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Registro de PSAV en la CNV: quién debe inscribirse y qué pasa si operás sin registro

Si tu empresa cambia, transfiere, custodia o administra criptoactivos para otras personas, como negocio, es un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Tiene que inscribirse en el Registro de la CNV antes de operar. Operar sin inscripción está prohibido y es sancionable. Acá ves cómo saber si te alcanza y qué cambió en octubre de 2026.

En corto

Qué actividades te convierten en PSAV

La Ley 27.739 incorporó el art. 4° bis a la Ley 25.246. Define el «activo virtual» como una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y usar para pagos o inversiones. La moneda de curso legal, argentina o extranjera, no lo es.

El PSAV es toda persona humana o jurídica que, como negocio, hace una o más de estas actividades para o en nombre de otra persona:

Las Normas de la CNV las ordenan en cinco categorías de inscripción. Las personas humanas solo pueden operar en las dos primeras.

Quién tiene que inscribirse

Según la RG CNV 1058/2025, deben inscribirse antes de operar las personas humanas residentes y las personas jurídicas constituidas en Argentina que realicen esas actividades (art. 1°). Las personas humanas quedaban exceptuadas si sus operaciones, sumadas, no superaban las 35.000 UVA por mes calendario.

Las sociedades deben ser anónimas o de responsabilidad limitada, con las actividades de PSAV en el objeto social, expresa o implícitamente (art. 6°). Según las disposiciones transitorias de esa resolución, las SAS ya inscriptas debieron adoptar uno de esos tipos. Como la RG 1172 revisó los requisitos societarios, confirmá el texto vigente antes de decidir la estructura. Si es tu caso, mirá la guía de armar una SAS y la Ley 27.349.

Las sociedades constituidas en el exterior se inscriben si actúan en el país, a través de una sociedad local o de una sucursal o representación permanente, bajo alguno de estos cinco «puntos de contacto» (art. 3°):

Más sobre este supuesto en sociedad extranjera operando en Argentina.

Quién no es PSAV

El art. 1° deja afuera de la definición cuatro supuestos:

Qué pasa si operás sin inscripción

El art. 2° ordena a quien no esté inscripto abstenerse de realizar esas actividades en el país, y dice que los incumplimientos son pasibles de sanciones según el art. 37 de la Ley 27.739.

Ese artículo no enumera sanciones ni montos. Dice que la CNV es la autoridad de aplicación, que centraliza el Registro y que «ejercerá todas sus facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción» del art. 19 de la Ley 26.831 sobre los PSAV.

La RG 1058 suma otras consecuencias. Quien no está inscripto no puede usar un nombre o una publicidad que sugiera que es PSAV (art. 33). Y la CNV cancela la inscripción si revoca la autorización en ejercicio de sus facultades de sanción o si lo pide la UIF por incumplimientos del régimen informativo (art. 41).

Las sanciones antilavado son otro régimen, a cargo de la UIF: están en la guía de prevención de lavado para un PSAV.

La leyenda y la documentación

Una vez inscripta, tu empresa debe mostrar en su sitio web, su aplicación y sus redes la leyenda «Inscripto bajo el N°… en el Registro de PSAV de la CNV (República Argentina)» (art. 5°).

Para inscribirse, el art. 6° exige a las personas jurídicas, entre otras cosas:

El texto original fijaba ese patrimonio por categoría, de US$ 35.000 a US$ 150.000, con una reducción del 50 % para volúmenes bajos. Como la RG 1172 toca requisitos patrimoniales, verificá la cifra vigente.

Qué cambió con la RG CNV 1172/2026

Según el comunicado de la CNV publicado el 14/10/2026, la resolución modificó el marco de los PSAV para adecuarlo a la experiencia de implementación. El comunicado menciona:

No precisa fecha de entrada en vigor ni monto de patrimonio neto mínimo, y la resolución no estaba en Infoleg al 30/10/2026. Leé el texto completo en el Boletín Oficial antes de decidir.

El caso Atómico 3 c/ CNV

En Atómico 3 c/ CNV (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, 26/03/2026), la CNV había suspendido preventivamente, en julio de 2025, a una sociedad extranjera inscripta en el Registro de PSAV. Según el fallo, investigaba el ofrecimiento de activos mineros virtuales respaldados en reservas de litio que, de acuerdo con los informes recabados, no estaban certificadas, y la firma no registraba derechos mineros en la zona. La empresa apeló.

La Cámara desestimó el recurso y le impuso las costas. Dijo que la empresa no rebatía los informes y dictámenes de la medida y que, igualmente, la resolución estaba fundada. Aclaró que la suspensión era preventiva, «hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión», sin perjuicio de una eventual sanción.

Lo que podés tomar: estar inscripto no impide que la CNV investigue y suspenda, y un recurso contra una medida de la CNV debe atacar sus fundamentos.

Distinciones que cambian el resultado

Aceptar criptoactivos como pago no es lo mismo que prestar un servicio de activos virtuales

Si solo cobrás o pagás en criptoactivos por tus productos o servicios, la RG 1058 te deja afuera, cualquiera sea el monto.

Operar para vos no es lo mismo que operar para otros como negocio

Intercambiar para sí y a título personal no es PSAV. Hacerlo como negocio, para terceros, sí.

Que el cliente te contacte no es lo mismo que salir a buscar clientes en Argentina

La publicidad dirigida a residentes es un punto de contacto. El contacto iniciado por el cliente no, pero los otros cuatro siguen valiendo.

Cómo ordenar el diagnóstico

  1. Listá cada actividad con criptoactivos y compará con las cinco de la definición.
  2. Verificá si actuás como negocio y para otros, o solo para vos.
  3. Si la sociedad es extranjera, revisá los cinco puntos de contacto.
  4. Revisá tipo societario, objeto social y patrimonio.
  5. Leé la RG 1172/2026 en el Boletín Oficial y no uses la leyenda de PSAV hasta estar inscripto.

Cómo ayuda el estudio

Podemos analizar si tu actividad encuadra como PSAV, revisar la estructura societaria, preparar la inscripción y responder requerimientos de la CNV. No prometemos resultados: eso lo decide la CNV. Más en el hub de derecho cripto.

Para evaluar el caso necesitamos:

Preguntas frecuentes

Solo cobro en criptomonedas por mis productos. ¿Tengo que inscribirme?

No. El art. 1° de la RG 1058 deja afuera a quienes reciben o entregan activos virtuales como contraprestación por sus productos o servicios, cualquiera sea el monto. Cambia si además cambiás, transferís o custodiás criptoactivos de otras personas.

Mi exchange está en el exterior y no tiene sociedad en Argentina. ¿Igual tengo que inscribirme?

Puede ser. Si actúa en el país bajo alguno de los puntos de contacto del art. 3°, la norma entiende que opera en Argentina. El contacto iniciado por el cliente no cuenta.

¿Qué sanción me toca si opero sin inscripción?

La RG 1058 remite al art. 37 de la Ley 27.739, que no fija un listado ni montos: le da a la CNV sus facultades de supervisión, fiscalización y sanción.

¿La RG 1172/2026 cambió el patrimonio mínimo?

El comunicado habla de criterios sobre requisitos societarios y patrimoniales, pero no detalla montos ni fecha de vigencia. Hasta leer la resolución, no des por cambiada ninguna cifra.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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