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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2438 CCyC: hasta primos hermanos pueden heredar sin testamento

Que no haya hijos, padres ni cónyuge no cierra la sucesión: la ley sigue buscando herederos entre hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos, hasta un límite preciso de parentesco.

Respuesta directa

El art. 2438 CCyC establece que, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos). El art. 2439 fija el orden: los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, con la excepción del derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante; los hermanos y sus descendientes desplazan a los demás colaterales (tíos, primos). El art. 2440 regula la división: si concurren hermanos bilaterales (mismo padre y madre) y hermanos unilaterales (un solo progenitor en común), cada unilateral hereda la mitad de lo que hereda cada bilateral; en los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales entre sí.

Texto oficial vigente

Extensión / Orden / División

Art. 2438. Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Art. 2439. Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

Art. 2440. División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos. En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 2438 fija el límite máximo de esta categoría: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive. Más allá de ese grado (primos segundos y parientes más lejanos), ya no hay vocación hereditaria legítima.

El art. 2439 organiza el orden dentro de esa categoría: como regla, el colateral de grado más próximo excluye a los de grado ulterior (un hermano, en segundo grado, excluye a un sobrino en tercer grado que no sea hijo de otro hermano fallecido). La excepción es el derecho de representación de los descendientes de los hermanos: si un hermano del causante murió antes que él, sus propios hijos (sobrinos del causante) pueden representarlo y heredar en su lugar, hasta el cuarto grado. La norma agrega una regla de desplazamiento clara: los hermanos y sus descendientes siempre desplazan a los demás colaterales más lejanos (tíos, primos), aunque estos sean de grado más próximo en algún caso puntual.

El art. 2440 resuelve cómo se divide entre hermanos de distinto vínculo: si concurren hermanos bilaterales (comparten padre y madre con el causante) y hermanos unilaterales (comparten solo uno de los dos progenitores), cada unilateral hereda la mitad de lo que hereda cada bilateral —una diferencia de proporción que sorprende a muchas familias reconstituidas—. En cualquier otro caso de concurrencia de colaterales, la división es simplemente por partes iguales.

Cómo se usa en la práctica

Si estás evaluando una sucesión sin testamento donde no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, identificá primero si hay hermanos vivos o sus descendientes: ellos desplazan a cualquier otro colateral más lejano. Si hay hermanos de distinto vínculo (algunos bilaterales, otros solo por parte de madre o de padre), calculá la proporción correcta: los unilaterales heredan la mitad que los bilaterales. La guía completa está en quién hereda si no hay testamento de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi tío falleció sin hijos, sin padres vivos y sin haberse casado nunca, ¿heredamos sus sobrinos?

Sí, si es el caso: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los colaterales hasta el cuarto grado, y los hermanos (o sus descendientes, como los sobrinos) desplazan a los demás parientes colaterales más lejanos.

Tengo un hermano bilateral (mismo padre y madre) y un hermano solo por parte de padre, ¿heredan lo mismo si yo falleciera sin descendientes, ascendientes ni cónyuge?

No: el hermano unilateral hereda la mitad de lo que hereda el hermano bilateral, conforme a la regla específica de división entre ambos tipos de hermanos.

No tengo hermanos, pero sí tíos y primos hermanos, ¿quién de ellos hereda si fallezco sin descendientes, ascendientes ni cónyuge?

En principio los tíos, por ser de grado más próximo (tercer grado) que los primos hermanos (cuarto grado), salvo que corresponda algún supuesto de representación específico.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Quién hereda sin testamento.

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