Condominio de un bien
La guía práctica completa sobre cómo salir de un condominio mediante la partición.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que otros condóminos no quieran vender o dividir el bien no te deja atrapado en esa situación para siempre: la ley te da una herramienta que nadie puede quitarte por el mero paso del tiempo.
Respuesta directa
El art. 1997 CCyC otorga a todo condómino el derecho a pedir la partición de la cosa común en cualquier momento, salvo que se haya convenido la indivisión, tratándose de una acción imprescriptible; también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos termina siendo propietario de la totalidad de la cosa. El art. 1999 aclara que el condómino no puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado. El art. 2000 permite a los condóminos convenir la suspensión de la partición, pero por un plazo que no puede exceder los diez años.
Texto oficial vigente
Derecho a pedir la partición / Renuncia a la acción de partición / Convenio de suspensión de la partición
Art. 1997. Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
Art. 1999. Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
Art. 2000. Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 1997 consagra uno de los derechos más importantes del régimen de condominio: cualquier condómino puede pedir la partición de la cosa común en cualquier momento, sin necesidad de invocar una causa especial ni de esperar el consentimiento de los demás. Y hay un dato que refuerza la fuerza de este derecho: la acción es imprescriptible, así que ni cinco, ni veinte, ni cincuenta años de condominio sin reclamarla hacen perder ese derecho. La única excepción es que los propios condóminos hayan convenido expresamente la indivisión —en ese caso, mientras ese acuerdo esté vigente, el derecho a pedir la partición queda en suspenso—. La norma agrega un supuesto que también cuenta como partición: cuando uno de los condóminos termina adquiriendo la totalidad de la cosa (por ejemplo, comprándoles su parte a los demás), eso extingue el condominio de la misma manera que una partición formal.
El art. 1999 protege este derecho de una renuncia perpetua: un condómino puede renunciar a ejercer la acción de partición por un tiempo determinado (como veremos en el artículo siguiente), pero nunca por tiempo indeterminado. Esta regla evita que alguien quede atado a un condominio de manera indefinida por haber firmado, en algún momento, una renuncia genérica sin límite temporal.
El art. 2000 le da a los condóminos una herramienta de planificación: pueden convenir expresamente suspender la partición, pero con un tope máximo de diez años. Pasado ese plazo, si no se renueva el acuerdo, el derecho a pedir la partición queda plenamente disponible de nuevo. Esta suspensión pactada suele usarse cuando los condóminos quieren garantizar la continuidad de un proyecto o actividad común (una explotación agropecuaria, por ejemplo) sin el riesgo de que uno de ellos rompa esa continuidad pidiendo la partición en cualquier momento.
Si estás en un condominio que ya no te conviene sostener, conviene saber que el paso del tiempo no debilita tu derecho a pedir la partición, salvo que hayas firmado un convenio expreso de indivisión (y solo por el plazo que ese convenio fije, con el tope legal de diez años). La guía completa sobre condominio está en condominio de un bien entre varios dueños de este sitio.
No: la acción de partición es imprescriptible, así que el solo transcurso del tiempo, sin más, no te hace perder ese derecho.
No: el art. 1999 prohíbe renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado, así que esa renuncia perpetua no tiene efecto.
Como máximo diez años: el art. 2000 pone ese tope a cualquier convenio de suspensión de la partición.
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