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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 143 CCyC: la regla de un solo renglón que sostiene toda la responsabilidad limitada

Toda la arquitectura de la responsabilidad limitada —la razón por la que emprender a través de una sociedad tiene sentido— descansa, en última instancia, sobre este artículo de apenas dos oraciones.

Respuesta directa

El art. 143 CCyC establece que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, quienes no responden por las obligaciones de aquella, excepto en los supuestos expresamente previstos en el Título de personas jurídicas o en la ley especial que corresponda.

Texto oficial vigente

Personalidad diferenciada

ARTICULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.

Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La primera oración establece el principio de personalidad diferenciada: la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Esto significa que, jurídicamente, la sociedad, la asociación o la fundación no es "lo mismo" que las personas que la integran: tiene su propio patrimonio, su propia capacidad de contratar, su propia legitimación para demandar y ser demandada, todo ello separado de la esfera jurídica personal de cada uno de sus miembros.

La segunda oración extrae la consecuencia práctica más relevante de ese principio: los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica. Si la sociedad contrae una deuda, esa deuda es de la sociedad, no de sus socios individualmente considerados: los acreedores de la persona jurídica deben dirigirse contra el patrimonio de esta, no contra el patrimonio personal de quienes la integran. Esta regla es la base jurídica de la limitación de responsabilidad que hace atractivo emprender a través de estructuras societarias: arriesgar el aporte comprometido a la sociedad, no la totalidad del patrimonio personal.

La norma cierra con una salvedad importante: esta protección rige "excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial". Esto significa que la separación patrimonial no es absoluta ni automática en todos los casos: el propio Código prevé excepciones dentro de este mismo título (la más relevante es la inoponibilidad de la personalidad jurídica del artículo siguiente), y cada ley especial —la Ley General de Sociedades, por ejemplo— puede agregar sus propios supuestos de responsabilidad de los miembros (como la responsabilidad de administradores por su gestión desleal o negligente).

Esta arquitectura —regla de separación patrimonial más excepciones tasadas— es deliberada: el sistema jurídico quiere fomentar el uso de estructuras societarias y asociativas, porque facilitan la organización económica y social, pero no quiere que esa protección se convierta en una herramienta para defraudar a terceros o eludir responsabilidades legítimas. Por eso la regla general es fuerte (los miembros no responden), pero conviven con ella excepciones igualmente firmes para los casos de uso desviado.

Cómo se usa en la práctica

Antes de asumir que el patrimonio personal está siempre a salvo por participar en una persona jurídica, conviene verificar si la situación concreta encuadra en alguna de las excepciones previstas —tanto en este Título del Código como en la ley especial aplicable al tipo de entidad de que se trate—. El desarrollo conceptual completo de la excepción más relevante está en el término de inoponibilidad de la persona jurídica del glosario, y el desarrollo práctico sobre constitución de sociedades en la guía de constitución de sociedades de este sitio.

Preguntas frecuentes

Si la asociación civil de la que soy miembro tiene una deuda, ¿tengo que pagarla con mi propio dinero?

Como regla, no: la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, y estos no responden por sus obligaciones, salvo que se dé alguno de los supuestos de excepción previstos por la ley.

¿Esta separación patrimonial es absoluta, sin excepciones?

No: el propio Código prevé excepciones dentro de este mismo título —la más relevante es la inoponibilidad de la personalidad jurídica—, y las leyes especiales de cada tipo de ente pueden agregar sus propios supuestos de responsabilidad de los miembros.

¿Esta regla aplica solo a sociedades comerciales o también a asociaciones y fundaciones?

Aplica a cualquier persona jurídica privada en general, no solo a sociedades comerciales: la separación patrimonial y sus excepciones son un principio de la parte general del Código, aplicable con las particularidades que cada ley especial pueda agregar según el tipo de entidad.

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