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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Quién es el dueño del logo que hizo mi diseñador

La ley le reconoce los derechos de autor del logo a quien lo creó (Ley 11.723, art. 4), y pagar el trabajo no los transfiere: hace falta una cesión, mejor por escrito. La marca es otra cosa: es tuya cuando la registrás en el INPI (Ley 22.362, art. 4). Conviene ordenar los dos derechos.

Dos derechos distintos sobre el mismo dibujo

El primero es el derecho de autor. La Ley 11.723 protege los dibujos y las "obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria" (art. 1), y le da al autor la facultad de disponer de su obra, reproducirla en cualquier forma, adaptarla y enajenarla (art. 2). Son titulares el autor, sus herederos y quienes adaptan la obra con su permiso (art. 4). La regla a favor del empleador de ese mismo artículo (inc. d) está escrita para programas de computación, no para un logo.

El segundo es la marca. La propiedad y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, y para ser titular hace falta un interés legítimo (Ley 22.362, art. 4). Ahí nace el problema: podés tener la marca registrada y que los derechos de autor del dibujo sigan en manos del diseñador.

Qué te da, y qué no, haber pagado el trabajo

Pagar es el precio de un servicio; que además te transmitan los derechos depende de lo acordado. El autor puede ceder su obra total o parcialmente, y la cesión le da al adquirente el aprovechamiento económico "sin poder alterar su título, forma y contenido", solo durante el plazo de protección legal (art. 51). Dos consecuencias prácticas:

Qué cláusulas conviene firmar con el diseñador

Un contrato de cesión de logo, aunque sea corto, deja resuelto esto:

¿Hay que inscribir el contrato? El art. 53 exige inscribir en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual la cesión de obras literarias, científicas o musicales, y sin eso no vale. Un logo no figura en esa lista, pero la Dirección Nacional del Derecho de Autor tiene un trámite para inscribir contratos sobre obras artísticas, entre ellas la obra gráfica. Así funciona el registro de obras en la DNDA.

Piezas de stock, tipografías, plantillas e inteligencia artificial

El diseñador solo puede ceder lo que le pertenece: un logo armado con piezas ajenas puede no ser tuyo en exclusiva.

Si el logo lo hizo alguien de tu equipo, también dejalo escrito

La norma que favorece al empleador (art. 4, inc. d) rige para programas de computación. Si el logo lo hizo un empleado, un socio o una agencia, documentá la cesión igual. Más en a quién le pertenece la obra de un empleado o freelance.

Cómo registrar el logo sin arrastrar el problema

El orden importa: primero la cesión, después la marca.

  1. Cerrá la cesión por escrito, con las cláusulas de arriba.
  2. Definí quién va a ser el titular de la marca: vos o tu sociedad. Si la cesión del dibujo es a favor de uno y la marca la registra otro, hacé una cesión entre ambos. Mirá persona humana o sociedad.
  3. Elegí cómo registrarlo: logo solo, nombre aparte o signo mixto, y presentalo según la guía para registrar un logo como marca.

El art. 10 de la Ley 22.362 enumera lo que lleva la solicitud: titular, domicilios, descripción de la marca y productos o servicios. No menciona el contrato con el diseñador. Pero registrar la marca no cierra un eventual reclamo del autor del dibujo: son dos sistemas separados.

También juega al revés: la ley declara nulas las marcas registradas por quien conocía o debía conocer que pertenecían a otro (art. 24, inc. b). Eso se discute caso por caso y no reemplaza registrar a tiempo.

Si el logo ya existe y no hay contrato

  1. Juntá la evidencia: presupuesto, facturas, mails, versiones y archivos que te entregaron.
  2. Escribile al diseñador y proponele firmar una cesión que ratifique lo que ya se hizo y precise el alcance.
  3. Buscá marcas parecidas antes de invertir más en cartelería o packaging.
  4. Si no responde o se niega, consultá antes de seguir invirtiendo en ese diseño.

Tres confusiones sobre el logo y su dueño

Autor del logo no es lo mismo que Titular de la marca

El autor es quien lo creó; el titular de la marca es quien la registra en el INPI (Ley 22.362, art. 4).

Haber pagado el trabajo no es lo mismo que Haber recibido la cesión

El pago retribuye el servicio; los derechos de autor se transmiten por una cesión que defina su alcance (Ley 11.723, art. 51).

Marca registrada no es lo mismo que Derechos de autor resueltos

Registrar la marca no reemplaza la cesión del dibujo: cada derecho tiene su propia fuente y su propio titular.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar el logo como marca si el diseñador no me firmó nada?

La solicitud puede presentarse porque la ley no pide el contrato del diseñador, pero te dejás expuesto a un reclamo del autor sobre el dibujo. Lo prudente es regularizar la cesión antes de invertir en la marca.

¿Mi diseñador puede venderle el mismo logo a otra persona?

Si no cediste los derechos ni pactaste exclusividad, el autor conserva la facultad de disponer de su obra (Ley 11.723, art. 2). Por eso conviene una cláusula de exclusividad y otra de originalidad.

¿Puedo modificar el logo más adelante?

Quien adquiere la obra no puede alterar su título, forma y contenido (art. 51), así que la cesión debería autorizar expresamente adaptaciones y cambios de color o de formato.

¿Y si el diseñador era un amigo y todo fue de palabra?

Se puede regularizar ahora con una cesión que ratifique lo hecho. Si querés que revisemos tu caso o armemos el documento, escribinos por WhatsApp con los mensajes y el logo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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