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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Qué pasa con una marca cuando muere su titular

La marca no se extingue con la muerte de su titular: integra la herencia y pasa a los herederos desde ese día. Pero el INPI sigue mostrando al fallecido hasta que se inscriba el cambio con la documentación de la sucesión, y mientras tanto corren los plazos de renovación y de uso.

La marca es parte de la herencia desde el día de la muerte

La muerte abre la sucesión y transmite la herencia, que comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen con él (art. 2277 del Código Civil y Comercial). Los herederos tienen sus derechos y acciones de manera indivisa (art. 2280). Si heredan ascendientes, descendientes o el cónyuge, quedan investidos desde la muerte, sin trámite; pero para transferir bienes registrables su calidad de herederos debe ser reconocida por la declaratoria judicial (art. 2337). En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento (art. 2338).

Ser heredero no te hace titular ante el INPI. La propiedad de la marca se obtiene con el registro (art. 4 de la Ley 22.362) y el cambio de titular vale ante terceros recién una vez inscripto (art. 6). El INPI trata la transmisión por causa de muerte dentro de su trámite de transferencia.

Dos situaciones cambian el cuadro:

Quién decide sobre la marca mientras dura la sucesión

Con varios herederos y sin administrador, los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos (arts. 2323 y 2325). Eso incluye vender o licenciar la marca: uno solo no puede.

Lo que sí puede cualquiera es tomar las medidas necesarias para conservar los bienes indivisos (art. 2324). Presentar la renovación o la declaración jurada para que la marca no caiga suele encuadrarse ahí. Para ordenar la gestión, los herederos pueden designar un administrador (art. 2346), y si no hay mayoría lo designa el juez, con preferencia por el cónyuge sobreviviente o un heredero. Incluso antes de abrir el juicio, el juez puede ordenar medidas urgentes y nombrar un administrador provisorio (art. 2327).

Si el negocio con esa marca debe seguir funcionando, la herencia puede mantenerse indivisa hasta diez años por pacto entre herederos o por disposición del testador (arts. 2330 y 2331); lo desarrollamos en indivisión de la empresa en la herencia. Una vez inscripta la marca a nombre de varios herederos, tiene varios titulares y rige el art. 9 de la Ley 22.362: licenciar, transferir y renovar exige actuar en conjunto, salvo pacto en contrario.

El reloj de la marca no se detiene por el juicio sucesorio

La marca dura diez años y se renueva si se usó en los cinco previos (art. 5). Entre el quinto y el sexto año de concedida hay que presentar una declaración jurada de uso, y la marca puede caducar, incluso parcialmente, si no se usó en el país en los cinco años previos al pedido de caducidad, salvo fuerza mayor (art. 26). La falta de la declaración jurada hace presumir la falta de uso y frena el trámite de la renovación hasta que se presente y se pague la tasa (art. 26 del Decreto 242/2019).

El INPI admite renovar desde seis meses antes del vencimiento y hasta seis meses después, con un arancel adicional. Si en ese período de gracia un tercero obtuvo derechos, el decreto los deja a salvo (art. 20 del Decreto 242/2019). No cuentes con que una sucesión lenta se considere fuerza mayor: es un argumento que se discute y hay que probarlo.

Si la marca ya se extinguió, no hay vuelta atrás en el INPI

Según la Resolución INPI 162/2026, cuando el derecho está extinguido por cualquier causa, el INPI no toma razón de la transferencia y rechaza el pedido. Averiguá cuánto antes si la marca sigue vigente. Más en cómo renovar una marca.

Cómo se inscribe a nombre de los herederos

Según el trámite oficial del INPI y su reglamento (Res. 162/2026), el camino es este:

  1. Avanzá la sucesión hasta tener declaratoria de herederos o testamento válido formalmente.
  2. Pedí en el expediente un oficio o testimonio con la orden expresa del juzgado. Tiene que indicar los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a firmar el formulario.
  3. Presentá el oficio antes en la Dirección de Asuntos Legales del INPI y consigná el número de inscripción en el formulario.
  4. Si hay partición privada (art. 2369), el instrumento va con las firmas de todas las partes certificadas. En otras particiones sucesorias, hace falta el oficio judicial.
  5. Pagá el arancel vigente. Tomada razón, la inscripción surte efectos desde la fecha en que presentaste la solicitud.

El adquirente tiene que ser una persona humana o jurídica con capacidad. La toma de razón también alcanza a una marca en trámite.

Tres confusiones que complican la herencia de una marca

Ser heredero no es lo mismo que figurar como titular en el INPI

Heredás desde la muerte, pero el registro sigue a nombre del fallecido hasta que se inscribe el cambio.

Ceder tu parte de la herencia no es lo mismo que ceder la marca

Una cesión sobre un bien determinado de la herencia se rige por el contrato que corresponde y vale solo si ese bien se te atribuye en la partición (art. 2309).

Marca de la persona no es lo mismo que cuotas de su sociedad

En el primer caso se hereda el registro; en el segundo, la participación, y la marca sigue siendo de la sociedad.

Qué hacer en los primeros meses

  1. Pedí el estado de la marca en el INPI: titular, fecha de concesión, vencimiento y declaración jurada.
  2. Anotá tres fechas: vencimiento decenal, ventana de la declaración jurada y cinco años sin uso.
  3. Definí quién se ocupa de conservarla: un administrador o un heredero con acuerdo de todos.
  4. Guardá pruebas de uso a nombre del negocio, con fechas.
  5. Pedí que la marca figure en el inventario y gestioná el oficio para el INPI.
  6. Antes de partir, decidí quién se queda con la marca y cómo se compensa a los demás.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Tengo que esperar a que termine la sucesión para renovar la marca?

No: los plazos corren igual. Cómo conviene presentar la renovación, a nombre del fallecido o de los herederos, depende del caso; consultalo antes del vencimiento.

¿Cambia algo si el testamento deja la marca a una persona?

Esa persona es legataria, porque recibe un bien particular (art. 2278). Para inscribirla igual hace falta la orden del juzgado de la sucesión, como en cualquier transmisión por causa de muerte.

¿Puede quedarse con la marca uno de los hijos?

Sí, si se le adjudica en la partición, por acuerdo unánime de herederos capaces (art. 2369) o por partición judicial. Se compensa a los demás con otros bienes o dinero.

¿Qué hago si la marca venció mientras estaba el juicio?

Revisá enseguida si está dentro del período de gracia. Pasado ese tiempo, el registro vence y, si el derecho está extinguido, el INPI no inscribe la transferencia. Si querés ordenar la marca de un familiar fallecido, escribinos por WhatsApp con el número de registro, el juzgado de la sucesión y la fecha de vencimiento.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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