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CONTIABOGADOS

Amparos de salud · Medicamentos y tratamientos · Cobertura de medicamentos: porcentaje, vademécum y marca

Necesito un medicamento sin registro en Argentina: uso compasivo, importación y quién lo paga

Tu médico indica un medicamento que no está registrado en el país, y la obra social o la prepaga responde que sin autorización de ANMAT no puede cubrirlo. Esa negativa, por sí sola, no cierra el reclamo: hay casos en los que ANMAT habilitó el ingreso por uso compasivo, otros en los que el juez ordenó gestionar la importación y otros en los que el Estado Nacional quedó obligado junto con la obra social. Acá ves cómo se plantea y qué dijeron cuatro fallos de 2026.

En corto

Qué pasa cuando el medicamento no tiene registro y qué dice la regla de cobertura

Un medicamento sin registro es el que no está aprobado ni se comercializa en el país. Las entidades suelen decir que, sin esa aprobación y fuera del PMO, no tienen obligación de cubrirlo. Así respondió OSDE en el caso del Lecanemab: sostuvo que el fármaco no estaba aprobado por ANMAT, que no se comercializaba y que su cobertura desfinanciaba el sistema.

La respuesta judicial parte de otro lugar. El Programa Médico Obligatorio es, según repiten los tribunales federales, un piso prestacional y no un máximo: una enumeración no taxativa de lo mínimo que el afiliado puede exigir. Las prepagas deben dar como mínimo las mismas prestaciones que las obras sociales, y ese criterio se mantiene con la ley 26.682 de medicina prepaga.

Si además hay discapacidad, se suma el sistema de la ley 24.901, que pone a cargo de las entidades la cobertura de las prestaciones básicas y de los medicamentos que indica su articulado. En el Lecanemab, el afiliado tenía Certificado Único de Discapacidad, y el juez usó esa tutela junto con la regla del piso del PMO para fundar la condena.

Dónde queda ANMAT en este esquema

La falta de autorización de ANMAT no decide por sí sola el derecho a la cobertura, pero la importación se rige por las disposiciones del organismo. Por eso, en el caso del dinutuximab beta, el juez combinó dos órdenes distintas: cubrir el costo y acreditar las gestiones de importación conforme a esas disposiciones. En el caso de la menor con neuroblastoma, el plazo para acreditarlas fue de cinco días.

Cómo se reclama, paso a paso

El orden importa, porque la urgencia suele ser real y cada trámite que falta retrasa la cautelar. Estos son los pasos que surgen de los expedientes analizados:

  1. Conseguí la indicación fundada del médico tratante. Tiene que decir el diagnóstico, por qué ese medicamento es necesario y, si existe, qué alternativa nacional no sirve. En los fallos, la prescripción del médico fue el eje de la decisión.
  2. Juntá la constancia de ANMAT, si la hay. En el caso del Lecanemab había una autorización que habilitaba el ingreso al país de viales en carácter de uso compasivo. Si todavía no existe, la orden judicial puede incluir la gestión de la importación.
  3. Pedí la cobertura por escrito y conservá la negativa. Una carta documento o la respuesta formal de la entidad prueba que existe un rechazo concreto, que es lo que se exige para reclamar.
  4. Pedí la cautelar junto con el amparo. Explicá la urgencia y pedí expresamente que se ordene cubrir el medicamento y gestionar su importación. Cómo se redacta ese pedido está en la guía de la medida cautelar.
  5. Si el costo es excepcional, pedí que se cite al Estado Nacional. Cuando la propia obra social acredita que no puede financiarlo, el juez puede extender la obligación al Ministerio de Salud de la Nación.

Si ya tenés una orden y la entidad no la cumple, el siguiente paso son las astreintes, que se tratan en la guía sobre incumplimiento de la cautelar.

Qué resolvieron los tribunales

Autorización de ingreso por uso compasivo: la cobertura al 100 %

En A., P. J. c/ OSDE s/ amparo de salud (Juzgado Civil y Comercial Federal n° 10, Expte. CCF 12499/2024, 26/06/2026), un afiliado con Alzheimer prodrómico reclamaba el Lecanemab. ANMAT había habilitado el ingreso de los viales como medicamento de uso compasivo, y su médico lo indicaba. El juez ordenó la cobertura integral, con las aplicaciones y mientras se mantuviera la prescripción.

«el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo»

La cautelar había salido en septiembre de 2024, casi dos años antes de la sentencia, y se amplió en febrero de 2025 a las aplicaciones. Al sentenciar, el juzgado tuvo por no contestado el informe del art. 8 de la ley 16.986. La sentencia dejó firme el alcance de la obligación, que es lo que consolida el derecho más allá de la medida provisoria.

Sin autorización de ANMAT: la cautelar igual puede salir

En G., D. E. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, Expte. CCF 13683/2025/CA001, 17/03/2026), se reclamaba la omaveloxona para la ataxia de Friedreich, una enfermedad poco frecuente. Swiss Medical alegó que ANMAT no la había autorizado y que no había evidencia suficiente. La Sala confirmó la cautelar.

«la falta de autorización por parte de la ANMAT no determina, por sí sola, la improcedencia de la protección cautelar requerida cuando la decisión de los profesionales médicos que atienden al afiliado se basó en el conocimiento que tienen del actor y la evolución del cuadro»

El Cuerpo Médico Forense había informado que era la única terapia aprobada específicamente para esa enfermedad, que su beneficio era estadísticamente significativo aunque modesto en lo clínico, y que quedaban incertidumbres sobre los efectos a largo plazo. Aun con ese cuadro, la Cámara consideró acreditados el derecho y el peligro en la demora.

Costo excepcional: el Estado Nacional y la importación

En M., F. S. y otro c/ OSCOEMA y otro s/ amparo de salud (Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8, Expte. CCF 6422/2026, 24/06/2026), una niña con neuroblastoma de alto riesgo necesitaba dinutuximab beta. La obra social había informado que el costo era de una magnitud excepcional que no podía asumir, y el juez convocó al Estado Nacional.

La cautelar repartió el financiamiento: la obra social debía cubrir el 5 % y el Estado Nacional el 95 %, con entrega y aplicación en el hospital y continuidad según la prescripción de la médica. Además, las demandadas debían acreditar en cinco días las gestiones para formalizar la importación conforme a las disposiciones de ANMAT. La obra social seguía siendo la obligada principal.

Medicamento importado y cobertura integral

K., B. M. c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, Expte. CCF 15270/2023/CA2, 08/07/2026) trató un aceite de cannabidiol importado, prescripto por marca, que la prepaga quería reemplazar por dos alternativas nacionales. La Sala confirmó la cobertura integral: el Cuerpo Médico Forense había explicado la diferencia de composición y la prepaga no aportó prueba para rebatirlo.

El fallo se apoyó en la ley 25.404 de epilepsia, que garantiza asistencia integral e incorpora sus prestaciones de pleno derecho al PMO, y sostuvo que el porcentaje de cobertura no puede quedar librado al arbitrio de la prepaga. Sobre la prescripción por marca, la Sala afirmó que procede cuando está justificada. Las guías sobre aceite de cannabis y cambio de marca desarrollan esos puntos.

Límites y riesgos que conviene conocer antes de reclamar

Ninguno de los cuatro fallos es una autorización general. En el caso del Lecanemab, el mismo juez rechazó dos pedidos: el reintegro de estudios que el afiliado ya había pagado, por considerarlo una cuestión patrimonial y contractual ajena al amparo, y la cobertura de prestaciones futuras no pedidas ni negadas, porque no hay condena a futuro sin un rechazo concreto.

Uso compasivo autorizado no es lo mismo que medicamento aprobado para comercializar

La autorización de ANMAT del Lecanemab habilitaba el ingreso de unos viales, no su venta. Los jueces ponderan esa autorización como un dato a favor, pero no la exigen como requisito de la cautelar, según el caso de la ataxia de Friedreich.

Cautelar no es lo mismo que sentencia definitiva

Tres de los cuatro fallos son cautelares o sentencias de primera instancia. Pueden revisarse, y la entidad puede discutir la prueba médica. Por eso conviene que el expediente tenga una indicación sólida y, si el juez lo dispone, el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

Reclamar la medicación no es lo mismo que reclamar el reintegro

Si ya pagaste de tu bolsillo, esa suma se discute por otra vía. La guía sobre reintegro de gastos médicos explica las alternativas.

Un fallo que no depende de ANMAT

En el caso del cannabidiol, el afiliado falleció durante el trámite, y la Cámara declaró abstracto el pronunciamiento sobre la condena futura. Aun así analizó el fondo para decidir las costas y las impuso a la prepaga. La salud no espera: cuanto antes se pide la cautelar, menos riesgo hay de que la causa pierda objeto.

Qué documentación juntar

Para evaluar si hay caso necesitamos estos papeles. Si falta alguno, se consigue durante el trámite, pero conviene empezar por los primeros tres:

Si estás en esta situación, escribinos por el formulario de contacto con la receta y la negativa a mano, y vemos si el caso encaja con alguno de los criterios descriptos.

Preguntas frecuentes

¿Puede la obra social negarse porque el medicamento no está registrado en Argentina?

Puede decirlo, pero los jueces federales no lo toman como respuesta suficiente. Lo que pesa es la indicación del médico tratante, la gravedad del cuadro y que el PMO es un piso. En los fallos citados, la falta de registro no impidió ordenar la cobertura.

¿Qué es el uso compasivo?

Es la vía por la que ANMAT puede autorizar el ingreso de un medicamento no registrado para un paciente concreto. En el caso del Lecanemab, la autorización habilitaba el ingreso de una cantidad de viales, y el juez la tuvo en cuenta para ordenar la cobertura.

¿Quién tiene que gestionar la importación?

No hay una regla general en los fallos analizados. En el caso del dinutuximab beta, el juez ordenó a la obra social y al Estado Nacional acreditar en cinco días las gestiones para formalizar la importación. En cada expediente, la orden se adapta a lo que pide el amparo.

¿Se puede pedir que el Estado Nacional pague parte del costo?

Es una posibilidad. La obra social sigue siendo la obligada principal, pero si acredita que el costo excede su capacidad, un juez extendió la obligación al Estado Nacional y repartió el financiamiento. Es una cautelar de primera instancia, no una regla general.

Ya pagué el medicamento, ¿me lo reintegran por el amparo?

No necesariamente. En el caso del Lecanemab, el juzgado desestimó el pedido de reintegro por considerarlo una cuestión patrimonial ajena a la vía del amparo. La cobertura hacia adelante y el reintegro suelen tramitar por separado.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Amparos de salud · Medicamentos y tratamientos · Cobertura de medicamentos: porcentaje, vademécum y marca

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