Art. 144: inoponibilidad general
La excepción más relevante a esta regla: cuándo se perfora la separación patrimonial.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Toda la arquitectura de la responsabilidad limitada —la razón por la que emprender a través de una sociedad tiene sentido— descansa, en última instancia, sobre este artículo de apenas dos oraciones.
Respuesta directa
El art. 143 CCyC establece que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, quienes no responden por las obligaciones de aquella, excepto en los supuestos expresamente previstos en el Título de personas jurídicas o en la ley especial que corresponda.
Texto oficial vigente
Personalidad diferenciada
ARTICULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La primera oración establece el principio de personalidad diferenciada: la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Esto significa que, jurídicamente, la sociedad, la asociación o la fundación no es "lo mismo" que las personas que la integran: tiene su propio patrimonio, su propia capacidad de contratar, su propia legitimación para demandar y ser demandada, todo ello separado de la esfera jurídica personal de cada uno de sus miembros.
La segunda oración extrae la consecuencia práctica más relevante de ese principio: los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica. Si la sociedad contrae una deuda, esa deuda es de la sociedad, no de sus socios individualmente considerados: los acreedores de la persona jurídica deben dirigirse contra el patrimonio de esta, no contra el patrimonio personal de quienes la integran. Esta regla es la base jurídica de la limitación de responsabilidad que hace atractivo emprender a través de estructuras societarias: arriesgar el aporte comprometido a la sociedad, no la totalidad del patrimonio personal.
La norma cierra con una salvedad importante: esta protección rige "excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial". Esto significa que la separación patrimonial no es absoluta ni automática en todos los casos: el propio Código prevé excepciones dentro de este mismo título (la más relevante es la inoponibilidad de la personalidad jurídica del artículo siguiente), y cada ley especial —la Ley General de Sociedades, por ejemplo— puede agregar sus propios supuestos de responsabilidad de los miembros (como la responsabilidad de administradores por su gestión desleal o negligente).
Esta arquitectura —regla de separación patrimonial más excepciones tasadas— es deliberada: el sistema jurídico quiere fomentar el uso de estructuras societarias y asociativas, porque facilitan la organización económica y social, pero no quiere que esa protección se convierta en una herramienta para defraudar a terceros o eludir responsabilidades legítimas. Por eso la regla general es fuerte (los miembros no responden), pero conviven con ella excepciones igualmente firmes para los casos de uso desviado.
Antes de asumir que el patrimonio personal está siempre a salvo por participar en una persona jurídica, conviene verificar si la situación concreta encuadra en alguna de las excepciones previstas —tanto en este Título del Código como en la ley especial aplicable al tipo de entidad de que se trate—. El desarrollo conceptual completo de la excepción más relevante está en el término de inoponibilidad de la persona jurídica del glosario, y el desarrollo práctico sobre constitución de sociedades en la guía de constitución de sociedades de este sitio.
Como regla, no: la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, y estos no responden por sus obligaciones, salvo que se dé alguno de los supuestos de excepción previstos por la ley.
No: el propio Código prevé excepciones dentro de este mismo título —la más relevante es la inoponibilidad de la personalidad jurídica—, y las leyes especiales de cada tipo de ente pueden agregar sus propios supuestos de responsabilidad de los miembros.
Aplica a cualquier persona jurídica privada en general, no solo a sociedades comerciales: la separación patrimonial y sus excepciones son un principio de la parte general del Código, aplicable con las particularidades que cada ley especial pueda agregar según el tipo de entidad.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Constituir una sociedad.
La excepción más relevante a esta regla: cuándo se perfora la separación patrimonial.
El desarrollo conceptual completo de cuándo se cae esta separación, y sus distinciones.
Un caso particular de esta regla general: la limitación de responsabilidad en la SRL.
El artículo que define a la persona jurídica como el ente al que el ordenamiento le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Qué es una persona jurídica, cuándo empieza a existir, por qué su patrimonio es distinto del de sus miembros, y cuándo se perfora esa separación.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.