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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

El Ministerio de Salud no resuelve la renovación de mi REPROCANN: el amparo por mora

Pediste la renovación de tu inscripción en el REPROCANN —o el alta por primera vez— y pasaron meses sin respuesta. Mientras tanto, tu certificado venció o está por vencer, y sin él el cultivo o la tenencia de cannabis para tu tratamiento queda en un limbo legal. El amparo por mora existe exactamente para esto: no discute si te corresponde el REPROCANN, sino que obliga al Ministerio de Salud a resolver dentro de un plazo que fija el juez.

Qué es (y qué no es) el amparo por mora

El artículo 28 de la Ley 19.549 le da a quien es parte de un trámite administrativo la herramienta de pedirle a un juez que ordene el "pronto despacho" del expediente. No es un amparo común: no exige probar una arbitrariedad manifiesta, solo que venció el plazo legal (o, si no hay plazo fijado, que pasó un tiempo irrazonable) sin que la Administración se pronuncie. El juez le da entonces a la autoridad administrativa cinco días hábiles judiciales para informar por qué se demoró y en qué plazo va a resolver.

Cómo funciona con el REPROCANN en concreto

El REPROCANN —creado por el art. 8 del Decreto 883/2020, reglamentario de la Ley 27.350— es el Registro del Programa de Cannabis del Ministerio de Salud, que autoriza el cultivo controlado para tratamiento medicinal. El certificado tiene una vigencia de tres años para autocultivadores y un año para asociaciones civiles, fundaciones y personas jurídicas permitidas (Resolución 1780/2025, que modificó la Resolución 800/2021), así que la renovación es un trámite recurrente: cada vencimiento es una nueva oportunidad para que el organismo se demore.

Cómo actuar

  1. Presentá primero un pedido formal de pronto despacho en la vía administrativa, si todavía no lo hiciste: los jueces valoran que se haya intentado destrabar el trámite antes de ir a la Justicia.
  2. Documentá la fecha exacta de tu solicitud de alta o renovación, y el número de trámite asignado en la plataforma del REPROCANN.
  3. Contá los días transcurridos desde esa presentación sin respuesta: cuanto más se aleje de lo razonable, más sólido el reclamo.
  4. Presentá la demanda de amparo por mora, acompañando la prescripción médica, el consentimiento informado y toda constancia del trámite.
  5. Si la Administración responde exigiendo un requisito adicional (por ejemplo, de la Resolución 3132/2024) en vez de resolver de fondo, evaluá si ese requisito es realmente aplicable a tu trámite antes de darlo por cumplido u objetarlo.

Distinciones que cambian el resultado

Amparo por mora no es lo mismo que Amparo común (Ley 16.986)

El amparo por mora solo busca que la Administración responda en un plazo razonable; no le exige al juez que ordene directamente tu inscripción en el REPROCANN. Pedir eso por la vía del amparo común (art. 43 CN y Ley 16.986) exige probar una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, un estándar que la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha rechazado en más de un caso REPROCANN por tratarse de una cuestión "opinable".

Demora que se resuelve no es lo mismo que Demora que persiste

Si la Administración responde tu pedido —aunque sea exigiéndote documentación adicional— antes de que el juez dicte sentencia, el amparo por mora puede declararse abstracto: el objeto de esta acción es obtener una respuesta, no una respuesta favorable.

Costas a cargo del Estado no es lo mismo que Costas en el orden causado

Si el Ministerio de Salud resuelve el trámite recién después de haber sido demandado, algunos jueces consideran que corresponde imponerle las costas por haber forzado la vía judicial; otros las distribuyen en el orden causado si la respuesta llegó dentro del plazo del informe del art. 28. Conviene fundamentar este punto desde la demanda.

Qué muestra la jurisprudencia

La Cámara Contencioso Administrativo Federal viene resolviendo numerosos amparos por mora contra el Ministerio de Salud por demoras en el REPROCANN, con demoras documentadas de varios meses hasta casi dos años. En "Otero, Agustín c/ EN-M Salud de la Nación" (Sala V), el actor había solicitado la renovación en mayo de 2024 y el Estado recién aprobó el trámite en octubre de 2025 —después de iniciada la demanda—, lo que la Cámara consideró una demora sin justificación técnica. En "De la Barrera, Oscar c/ EN-M Salud-Repocann" (Sala V), la Cámara confirmó que cuando la Administración responde el pedido, aunque sea requiriendo el cumplimiento de un nuevo requisito (en el caso, de la Resolución 3132/2024), el objeto del amparo por mora queda satisfecho: la vía sirve para obtener una respuesta, no para que el juez evalúe si esa respuesta es correcta en cuanto al fondo.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿El amparo por mora obliga al juez a ordenar directamente mi inscripción en el REPROCANN?

No necesariamente: el juez ordena que la Administración resuelva en un plazo determinado, no que resuelva a tu favor. Si querés que el juez ordene la inscripción misma, esa es una pretensión distinta, más propia de un amparo común, con un estándar de prueba más exigente.

Ya inicié un reclamo administrativo de pronto despacho y tampoco me respondieron, ¿eso ayuda al amparo judicial?

Sí: documentar que ya intentaste destrabar el trámite por la vía administrativa antes de judicializarlo fortalece el reclamo y suele jugar a favor en la imposición de costas.

El Ministerio me exige ahora un requisito nuevo que no estaba cuando inicié el trámite, ¿tengo que cumplirlo?

Depende de si ese requisito resulta razonablemente aplicable a tu situación y desde cuándo rige. Hay antecedentes de amparistas que cuestionaron con éxito la aplicación retroactiva de requisitos posteriores al inicio de su trámite: conviene evaluar el caso concreto antes de asumir que hay que cumplirlo sin más.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Amparo contra el Estado

La acción de amparo común (Ley 16.986) contra el Estado, distinta de esta vía específica de mora administrativa.

Amparo por mora ANSES

El mismo instituto del amparo por mora, aplicado a un trámite paralizado ante ANSES en vez del Ministerio de Salud.

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