Registrar un logo como marca
El paso siguiente: cómo se presenta el logo ante el INPI una vez ordenada la titularidad.
Guía práctica
La ley le reconoce los derechos de autor del logo a quien lo creó (Ley 11.723, art. 4), y pagar el trabajo no los transfiere: hace falta una cesión, mejor por escrito. La marca es otra cosa: es tuya cuando la registrás en el INPI (Ley 22.362, art. 4). Conviene ordenar los dos derechos.
El primero es el derecho de autor. La Ley 11.723 protege los dibujos y las "obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria" (art. 1), y le da al autor la facultad de disponer de su obra, reproducirla en cualquier forma, adaptarla y enajenarla (art. 2). Son titulares el autor, sus herederos y quienes adaptan la obra con su permiso (art. 4). La regla a favor del empleador de ese mismo artículo (inc. d) está escrita para programas de computación, no para un logo.
El segundo es la marca. La propiedad y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, y para ser titular hace falta un interés legítimo (Ley 22.362, art. 4). Ahí nace el problema: podés tener la marca registrada y que los derechos de autor del dibujo sigan en manos del diseñador.
Pagar es el precio de un servicio; que además te transmitan los derechos depende de lo acordado. El autor puede ceder su obra total o parcialmente, y la cesión le da al adquirente el aprovechamiento económico "sin poder alterar su título, forma y contenido", solo durante el plazo de protección legal (art. 51). Dos consecuencias prácticas:
Un contrato de cesión de logo, aunque sea corto, deja resuelto esto:
¿Hay que inscribir el contrato? El art. 53 exige inscribir en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual la cesión de obras literarias, científicas o musicales, y sin eso no vale. Un logo no figura en esa lista, pero la Dirección Nacional del Derecho de Autor tiene un trámite para inscribir contratos sobre obras artísticas, entre ellas la obra gráfica. Así funciona el registro de obras en la DNDA.
El diseñador solo puede ceder lo que le pertenece: un logo armado con piezas ajenas puede no ser tuyo en exclusiva.
Si el logo lo hizo alguien de tu equipo, también dejalo escrito
La norma que favorece al empleador (art. 4, inc. d) rige para programas de computación. Si el logo lo hizo un empleado, un socio o una agencia, documentá la cesión igual. Más en a quién le pertenece la obra de un empleado o freelance.
El orden importa: primero la cesión, después la marca.
El art. 10 de la Ley 22.362 enumera lo que lleva la solicitud: titular, domicilios, descripción de la marca y productos o servicios. No menciona el contrato con el diseñador. Pero registrar la marca no cierra un eventual reclamo del autor del dibujo: son dos sistemas separados.
También juega al revés: la ley declara nulas las marcas registradas por quien conocía o debía conocer que pertenecían a otro (art. 24, inc. b). Eso se discute caso por caso y no reemplaza registrar a tiempo.
Autor del logo no es lo mismo que Titular de la marca
El autor es quien lo creó; el titular de la marca es quien la registra en el INPI (Ley 22.362, art. 4).
Haber pagado el trabajo no es lo mismo que Haber recibido la cesión
El pago retribuye el servicio; los derechos de autor se transmiten por una cesión que defina su alcance (Ley 11.723, art. 51).
Marca registrada no es lo mismo que Derechos de autor resueltos
Registrar la marca no reemplaza la cesión del dibujo: cada derecho tiene su propia fuente y su propio titular.
La solicitud puede presentarse porque la ley no pide el contrato del diseñador, pero te dejás expuesto a un reclamo del autor sobre el dibujo. Lo prudente es regularizar la cesión antes de invertir en la marca.
Si no cediste los derechos ni pactaste exclusividad, el autor conserva la facultad de disponer de su obra (Ley 11.723, art. 2). Por eso conviene una cláusula de exclusividad y otra de originalidad.
Quien adquiere la obra no puede alterar su título, forma y contenido (art. 51), así que la cesión debería autorizar expresamente adaptaciones y cambios de color o de formato.
Se puede regularizar ahora con una cesión que ratifique lo hecho. Si querés que revisemos tu caso o armemos el documento, escribinos por WhatsApp con los mensajes y el logo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El paso siguiente: cómo se presenta el logo ante el INPI una vez ordenada la titularidad.
Qué cambia si el logo lo hizo un empleado, un socio o un freelance.
Con el fondo de comercio, la marca se vende salvo pacto en contrario y se inscribe en el INPI. Si vendés cuotas o acciones, la marca queda en la…
La marca integra la herencia y pasa a los herederos, pero el INPI no cambia el titular solo. Cómo se inscribe y cómo evitar que caduque durante la…
Cómo se transfiere, se licencia o se hereda una marca, qué pasa con ella en un divorcio, una venta de empresa o una quiebra, y a quién pertenece el…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.