Quién hereda sin testamento
La guía práctica completa sobre el orden sucesorio legítimo, sin testamento.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que no haya hijos no deja la herencia sin herederos naturales: el Código pasa a los ascendientes, con una regla especial cuando hay una adopción de por medio.
Respuesta directa
El art. 2431 CCyC establece que, a falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales entre ellos. El art. 2432 dispone que los adoptantes son considerados ascendientes a los efectos hereditarios; sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni esta familia de origen hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción, excepto que esas exclusiones dejen bienes vacantes (en cuyo caso no operan); en los demás bienes de la herencia, los adoptantes excluyen a los padres de origen del adoptado.
Texto oficial vigente
Supuestos de procedencia. División / Parentesco por adopción
Art. 2431. Supuestos de procedencia. División. A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, quienes dividen la herencia por partes iguales.
Art. 2432. Parentesco por adopción. Los adoptantes son considerados ascendientes. Sin embargo, en la adopción simple, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de origen, ni ésta hereda los bienes que el adoptado haya recibido a título gratuito de su familia de adopción. Estas exclusiones no operan si, en su consecuencia, quedan bienes vacantes. En los demás bienes, los adoptantes excluyen a los padres de origen.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El art. 2431 fija la regla de base: a falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado. Esto significa que los padres del causante excluyen a los abuelos (más próximos en grado), y solo si ambos padres faltan se pasa a los abuelos. Entre los ascendientes del mismo grado, la herencia se divide por partes iguales, sin distinción de línea materna o paterna.
El art. 2432 resuelve una pregunta específica: ¿cómo juega la adopción en este esquema? La regla general es simple: los adoptantes son considerados ascendientes, con plenos derechos hereditarios como tales. Pero la norma introduce una excepción importante, limitada a la adopción simple (que, a diferencia de la adopción plena, no rompe completamente el vínculo con la familia de origen): en ese régimen, ni los adoptantes heredan los bienes que el adoptado recibió a título gratuito de su familia de origen (por ejemplo, una herencia o donación de un abuelo biológico), ni la familia de origen hereda los bienes que el adoptado recibió a título gratuito de su familia adoptiva. La lógica es evitar que bienes que "vinieron" de una rama familiar terminen en la otra rama, sin conexión real con su origen. Esta doble exclusión tiene, a su vez, una excepción: si aplicarla dejara bienes vacantes (sin ningún heredero que pueda recibirlos), la exclusión no opera, para evitar que el Estado termine quedándose con bienes que podrían tener un destino familiar razonable. Para el resto de los bienes de la herencia —los que no encajan en esa categoría de origen específico—, los adoptantes excluyen directamente a los padres de origen.
Si estás gestionando una sucesión sin testamento donde no hay descendientes, identificá primero el grado de parentesco de cada ascendiente sobreviviente: los de grado más próximo excluyen a los demás. Si hay una adopción en la historia familiar, verificá si fue simple o plena, porque solo en la simple existe esta regla especial sobre el origen de los bienes que puede cambiar quién hereda cada bien en particular. La guía completa está en quién hereda si no hay testamento de este sitio.
Sí: a falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado; si los padres ya no viven, pasan a heredar los abuelos que estén vivos, dividiendo por partes iguales.
No, en principio: en la adopción simple, los adoptantes no heredan los bienes que el adoptado recibió a título gratuito de su familia de origen, salvo que esa exclusión dejara el bien sin ningún heredero posible.
No en la mayoría de los bienes: salvo la excepción específica sobre bienes de origen familiar en la adopción simple, los adoptantes excluyen a los padres de origen del resto de la herencia.
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