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Perdí criptomonedas en un exchange del exterior: ¿puedo demandar en Argentina?

En muchos casos, sí. Si usaste un exchange con sede en el exterior como consumidor, el art. 2654 del Código Civil y Comercial no admite que los términos y condiciones te manden a un tribunal o a un arbitraje de otro país. En marzo de 2026, la Cámara Comercial aplicó esa regla a una usuaria que había perdido bitcoins en una plataforma de Gibraltar. Acá ves qué decidió, hasta dónde llega y cuándo no alcanza.

En corto

Por qué los términos y condiciones no te encierran en el exterior

Para abrir una cuenta en un exchange casi siempre tenés que aceptar los términos con un clic. Esos términos suelen decir que el contrato se rige por la ley del país donde está la empresa y que cualquier conflicto se resuelve en sus tribunales o en un arbitraje. En una operación entre empresas, esa cláusula puede valer: el art. 2605 del Código Civil y Comercial permite prorrogar la jurisdicción a jueces o árbitros del exterior en materia patrimonial.

En los contratos de consumo la regla es la contraria. El art. 2654 dice que en esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro. La Cámara Comercial explicó que los derechos del consumidor son una materia indisponible, protegida por normas imperativas que nacen del art. 42 de la Constitución Nacional, y que una cláusula impuesta en un contrato de adhesión no puede dejarlos de lado.

Dónde podés demandar según el art. 2654

El artículo da al consumidor varias opciones. Podés demandar, entre otros, ante los jueces:

La opción que más importa con las plataformas digitales es la cuarta: el lugar donde hiciste los actos necesarios para contratar.

Qué decidió la Cámara Comercial en Biquard c/ Xapo Bank

Una usuaria de la Ciudad de Buenos Aires denunció que, después de que le robaran el celular, salieron de su cuenta en Xapo dos transferencias de bitcoins. Reclamó una indemnización en pesos y en dólares y la nulidad de las operaciones. Las empresas demandadas, con sede en Gibraltar, plantearon que no eran competentes los jueces argentinos: sostuvieron que los términos y condiciones sometían todo a la ley de Gibraltar y a un arbitraje allá, que no tenían filiales ni publicidad en Argentina y que los usuarios piden abrir la cuenta por iniciativa propia.

El 10 de marzo de 2026, la Sala A confirmó el rechazo de esa excepción. Con apoyo en el art. 2654, resolvió que la usuaria había realizado en la Ciudad los actos necesarios para contratar: dar sus datos, hacer clic y aceptar los términos a través de la aplicación o de la página web. La Cámara presumió que lo hizo desde su domicilio, porque nada en el expediente indicaba lo contrario. La usuaria conserva, por ahora, el beneficio de justicia gratuita de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 53) que el juez le había reconocido y que las demandadas no apelaron.

Ese detalle importa: dónde estabas cuando contrataste es parte de la prueba. Conviene reunirla desde el principio.

Qué no decidió ese fallo

Los límites cambian lo que podés esperar.

Si usás el exchange para tu empresa

El art. 1092 define como consumidor a quien adquiere o utiliza un servicio como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Si usás el exchange para operar un negocio, para cobrar a clientes o para tesorería de una sociedad, puede no haber relación de consumo. Entonces la cláusula de foro puede valer y el camino cambia: hay que leer el contrato, la ley que pactaron y las vías que ofrece el exterior antes de decidir dónde reclamar.

Distinciones que cambian el reclamo

Competencia no es lo mismo que fondo

Que un juez argentino pueda entender no significa que el exchange tenga que devolver nada. Es el primer paso del reclamo.

Foro no es lo mismo que ley aplicable

El art. 2654 define ante qué jueces demandás. El art. 2655 define qué ley se aplica. Pueden dar resultados distintos y se analizan por separado.

Sin oficinas en Argentina no es lo mismo que sin posibilidad de demandarlo acá

En el fallo, la empresa no tenía filiales ni representación en el país y aun así se rechazó su excepción de incompetencia.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Guardá los términos y condiciones que aceptaste (o la versión vigente cuando abriste la cuenta) y el mail de alta.
  2. Reuní la prueba de dónde contrataste: capturas de la descarga de la aplicación, del registro y de la aceptación de los términos, y cualquier publicidad dirigida a Argentina que hayas visto.
  3. Reconstruí el hecho: identificadores de las transacciones, direcciones de destino, fechas y capturas de la cuenta antes y después.
  4. Reclamá por escrito al exchange por los canales que prevean los términos, y guardá cada respuesta.
  5. Si hubo un robo o una estafa, hacé la denuncia penal. Podés ver cómo se ordena.
  6. Evaluá la demanda, con pedido de justicia gratuita y medidas cautelares si corresponde, controlando los plazos para reclamar.

Para evaluar tu caso necesitamos:

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a un exchange que no tiene oficinas en Argentina?

Sí, puede ser posible. En Biquard c/ Xapo las empresas demandadas sostenían que no tenían filiales, sucursales ni representación en el país, y la Cámara igual rechazó su excepción de incompetencia porque la usuaria había realizado en la Ciudad los actos necesarios para contratar.

Los términos dicen que cualquier conflicto va a arbitraje en el exterior. ¿Me obligan?

Si sos consumidor, el art. 2654 no admite el acuerdo de elección de foro. En el fallo, la Cámara rechazó la excepción de incompetencia que se apoyaba en el arbitraje de Gibraltar. Si usás el exchange como parte de tu negocio, la cláusula puede valer y hay que revisarla.

¿Esto sirve para Binance, Bitso, Lemon u otro exchange?

El criterio del art. 2654 es general, pero cada caso depende de cómo contrataste, de qué dicen los términos y del lugar desde el que hiciste los actos para contratar. El fallo es sobre Xapo y no resolvió nada sobre otros exchanges.

¿El fallo dice que el exchange me tiene que devolver las criptomonedas?

No. Sólo resolvió que la justicia argentina podía seguir adelante con el caso. Si el exchange debe o no devolver los fondos se decide en la sentencia de fondo, con la prueba de lo que ocurrió.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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