Constituir una sociedad
La guía práctica completa sobre cómo elegir y constituir una sociedad, incluida la SAS unipersonal.
Normativa comentada · Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
Que una sola persona pueda armar una sociedad con responsabilidad limitada, sin necesitar un segundo socio de compromiso, es uno de los cambios más usados de todo este régimen: este artículo es el que lo habilita, con una única restricción para evitar que se use en cadena.
Respuesta directa
El art. 34 de la Ley 27.349 permite que la SAS sea constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, que limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía solidaria e ilimitada por la integración de los aportes que prevé el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
Texto oficial vigente
Constitución y responsabilidad
Artículo 34.- Constitución y responsabilidad. La SAS podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo 43. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
Fuente: Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor — verificado el 2026-09-13.
El artículo permite que la SAS sea constituida por una o varias personas, humanas o jurídicas, sin exigir un número mínimo de dos socios como sí ocurre, por ejemplo, en otros tipos societarios más tradicionales. Esta apertura a la constitución unipersonal resuelve un problema práctico real y frecuente: quien emprende solo, sin socios, históricamente tenía que optar entre no separar su patrimonio personal del de la actividad, o buscar un segundo socio meramente formal solo para poder constituir una sociedad con responsabilidad limitada —una práctica que generaba sus propios riesgos y complicaciones—.
Quienes constituyen la SAS limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscribieron o adquirieron: no responden con su patrimonio personal más allá de ese compromiso de aporte, salvo la excepción que el propio artículo señala expresamente —la garantía solidaria e ilimitada por la integración de los aportes que prevé el artículo 43 de esta misma ley—. Esa garantía no es una responsabilidad general por las deudas de la sociedad, sino una específica: los socios garantizan frente a terceros que los aportes prometidos efectivamente se integren, lo que impide usar promesas de aporte incumplidas como forma de vaciar de contenido la responsabilidad limitada.
La norma agrega una restricción puntual y expresa, pensada para evitar un uso distorsivo de la figura: la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Sin esta limitación, sería posible armar cadenas de sociedades unipersonales —una SAS de un solo socio siendo, a su vez, el único socio de otra SAS— que diluyeran en varios niveles la responsabilidad patrimonial, dificultando identificar quién responde realmente al final de la cadena. La restricción no impide que una SAS (aunque sea unipersonal) participe como socia en otros tipos societarios distintos, ni que participe en una SAS con más de un socio: apunta específicamente a la cadena de unipersonalidad entre SAS.
Para quien emprende solo y evalúa constituir una SAS unipersonal, este artículo es la base legal directa de esa posibilidad, y conviene tenerlo presente junto con la restricción sobre cadenas de unipersonalidad si se piensa en una estructura con más de una sociedad. El desarrollo completo de cuándo conviene la SAS unipersonal frente a otras alternativas está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.
No: la ley permite expresamente que la SAS sea constituida por una sola persona, humana o jurídica, sin exigir un mínimo de dos socios.
La restricción específica es que una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Participar en otros tipos societarios, o en una SAS con más de un socio, no está alcanzado por esa restricción puntual.
Como regla, sí, a la integración de las acciones suscriptas o adquiridas. La excepción expresa es la garantía solidaria e ilimitada por la efectiva integración de los aportes prometidos, que evita que una promesa de aporte incumplida vacíe de contenido esa limitación.
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