Constituir una sociedad
La guía práctica completa sobre cómo elegir y constituir una sociedad, con el paso a paso del trámite.
Normativa comentada · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
Fijar un capital mínimo en pesos en el texto de una ley es, casi siempre, condenarlo a quedar desactualizado en poco tiempo: este artículo evita ese problema con una fórmula que se actualiza sola.
Respuesta directa
El art. 40 de la Ley 27.349 establece que el capital de la SAS se divide en acciones y que, al momento de la constitución, no puede ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente en ese momento.
Texto oficial vigente
Capital social
Artículo 40.- Capital social. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.
Fuente: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor — verificado el 2026-09-13.
El artículo establece dos reglas. La primera, estructural: el capital de la SAS se divide en acciones, igual que en una sociedad anónima, a diferencia de la SRL, donde el capital se divide en cuotas. Esta elección de diseño no es menor: habilita a la SAS a usar mecanismos de transferencia de participaciones más ágiles, típicos del régimen accionario, en lugar de las reglas más rígidas de cesión de cuotas que rigen para la SRL.
La segunda regla es la que más preguntas genera en la práctica: el capital, al momento de constituir la sociedad, no puede ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil. La ley eligió deliberadamente no fijar un monto en pesos, y esa elección tiene una razón concreta: un monto fijo en una ley se desactualiza con la inflación y requeriría una reforma legislativa cada vez que hiciera falta ajustarlo. Al anclar el piso de capital a un valor que se actualiza por su propio mecanismo —las resoluciones periódicas que fijan el salario mínimo, vital y móvil—, la ley logra que esta exigencia se mantenga relevante en términos reales sin necesidad de ninguna reforma legal posterior.
En la práctica, esto significa que el monto exacto en pesos varía con el tiempo, y que cualquier trámite de constitución debe verificar cuál es el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento concreto de constituir la sociedad, no un número fijo que pueda haber quedado desactualizado. Este piso es, además, relativamente bajo en comparación con otros tipos societarios: la SAS fue pensada, precisamente, para que la exigencia de capital inicial no sea un obstáculo real para emprender, a diferencia de sociedades donde el capital mínimo —o, en la práctica, el capital razonable para el objeto social— suele ser sensiblemente mayor.
Vale una aclaración importante que conecta con la guía práctica de constitución de sociedades: que la ley fije un piso bajo no significa que ese piso sea, en todos los casos, un capital adecuado para el negocio real. Un capital manifiestamente insuficiente para la actividad que la sociedad va a desarrollar sigue siendo, más allá de este piso legal, un argumento clásico que puede usarse para cuestionar la limitación de responsabilidad en un conflicto futuro.
Al planificar la constitución de una SAS, conviene distinguir dos preguntas distintas: cuál es el piso legal mínimo de este artículo —que se verifica contra el valor vigente del salario mínimo, vital y móvil al momento de constituir— y cuál es el capital realmente adecuado para el negocio concreto, que casi siempre conviene fijar por encima de ese piso legal. El desarrollo completo de esta y otras decisiones al constituir una sociedad está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.
La ley no fija un monto fijo en pesos: establece que no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de constituir la sociedad, un valor que se actualiza periódicamente.
No necesariamente: el piso legal de este artículo es un mínimo formal. Un capital manifiestamente insuficiente para el negocio real que la sociedad va a desarrollar puede igualmente cuestionarse como argumento para perforar la limitación de responsabilidad, más allá de haber cumplido este piso.
No: se divide en acciones, igual que en la sociedad anónima, lo que habilita mecanismos de transferencia de participaciones distintos —y en general más ágiles— que los de la cesión de cuotas de la SRL.
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