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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Clase 34 de marcas: tabaco y artículos para fumadores

La clase 34 cubre el tabaco y sus sucedáneos, los cigarrillos y puros, los cigarrillos electrónicos y vaporizadores, y los artículos para fumadores. La marca se registra en el INPI como en cualquier clase, pero la publicidad, el envase y la venta siguen reglas sanitarias propias, que cambiaron en mayo de 2026 para los productos de nicotina.

Qué cubre la clase 34

La descripción oficial del nomenclador abarca el tabaco y sus sucedáneos, los cigarrillos y puros, los cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales, los artículos para fumadores y las cerillas. Las notas de la clasificación internacional (OMPI, 12.ª edición) detallan el rubro: dispositivos para calentar tabaco, líquidos y saborizantes para cigarrillos electrónicos, hierbas para fumar, rapé, papel y filtros para armar cigarrillos, narguiles, pipas, humidores, y encendedores y ceniceros para fumadores.

Qué NO va en esta clase

La ubicación exacta de cada producto se confirma en el nomenclador al armar la solicitud.

Qué nombres no se aceptan como marca de tabaco

La Ley 26.687 prohíbe en los paquetes de productos elaborados con tabaco expresiones como Light, Suave, Milds o bajo en contenido de nicotina y alquitrán, y cualquier marca, signo figurativo o frase que cree la impresión de que un producto es menos nocivo que otro (art. 13). El INPI llevó esa regla al registro: por la Res. INPI 191/2014 no son registrables las marcas que, en productos elaborados con tabaco, contengan esos vocablos (art. 2). La prohibición se limita a los productos hechos con tabaco: la propia resolución aclara que la clase incluye productos que no se elaboran con esa materia prima, como, según el nomenclador, los encendedores para fumadores.

En la práctica, un nombre como Suave Brisa (inventado) para cigarrillos queda afuera, y conviene evitar cualquier término parecido o que sugiera menos daño. Un nombre así puede, además, inducir a error sobre las propiedades del producto (art. 3, inc. d, Ley 22.362), un punto que el INPI evalúa cuando lo plantea un tercero (Res. INPI 583/2025).

La marca no te habilita a publicitar, empacar ni vender

Registrar la marca te da exclusividad sobre el nombre. Su uso lo regula la Ley 26.687, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud (art. 27). Tres reglas pesan sobre una marca de tabaco:

Para vender, la ley prohíbe entregar productos a menores de 18 años (art. 18), venderlos en paquetes abiertos o de menos de diez unidades, por máquinas expendedoras o por cualquier medio que impida verificar la edad (art. 21).

Vapeadores, tabaco calentado y bolsas de nicotina: lo que cambió en 2026

Durante años estuvieron prohibidos la importación y la venta de cigarrillos electrónicos (Disposición ANMAT 3226/2011) y de tabaco calentado (Res. Ministerio de Salud 565/2023). El 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial la Disposición ANMAT 2543/2026, que derogó la primera, y la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, que derogó la segunda y aprobó los requisitos para el registro, la comercialización y la fiscalización de los productos de tabaco y nicotina. Creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina, con cinco categorías: dispositivos de cigarrillo electrónico, sus líquidos, dispositivos de tabaco calentado, sticks y bolsas de nicotina (art. 5). Después se extendió el plazo para ponerlo en funcionamiento (Res. 796/2026): consultá el estado actual antes de importar o vender.

Para una marca, la resolución fija reglas de envase: no pueden mencionar ingredientes ni saborizantes, ni usar leyendas, imágenes o signos que los evoquen; no pueden simular objetos atractivos para niños, como figuras animales o de celebridades; no pueden afirmar menor daño ni usar la frase sin tabaco; y deben llevar el número de registro (anexo I, cap. III). Un nombre que evoque un sabor, o un logo con un personaje animal, puede tener un problema de uso aunque el INPI lo registre: son controles distintos, el signo y lo que dice el envase.

Qué clases suma cada perfil

Perfil (hipotético)ClasesPor qué
Fábrica o importadora de cigarrillos34Tabaco y cigarrillos
Tabaquería con tienda online34 y 35Marca propia más comercio; la venta online debe poder verificar la edad (art. 21)
Marca de vapeadores con baterías propias34 y 9Dispositivo y líquidos, más baterías y cargadores
Línea de narguiles, encendedores y ceniceros34Artículos para fumadores
Producto aprobado como medicinal por la ANMAT5La resolución lo excluye del régimen de productos de nicotina

Cuánto cuesta cubrir la clase 34

El arancel base de la Res. INPI 75/2026 corresponde a una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones: 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones. Se expresa en UMAPI, que se actualiza todos los meses (referencia: $360 (valor inicial de la UMAPI al 1 de abril de 2026; desde mayo de 2026 se actualiza todos los meses por el IPC del INDEC)), así que el monto en pesos cambia. Cada clase que sumes, como la 9 o la 35, es otra solicitud. Más en cuánto cuesta registrar una marca.

Pasos para ordenar tu marca de tabaco o nicotina

  1. Elegí un nombre sin términos de menor daño, como light, suave, milds o parecidos.
  2. Si es un producto de nicotina, revisá que ni el nombre ni el logo evoquen sabores, ingredientes o personajes para niños.
  3. Separá las clases: tabaco y accesorios (34), baterías (9) y venta (35).
  4. Registrá antes de imprimir paquetes: el envase lleva mensajes sanitarios y número de registro.
  5. Guardá facturas y fotos de tus paquetes con fecha como prueba de uso (art. 26): con la publicidad restringida, el envase y la facturación son tu respaldo.
  6. Consultá el estado del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina antes de importar o vender dispositivos.

Distinciones que cambian el resultado

Registrar la marca no es lo mismo que Poder publicitarla

El INPI da exclusividad sobre el nombre; la Ley 26.687 prohíbe la publicidad, la promoción y el patrocinio, con excepciones (arts. 5 y 6).

Producto elaborado con tabaco no es lo mismo que Accesorio para fumadores

Los vocablos vedados por la Res. INPI 191/2014 se aplican a los productos elaborados con tabaco, no a todo lo que figura en la clase.

Vapeador sin prohibición no es lo mismo que Vapeador habilitado para vender

Desde mayo de 2026 se pasó de prohibir a registrar: cada producto necesita su inscripción ante el Ministerio de Salud.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar una marca de cigarrillos si no puedo publicitarla?

Sí, salvo los términos vedados. El registro y la publicidad se rigen por normas distintas: la prohibición de publicidad (Ley 26.687, art. 5) no impide inscribir el nombre. Eso sí, guardá el envase y la facturación como prueba de uso.

¿Los vapeadores ya son legales?

Las normas que los prohibían fueron derogadas en mayo de 2026 y ahora se exige registro del producto (Res. 549/2026). Que haya marco no significa que cualquier producto pueda venderse: depende de su inscripción y de que cumpla las reglas de envase.

¿Puedo usar light o suave en mi marca de cigarrillos?

No. La Res. INPI 191/2014 no admite como marca esos vocablos en productos elaborados con tabaco.

Mi línea de productos de nicotina lleva nombres de sabores. ¿La registro igual?

El INPI y el Ministerio de Salud controlan cosas distintas: el nombre puede registrarse y aun así no poder usarse en el envase. Antes de imprimir, escribinos por WhatsApp con el nombre y el diseño y lo revisamos.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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