mínimo de la SAS se fija en dos salarios mínimos, vitales y móviles, no en un monto fijo en pesos que quedaría desactualizado.
Quién puede constituir una SAS, qué responsabilidad asume y cuánto capital mínimo exige la ley, con el texto oficial comentado.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.