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Prevención de lavado para un PSAV: obligaciones ante la UIF y la CNV, y qué pasa si no las cumplís

Sí: un PSAV es sujeto obligado ante la UIF (art. 20, inc. 13, Ley 25.246, según la Ley 27.739). Tenés que identificar clientes, evaluar riesgos, tener manuales y un oficial de cumplimiento, y reportar operaciones sospechosas. Si no cumplís, hay apercibimientos, multas e inhabilitaciones, y los administradores responden en forma solidaria. Acá ves qué exige la norma y qué hacer si llega un requerimiento.

En corto

Qué te exige la norma

La ley. El art. 21 de la Ley 25.246, según la Ley 27.739, obliga a los sujetos del art. 20, entre otras cosas, a:

Si no podés cumplir con la identificación, el conocimiento de la relación, la evaluación del riesgo o la debida diligencia continua, no podés iniciar ni seguir la relación con el cliente. La responsabilidad es solidaria e ilimitada para todos los integrantes del órgano de administración.

La Resolución UIF 49/2024. No es general: su art. 1° está dirigido a los sujetos obligados del inciso 13 del art. 20, es decir, a los PSAV. Entre otras cosas, pide:

El reporte de sospechosas se hace en 24 horas desde que concluís que la operación lo es; en lavado de activos, no más de 90 días corridos desde que se realizó o intentó. Los reportes sistemáticos (art. 39) incluyen uno mensual de operaciones con activos virtuales iguales o superiores a 6 SMVM (salarios mínimos, vitales y móviles) y otro de altas y bajas de clientes, entre el día 1 y el 15 de cada mes, y uno anual entre el 2 de enero y el 15 de marzo.

La CNV: RG 1139/2026. Reformó el Título XI de las Normas CNV. Su art. 1° incluye a los PSAV (ítem 7) entre los sujetos obligados. Deben remitir por la AIF beneficiarios finales, oficiales de cumplimiento, manual, autoevaluación de riesgos, informe de control interno, tolerancia al riesgo, segmentación de clientes, monitoreo y personas expuestas políticamente, con plazos de actualización (por ejemplo, treinta días corridos desde un cambio de beneficiario final). Para los PSAV, las disposiciones transitorias fijan que la obligación rige desde el 1 de julio de 2026, con la información completa hasta el 31 de julio de 2026.

Qué pasa si no cumplís

El art. 24 de la Ley 25.246, según la Ley 27.739, prevé estas sanciones, previo sumario administrativo:

Las multas se acumulan. Si el infractor es una persona jurídica, la sanción también alcanza a los integrantes de su órgano de administración y dirección, que responden en forma solidaria. La UIF también puede denunciar los hechos a los organismos de contralor y recomendar la inhabilitación de hasta cinco años para integrar el órgano de administración. La acción prescribe a los cinco años y se interrumpe con la apertura del sumario (art. 24 bis).

La Res. UIF 49/2024 remite a ese régimen (art. 40). Además, el art. 37 de la Ley 27.739 le da a la CNV facultades de fiscalización y sanción sobre los PSAV, y puede cancelar la inscripción si lo pide la UIF (RG CNV 1058/2025, art. 41). Más en la guía de inscripción de PSAV en la CNV.

Qué conviene tener armado

  1. Autoevaluación de riesgos y declaración de tolerancia al riesgo, aprobadas por el órgano de administración.
  2. Manual de prevención y código de conducta, con roles asignados y reglas de monitoreo.
  3. Oficial de cumplimiento titular y suplente, registrados ante la UIF y cargados en la AIF.
  4. Legajos de clientes y beneficiarios finales, con origen de fondos, guardados al menos diez años.
  5. Monitoreo con alertas, registro de operaciones inusuales y circuito de reporte que permita cumplir las 24 horas.
  6. Calendario de reportes a la UIF y a la CNV, revisión externa independiente y auditoría interna.

Qué hacer si llega un requerimiento

No inventamos plazos: cada requerimiento de la UIF o de la CNV trae el suyo, y ese es el que cuenta. Un orden razonable:

  1. Anotá la fecha de recepción y leé el alcance y el plazo.
  2. Derivalo al oficial de cumplimiento y a asesoramiento legal.
  3. Reuní legajos, manual, informes de autoevaluación y de control interno, y registros de operaciones inusuales.
  4. Cuidá la confidencialidad: no le avises al cliente de un reporte (art. 21, inc. c) y revisá el art. 36 de la Res. 49/2024 antes de entregar reportes de operaciones sospechosas.
  5. Respondé por escrito y completo. Si no llegás, pedí prórroga antes del vencimiento.
  6. Si se abre un sumario, recordá que la sanción exige un sumario previo: ahí se arma la defensa.

Si tenés que bloquear la cuenta de un cliente

Si no podés completar la debida diligencia, no podés iniciar ni seguir la relación, y tenés que dejar expresadas las razones de no aceptar o desvincular a un cliente (Res. UIF 49/2024, arts. 8° y 32). Eso explica muchos bloqueos. Si estás del otro lado, leé qué hacer si el exchange te bloqueó la cuenta o retuvo tus fondos.

Distinciones que cambian el resultado

Operación inusual no es lo mismo que operación sospechosa

La inusual se registra y se analiza. Se reporta a la UIF si, tras el análisis, no podés justificarla o si hay sospecha o motivos razonables de un origen ilícito.

Normas de la UIF no es lo mismo que normas de la CNV

La UIF fija las reglas antilavado de la Res. 49/2024. La CNV lleva el Registro, tiene sus propias facultades de sanción y, con la RG 1139, recibe por la AIF la información del sistema de prevención.

Estar inscripto en la CNV no es lo mismo que cumplir con la UIF

El Registro de PSAV no te exime de registrarte como sujeto obligado ante la UIF ni de las obligaciones del art. 21.

Cómo ayuda el estudio

Podemos revisar tu sistema de prevención contra lo que exigen la ley y las resoluciones, ordenar la documentación y acompañarte en la respuesta a requerimientos. No prometemos resultados: la decisión de sancionar o no la toman la UIF y la CNV. Más en el hub de derecho cripto.

Para evaluar el caso necesitamos:

Preguntas frecuentes

¿La Resolución UIF 49/2024 es una norma general o específica para PSAV?

Es específica. Su art. 1° la dirige a los sujetos obligados del inciso 13 del art. 20 de la Ley 25.246, que son los PSAV. Las obligaciones de fondo, en cambio, están en el art. 21 de la ley, que alcanza a todos los sujetos obligados.

¿Tengo que reportar todas las operaciones a la UIF?

No. Hay dos reportes distintos: uno sistemático, de operaciones con activos virtuales iguales o superiores a 6 SMVM, y el de operaciones sospechosas, que depende de tu análisis.

Si hay un incumplimiento, ¿responde la empresa o sus directores?

Ambos. La sanción a una persona jurídica alcanza a los integrantes de su órgano de administración y dirección, que responden en forma solidaria, y el oficial de cumplimiento puede ser inhabilitado hasta cinco años.

¿Puedo avisarle a un cliente que lo reporté?

No. El art. 21, inc. c), de la Ley 25.246 obliga a abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones realizadas en cumplimiento de la ley.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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