Mastectomía profiláctica negada
La mastectomía preventiva por mutación BRCA y su reconstrucción son de cobertura obligatoria. Qué hacer si la obra social o prepaga la rechaza.
Amparos de salud · Discapacidad, dependencia y personas mayores · Niñez: escuela, terapias y transporte
La escuela y el apoyo escolar son los reclamos donde más se divide la jurisprudencia. Hay fallos que ordenan cubrir la institución elegida por la familia y fallos que lo rechazan porque nadie probó que la oferta pública fuera inadecuada. Esta guía ordena esos criterios: quién elige el colegio, qué paga la cobertura si no es prestador propio, cuándo corresponde la doble jornada y qué pasa con el acompañante terapéutico.
La guía general de escolaridad, terapias y transporte explica el sistema. Acá el foco es el apoyo escolar. La Ley 24.901 contempla la educación general básica, definida en su artículo 22 como el proceso educativo que se desarrolla entre los 6 y los 14 años aproximadamente dentro de un servicio de educación común. La integración en escuela común con apoyo está prevista cuando el tipo y grado de discapacidad la permiten.
Lo que la ley no nombra son todas las figuras de apoyo. Ni la maestra integradora ni la maestra de apoyo a domicilio figuran con ese nombre en su articulado. Eso no las deja afuera: el nomenclador de prestaciones básicas prevé el apoyo a la integración escolar y el maestro de apoyo, que pueden darse en la escuela, en consultorio o en el domicilio.
La Sala II lo resolvió en D., L. c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ amparo de salud (CCF 2916/2018/CA2, 2 de junio de 2026). Una de las demandadas sostuvo que la maestra de apoyo a domicilio no estaba prevista en la ley. La Cámara respondió que la enumeración legal no es taxativa, porque el artículo 19 la dispone «al solo efecto enunciativo» y la reglamentación puede ampliarla.
«si bien es cierto que no se trata de una prestación expresamente contemplada en la Ley N° 24.901, la enumeración que contiene esa norma no es taxativa»
En ese mismo fallo se descartó otro argumento frecuente: que la familia debía probar que no podía pagar la maestra. Para la Sala, lo relevante no es que el paciente tenga recursos sino que se trate de una prestación contemplada en la normativa y que esté indicada. Si hay indicación y norma, la cobertura debe darla.
Este es el punto que más amparos pierde en la Cámara. El artículo 6 del Anexo I de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social establece que las prestaciones educativas del nomenclador se proveen a quienes no cuentan con oferta educativa estatal adecuada a las características de su discapacidad.
«las prestaciones de carácter educativo contempladas por el Nomenclador [...] serán provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad»
La Sala I aplicó esa regla en contra de la familia en B. A. c/ OSDE s/ amparo de salud (CCF 11925/2023/CA2, 20 de agosto de 2024). Revocó una cautelar de escolaridad común porque los padres no acreditaron haber consultado la oferta pública ni que las escuelas ofrecidas por la obra social fueran inadecuadas, y porque el niño venía cursando sin interrupción en la institución. Sin verosimilitud ni peligro en la demora, no hay cautelar.
En S., S. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación (CCF 7575/2024/1/CA1, 7 de octubre de 2026), la Sala II fue en la misma dirección: la escolaridad se pidió por amparo después de inscribir al niño en la escuela. Limitó la cobertura al módulo del nomenclador y dijo que la integralidad de la Ley 24.901 se vincula con prestadores propios o contratados, no con el que elige unilateralmente la familia.
Del otro lado están los fallos que ordenan la escuela elegida. En M., L. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud (CCF 6375/2026, 11 de junio de 2026), el Juzgado Federal n° 10 hizo lugar a la cautelar para un niño de 13 años con hipoacusia. Valoró el informe interdisciplinario que recomendaba el colegio y, en contra de la prepaga, que no había ofrecido establecimientos alternativos con las características señaladas por los profesionales.
«la demandada no ofreció establecimientos alternativos que pudieran brindar dicha prestación, con las características referidas por el profesional tratante»
La sentencia de D. V., S. E. c/ OSDEPYM y otro s/ amparo de salud (CCF 2334/2025, 27 de mayo de 2026), del Juzgado n° 7, siguió esa línea: ordenó la educación básica común en la institución a la que el niño ya concurría. Pesó que lo indicado por el profesional tratante no fue desvirtuado y que las demandadas no ofrecieron instituciones adecuadas ni informaron vacantes.
Familia que prueba la oferta pública no es lo mismo que familia que no la consultó
En las sentencias favorables, la cobertura no ofreció alternativas o no informó vacantes. En las desfavorables, la familia no demostró que las escuelas ofrecidas o las estatales fueran inadecuadas. La diferencia es de prueba, no de derecho.
Escuela inscripta antes del reclamo no es lo mismo que escuela pedida a la cobertura antes de inscribir
En S., S. y otros la Sala II tuvo en cuenta que el amparo se promovió después de inscribir al niño. Pedir la autorización por escrito antes, y conservar la respuesta, mejora la posición de la familia.
La regla se repite en todos los fallos. Con prestadores propios o contratados, el 100 %. Con prestadores ajenos, el valor del módulo correspondiente del nomenclador. Para la escuela de nivel primario, los jueces aplican el módulo «Escolaridad Primaria, jornada simple, categoría A», como en M., L. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud y en T. D., F. c/ OSDE s/ amparo de salud, este último del Juzgado n° 6 con fecha 16 de julio de 2026 (CCF 2744/2026).
Para el apoyo a la integración escolar, la Sala II explicó en S., S. y otros que la Resolución 428/99 lo cubre con un arancel mensual y que el Marco Básico de organización de prestaciones prevé módulos de un mínimo de ocho horas semanales. Es un único módulo, con tope fijado por la autoridad, que el Ministerio de Salud actualiza por resolución. Por eso rechazó el pedido de pagar dos o tres módulos para acercarse al costo real.
También rechazó el argumento de que los valores estaban desactualizados. Dijo que se basaba en conjeturas, porque la familia no aportó las facturas que decía acompañar ni elemento alguno sobre su imposibilidad económica. La enseñanza práctica es documentar: si el costo real supera el módulo, hay que mostrar la diferencia con comprobantes y explicar por qué no pueden absorberla.
La guía sobre prestador ajeno y tope del nomenclador desarrolla el mecanismo completo. Lo que importa para la escuela es que el tope del módulo no vacía el derecho: la cobertura paga lo que le corresponde, y el resto queda a cargo de la familia salvo que se demuestre una razón que justifique ir por encima.
El nomenclador prevé un módulo de apoyo a la integración escolar, y las obras sociales suelen sostener que eso es todo lo que corresponde. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal discrepó cuando los informes terapéuticos justifican más.
En A., B. F. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud (CCF 16545/2025/CA1, 6 de octubre de 2026), un niño de 12 años con trastorno del espectro autista tenía autorizado un módulo en jornada simple. La jueza de primera instancia, con nueva orden médica, amplió la cautelar a dos módulos, es decir doble turno. La obra social apeló alegando que la Resolución 428/99 prevé un solo módulo. La Sala confirmó la medida.
El peligro en la demora se configuró, dijo, por la posibilidad de retroceso en los avances logrados por el niño en sus habilidades sociales. También confirmó la caución juratoria como contracautela, porque la naturaleza de estos juicios excede lo patrimonial. Y rechazó el agravio de que la medida fuera innovativa, ya que coincidir con el objeto del amparo no impide por sí la cautelar.
Hay un límite que conviene tener presente. En S., S. y otros el pedido de dos o tres módulos se rechazó porque no había prueba de la insuficiencia económica ni de la diferencia real. En A., B. F. lo que sostuvo la medida fueron los informes de las profesionales tratantes, que recomendaban jornada completa. Sin esa base clínica, el segundo módulo no se obtiene.
Sobre el acompañante terapéutico, la Sala III en S. O. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud (CCF 9271/2023/CA2, 14 de abril de 2026) confirmó su cobertura para un joven con parálisis cerebral y dependencia severa. La obra social sostenía que es un recurso transitorio para cuadros psiquiátricos agudos. La Cámara dijo que no aportó fundamento médico para desvirtuar las indicaciones y que el cuadro del joven exigía acompañamiento permanente.
Para el acompañante que interviene como prestador ajeno, los fallos aplican el tope: en el caso de D. V. y en el de D. L. se lo fijó con base en el módulo de hogar permanente categoría A, con un adicional por dependencia en este último.
Un planteo nuevo en 2026 es que la Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud habría hecho cesar la obligación de la obra social con los afiliados que derivaron sus aportes a otra entidad. La Sala II lo rechazó en D., L. c/ Swiss Medical.
Explicó que esa norma dispuso la derivación directa de aportes y contribuciones, pero no previó expresamente que ello extinguiera el vínculo con la obra social. Además, el artículo 3 encarga al organismo de control desarrollar las herramientas para la derivación, y no se acreditó que ya estuvieran funcionando. En consecuencia, no era una razón válida para cortar la cobertura.
El segundo eje es la continuidad. Los jueces repiten que no resulta razonable interrumpir un tratamiento que viene dando resultados. Así lo dijo el Juzgado n° 7 en D. V. y lo recordó el Juzgado n° 6 al invocar la doctrina de la Corte según la cual debe asegurarse la permanencia y continuidad del tratamiento.
«no parece razonable interrumpir el tratamiento que se le viene brindando al menor»
Cuando el niño ya está escolarizado y el tratamiento funciona, ese argumento ayuda. Pero no suple la prueba: en el caso B. A. el niño también cursaba sin interrupción, y esa circunstancia se usó para negar el peligro en la demora porque nada impedía que siguiera hasta la sentencia.
Con estos antecedentes, el reclamo tiene un orden que reduce el riesgo de que la cautelar se pierda por falta de prueba:
Si el diagnóstico es TEA, la guía de terapias por trastorno del espectro autista complementa esta; para TDAH, la de tratamiento de TDAH; y para el cuadro completo con transporte, la de transporte a la escuela y las terapias. Si querés que analicemos tu caso, escribinos por contacto.
La cobertura puede ofrecer instituciones de su red, y los fallos dan peso a esa oferta si es adecuada. Si no lo es, o si no informa vacantes, el juez puede ordenar la escuela que recomienda el equipo tratante, como en M., L. c/ Swiss Medical y D. V. c/ OSDEPYM. La clave es poder demostrar por qué la oferta no sirve.
Sí. La Sala II dijo en D., L. c/ Swiss Medical que la enumeración de la Ley 24.901 no es taxativa y que el nomenclador prevé el apoyo a la integración escolar y el maestro de apoyo, también a domicilio. No hace falta probar que la familia no puede pagarla.
Puede cubrirse si los informes terapéuticos lo justifican. La Sala III confirmó dos módulos en A., B. F. c/ Unión Personal. Pero en S., S. y otros la Sala II rechazó dos o tres módulos por falta de prueba de la diferencia económica. Todo depende de la base clínica y de la prueba.
El valor del módulo del nomenclador que corresponda. Para escolaridad primaria en jornada simple, el Juzgado n° 10 y el Juzgado n° 6 aplicaron el módulo «Escolaridad Primaria, jornada simple, categoría A». Con un prestador propio, la cobertura es del 100 %.
Según la Sala II en D., L. c/ Swiss Medical, la Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores no previó expresamente la extinción del vínculo con la obra social de origen, y no se acreditó que la derivación de aportes estuviera funcionando. Cada caso depende de la documentación sobre la afiliación y los aportes.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Amparos de salud · Discapacidad, dependencia y personas mayores · Niñez: escuela, terapias y transporte
Temas de «Discapacidad, dependencia y personas mayores»
Ver el tema completo (5 guías) →Ver todo el servicio (13 guías) →
Otros servicios de Amparos de salud
La mastectomía preventiva por mutación BRCA y su reconstrucción son de cobertura obligatoria. Qué hacer si la obra social o prepaga la rechaza.
La leche medicamentosa o fórmula especial para bebés con reflujo, alergia o agalactia materna es cobertura obligatoria al 100%.
Adalimumab, Baricitinib y otros biológicos para psoriasis o artritis reumatoidea suelen rechazarse por su costo. Qué hacer ante esa negativa.
La rehabilitación kinesiológica tras una cirugía o fractura suele negarse con argumentos genéricos. Qué hacer cuando la obra social la recorta o…
Negativas de cobertura de medicamentos, cirugías, tratamientos y discapacidad: cómo se documenta el reclamo y cuándo procede el amparo con cautelar.
Daños y accidentes, sucesiones, amparos de salud, alquileres y consorcios: el área civil del estudio con guías prácticas por situación y sus plazos.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.