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Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 142 CCyC: desde qué momento existe legalmente tu sociedad o asociación

"¿Ya existe mi sociedad?" es una pregunta que muchos emprendedores se hacen mientras esperan un trámite en la Inspección General de Justicia. Este artículo da una respuesta que sorprende a quienes creen que la inscripción registral es lo que "crea" la persona jurídica.

Respuesta directa

El art. 142 CCyC establece que la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, sin necesitar autorización legal para funcionar salvo disposición legal en contrario. Cuando la ley sí exige autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Texto oficial vigente

Comienzo de la existencia

ARTICULO 142.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla general del artículo es clara: la existencia de la persona jurídica privada —la categoría que incluye a las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, entre otras— comienza desde su constitución, no desde su inscripción registral posterior. Esto significa que, como principio, el acto constitutivo (el contrato social, el estatuto) ya genera una persona jurídica existente, aunque los trámites de inscripción y publicidad registral todavía estén en curso.

La norma agrega que, como regla, la persona jurídica no necesita autorización legal para funcionar, "excepto disposición legal en contrario". Esto refleja el principio de libertad de asociación y de iniciativa privada: el Estado no interviene, como regla, autorizando previamente el funcionamiento de cada persona jurídica privada que se constituye, salvo que una ley específica establezca lo contrario para determinados tipos de entes o de actividades.

El último tramo del artículo regula precisamente esa excepción: en los casos en que la ley sí exige autorización estatal para funcionar (por ejemplo, ciertas actividades reguladas que requieren aprobación previa de un organismo de control), la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla. Esto no significa que la persona jurídica no exista hasta esa autorización —la existencia sigue naciendo con la constitución—, sino que su funcionamiento efectivo en esos supuestos específicos queda condicionado a contar con esa autorización previa. Es una distinción sutil pero importante: existencia y habilitación para funcionar son dos planos distintos, que en la mayoría de los casos coinciden en el tiempo (constituida la persona jurídica, ya puede funcionar), pero que en los supuestos de autorización estatal exigida se disocian.

Esta estructura tiene consecuencias prácticas relevantes para la etapa de constitución de una sociedad: el acto constitutivo ya genera efectos jurídicos entre los socios y frente a terceros desde su celebración (con el régimen específico de responsabilidad que corresponda a esa etapa previa a la inscripción, regulado en la Ley General de Sociedades), sin necesidad de esperar el trámite registral completo para que la persona jurídica exista.

Cómo se usa en la práctica

Al asesorar sobre la constitución de una sociedad o de otra persona jurídica privada, conviene tener presente que la existencia legal nace con la constitución misma, no con la inscripción registral, aunque esta última siga siendo relevante para otros efectos (oponibilidad frente a terceros, régimen de responsabilidad de los socios en la etapa previa). El desarrollo práctico completo del trámite de constitución está en la guía de constitución de sociedades de este sitio.

Preguntas frecuentes

Todavía no terminé de inscribir mi sociedad en la Inspección General de Justicia, ¿ya existe legalmente?

Como regla general, sí: la existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución, no desde la inscripción registral. La inscripción sigue siendo relevante para otros efectos, pero no es lo que genera la existencia misma de la persona jurídica.

¿Cualquier persona jurídica necesita un permiso del Estado para funcionar?

No como regla general: solo en los casos en que una ley específica exija esa autorización estatal. Fuera de esos supuestos, la persona jurídica puede funcionar sin necesidad de un permiso previo.

Mi actividad requiere autorización estatal para funcionar, ¿puedo operar mientras tramito ese permiso?

No: la ley establece expresamente que, en esos casos, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtener la autorización estatal exigida, aunque ya exista legalmente desde su constitución.

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