Cómo iniciar una sucesión
Sin sucesión abierta no hay declaratoria ni oficio, y sin ellos el INPI no inscribe a los herederos.
Guía práctica
La marca no se extingue con la muerte de su titular: integra la herencia y pasa a los herederos desde ese día. Pero el INPI sigue mostrando al fallecido hasta que se inscriba el cambio con la documentación de la sucesión, y mientras tanto corren los plazos de renovación y de uso.
La muerte abre la sucesión y transmite la herencia, que comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con él (art. 2277 del Código Civil y Comercial). Los herederos tienen sus derechos y acciones de manera indivisa (art. 2280). Si heredan ascendientes, descendientes o el cónyuge, quedan investidos desde la muerte, sin trámite; pero para transferir bienes registrables su calidad de herederos debe ser reconocida por la declaratoria judicial (art. 2337). En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento (art. 2338).
Ser heredero no te hace titular ante el INPI. La propiedad de la marca se obtiene con el registro (art. 4 de la Ley 22.362) y el cambio de titular vale ante terceros recién una vez inscripto (art. 6). El INPI trata la transmisión por causa de muerte dentro de su trámite de transferencia.
Dos situaciones cambian el cuadro:
Con varios herederos y sin administrador, los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos (arts. 2323 y 2325). Eso incluye vender o licenciar la marca: uno solo no puede.
Lo que sí puede cualquiera es tomar las medidas necesarias para conservar los bienes indivisos (art. 2324). Presentar la renovación o la declaración jurada para que la marca no caiga suele encuadrarse ahí. Para ordenar la gestión, los herederos pueden designar un administrador (art. 2346), y si no hay mayoría lo designa el juez, con preferencia por el cónyuge sobreviviente o un heredero. Incluso antes de abrir el juicio, el juez puede ordenar medidas urgentes y nombrar un administrador provisorio (art. 2327).
Si el negocio con esa marca debe seguir funcionando, la herencia puede mantenerse indivisa hasta diez años por pacto entre herederos o por disposición del testador (arts. 2330 y 2331); lo desarrollamos en indivisión de la empresa en la herencia. Una vez inscripta la marca a nombre de varios herederos, tiene varios titulares y rige el art. 9 de la Ley 22.362: licenciar, transferir y renovar exige actuar en conjunto, salvo pacto en contrario.
La marca dura diez años y se renueva si se usó en los cinco previos (art. 5). Entre el quinto y el sexto año de concedida hay que presentar una declaración jurada de uso, y la marca puede caducar, incluso parcialmente, si no se usó en el país en los cinco años previos al pedido de caducidad, salvo fuerza mayor (art. 26). La falta de la declaración jurada hace presumir la falta de uso y frena el trámite de la renovación hasta que se presente y se pague la tasa (art. 26 del Decreto 242/2019).
El INPI admite renovar desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después, con un arancel adicional. Si en ese período de gracia un tercero obtuvo derechos, el decreto los deja a salvo (art. 20 del Decreto 242/2019). No cuentes con que una sucesión lenta se considere fuerza mayor: es un argumento que se discute y hay que probarlo.
Si la marca ya se extinguió, no hay vuelta atrás en el INPI
Según la Resolución INPI 162/2026, cuando el derecho está extinguido por cualquier causa, el INPI no toma razón de la transferencia y rechaza el pedido. Averiguá cuánto antes si la marca sigue vigente. Más en cómo renovar una marca.
Según el trámite oficial del INPI y su reglamento (Res. 162/2026), el camino es este:
El adquirente tiene que ser una persona humana o jurídica con capacidad. La toma de razón también alcanza a una marca en trámite.
Ser heredero no es lo mismo que figurar como titular en el INPI
Heredás desde la muerte, pero el registro sigue a nombre del fallecido hasta que se inscribe el cambio.
Ceder tu parte de la herencia no es lo mismo que ceder la marca
Una cesión sobre un bien determinado de la herencia se rige por el contrato que corresponde y vale solo si ese bien se te atribuye en la partición (art. 2309).
Marca de la persona no es lo mismo que cuotas de su sociedad
En el primer caso se hereda el registro; en el segundo, la participación, y la marca sigue siendo de la sociedad.
No: los plazos corren igual. Cómo conviene presentar la renovación, a nombre del fallecido o de los herederos, depende del caso; consultalo antes del vencimiento.
Esa persona es legataria, porque recibe un bien particular (art. 2278). Para inscribirla igual hace falta la orden del juzgado de la sucesión, como en cualquier transmisión por causa de muerte.
Sí, si se le adjudica en la partición, por acuerdo unánime de herederos capaces (art. 2369) o por partición judicial. Se compensa a los demás con otros bienes o dinero.
Revisá enseguida si está dentro del período de gracia. Pasado ese tiempo, el registro vence y, si el derecho está extinguido, el INPI no inscribe la transferencia. Si querés ordenar la marca de un familiar fallecido, escribinos por WhatsApp con el número de registro, el juzgado de la sucesión y la fecha de vencimiento.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Sin sucesión abierta no hay declaratoria ni oficio, y sin ellos el INPI no inscribe a los herederos.
Cómo se define quién se queda con la marca y cómo se compensa a los demás herederos.
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