Límite de tratamientos de fertilidad
Otro reclamo donde la obra social invoca un límite que la evidencia médica del caso concreto termina desvirtuando.
Derecho civil · Guía práctica
Cuando un niño con epilepsia no responde a los fármacos antiepilépticos —lo que ocurre en hasta un 25% de los casos pediátricos—, la dieta cetogénica es el tratamiento no farmacológico de eficacia más probada en la última década, con una reducción de más del 50% de las crisis en el 56% al 85% de los pacientes. Las obras sociales suelen resistirse alegando que pueden ofrecer un prestador propio, aunque no tenga la especialización del equipo indicado, o discuten los alimentos cetogénicos como si fueran un gasto ajeno al tratamiento.
La dieta cetogénica no es un tratamiento experimental: se utiliza como terapia anticonvulsiva desde 1921 y está ampliamente validada en la literatura médica para la epilepsia refractaria infantil, incluido el Síndrome de Lennox-Gastaut. Cuando el equipo de neurología indica este tratamiento porque el niño no responde favorablemente a la medicación, la obra social no puede limitarse a cuestionar el costo o a ofrecer alternativas genéricas: debe demostrar que su prestador de cartilla tiene la idoneidad específica que requiere este tipo de manejo interdisciplinario.
En "Marques Abramoff, Tobías Ignacio c/ OSDE s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 004312/2020/CA001, sentencia del 22/12/2020), la Cámara condenó a OSDE a cubrir la dieta cetogénica, el acompañante terapéutico, el transporte escolar, la escolaridad especial y otros elementos asociados, remarcando que la parte actora no demostró la falta de idoneidad de los prestadores de cartilla, pero que aun así el reclamo de fondo por la elección de prestadores ajenos debía resolverse por la vía del reintegro según el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas, no negado sin más. En "S. G. B. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 005601/2021/CA001, sentencia del 03/05/2022), el Cuerpo Médico Forense confirmó que la dieta cetogénica "constituye el tratamiento no farmacológico de eficacia probada más utilizado en la última década para el manejo de la epilepsia refractaria en la población pediátrica", sosteniendo la cautelar pese a que la obra social había ofrecido un prestador alternativo que la familia rechazó. En "M., S. c/ Sancor Salud s/ amparo de salud" (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, Expte. CCF 011162/2019/CA001, sentencia del 04/08/2020), el especialista en neurología infantil detalló que la dieta cetogénica contribuiría a "una mejor calidad de vida y disminuir los riesgos de deterioro cognitivo secundario a la reiteración de las crisis", lo que sostuvo la cobertura integral aplicando la amplitud de prestaciones de la Ley 24.901.
Prestador de cartilla ofrecido por la obra social no es lo mismo que Equivalente automático al equipo especializado indicado
La obra social debe acreditar que su prestador tiene la idoneidad específica para el manejo interdisciplinario de la dieta cetogénica, no basta con ofrecer cualquier alternativa dentro de su red.
Alimentos cetogénicos como "gasto de alimentación" no es lo mismo que Insumo ajeno al tratamiento médico
Los alimentos específicos que exige la dieta cetogénica integran el tratamiento médico en sí, aunque en algunos casos se canalicen por vía de reintegro según el Nomenclador de Prestaciones Básicas.
Tratamiento "no nuevo" no es lo mismo que Sin respaldo científico suficiente
Que la dieta cetogénica sea un tratamiento centenario no la vuelve menos válida: la jurisprudencia y la evidencia médica citada la reconocen como terapia de eficacia probada para la epilepsia refractaria pediátrica.
No necesariamente: según el criterio judicial citado, la obra social debe acreditar que ese prestador tiene la idoneidad específica para este tipo de tratamiento interdisciplinario.
Según el criterio judicial citado, los alimentos integran el tratamiento; en algunos casos la cobertura se canaliza por reintegro según el Nomenclador de Prestaciones Básicas, pero forman parte de la misma obligación.
Sí: es un tratamiento validado desde hace décadas para la epilepsia refractaria pediátrica, con eficacia documentada en la reducción de crisis convulsivas, según el criterio judicial citado.
Según los casos citados, suelen incluirse el acompañante terapéutico, el transporte escolar y la escolaridad en un centro educativo especializado, cuando están fundadas en la indicación médica.
Dado que la falta de tratamiento implica un riesgo de aumento de las crisis convulsivas, una medida cautelar bien fundamentada suele resolverse en pocas semanas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Otro reclamo donde la obra social invoca un límite que la evidencia médica del caso concreto termina desvirtuando.
Si tuviste que pagar de tu bolsillo un tratamiento por la demora o negativa de la obra social, podés reclamar el reintegro además de la cobertura…
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