Compra de fondo de comercio
El procedimiento de la Ley 11.867 que protege al comprador de las deudas del vendedor, y que el INPI pide acreditar.
Guía práctica
Depende de qué vendas. Si vendés el fondo de comercio, la marca va incluida salvo que el contrato la excluya, pero hay que inscribir la transferencia en el INPI. Si vendés las cuotas o acciones de la sociedad, la marca no se mueve: sigue siendo de la sociedad y el comprador la recibe con ella.
| Qué se vende | Quién queda como titular | Qué hay que hacer |
|---|---|---|
| El fondo de comercio (el negocio) | El comprador, salvo estipulación en contrario (art. 7) | Seguir la Ley 11.867 e inscribir la transferencia en el INPI |
| Las cuotas o acciones de la sociedad | La misma sociedad (art. 143 del Código Civil y Comercial) | Nada ante el INPI si el titular no cambia: se cede la participación |
| Las cuotas, pero la marca está a nombre de un socio | Ese socio: la marca no es de la sociedad | Una cesión inscripta de la marca, antes del cierre |
Mirá primero a nombre de quién figura la marca en el INPI: la propiedad se obtiene con el registro (art. 4 de la Ley 22.362).
El art. 1 de la Ley 11.867 enumera los elementos del fondo: las instalaciones, las mercaderías, el nombre y la enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales y los demás derechos de propiedad comercial, industrial o artística. Y el art. 7 de la Ley 22.362 completa la regla: la cesión o venta del fondo comprende la marca, salvo estipulación en contrario.
Así que el silencio del contrato juega a favor del comprador. Si querés conservar la marca para otro uso, escribilo, con el número de registro y las clases. Si sos el comprador y la marca es el corazón del negocio, listala igual.
Frente a terceros, la transferencia de la marca vale una vez inscripta en el INPI (art. 6). Para ventas de un fondo del que la marca forma parte, el trámite oficial pide justificar la transferencia con el documento que acredite la inscripción de la venta en el Registro Público de Comercio, conforme a la Ley 11.867. Si el instrumento es privado, la firma de quien cede se certifica ante escribano.
Si el nombre del local nunca se registró, es una designación: se adquiere con el uso, solo en su ramo (art. 28), y se extingue con el cese de la actividad (art. 30). Si lo vas a comprar, registralo: mirá cómo proteger el nombre de un negocio.
Según el texto de la ley:
Cada jurisdicción tiene su boletín y su registro, así que confirmá el trámite local. Para el comprador es la protección frente a deudas ocultas (comprar un negocio sin heredar deudas). Para la marca, es el documento que después te pide el INPI.
Inscribí apenas cerrás
Hasta que el INPI toma razón, para cualquier tercero el titular sigue siendo el vendedor. Según el reglamento del INPI (Res. 162/2026), una vez inscripta, la transferencia surte efectos desde la fecha en que presentaste la solicitud. No esperes a que haya un problema para hacerla. Más en transferencia o cesión de una marca.
La sociedad tiene personalidad distinta de la de sus socios (art. 143). Cambian los dueños de la sociedad, no el titular de la marca. La Ley 11.867 habla de la transmisión del establecimiento; en la venta de cuotas lo que se cede es la participación, con las reglas de la Ley General de Sociedades (cesión de cuotas sociales).
Dos cuidados:
La Ley 11.867 no dice si el vendedor puede abrir otro negocio igual enfrente. Si no querés que lo haga, pactalo por escrito, con actividad, zona y plazo razonables; hasta dónde llega una cláusula así lo explicamos en cláusula de no competencia entre empresas. Si la marca es el apellido del vendedor, definí si puede usarlo en otra actividad. Y decidí a nombre de quién quedan el dominio y las redes.
También conviene pedir garantías expresas sobre la marca. El Código Civil y Comercial hace responsable a quien transmite un derecho por su existencia y legitimidad, y esa garantía alcanza los reclamos de terceros fundados en propiedad industrial (art. 1044).
Vender el fondo no es lo mismo que Vender las cuotas
Con el fondo, la marca cambia de titular y hay que inscribirlo. Con las cuotas, el titular sigue siendo la sociedad.
Marca incluida por la ley no es lo mismo que Marca inscripta a nombre del comprador
El art. 7 la lleva en el negocio, pero ante terceros solo cuenta la inscripción (art. 6).
Nombre del local no es lo mismo que Marca registrada
La designación se adquiere por el uso, solo en su ramo, y se extingue si la actividad cesa. La marca se obtiene con el registro.
Sí, pero tiene que estar dicho. Por defecto la venta del fondo la incluye (art. 7). Si el comprador va a usar el nombre un tiempo, lo prolijo es una licencia con plazo.
El INPI admite renovar hasta seis meses después del vencimiento, con un arancel adicional. Si el derecho ya se extinguió, el INPI no toma razón de la transferencia. Revisalo antes de firmar y de pagar el precio.
La página oficial del INPI informa 15 días hábiles para el trámite. Es el plazo que indica el organismo, no una garantía: si lo observan, se corre una vista de diez días hábiles (Res. 162/2026).
Con el certificado y el contrato en mano, se verifica titular, vigencia, uso y trámites pendientes. Si querés que lo hagamos, escribinos por WhatsApp contándonos si venden el fondo o las cuotas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El procedimiento de la Ley 11.867 que protege al comprador de las deudas del vendedor, y que el INPI pide acreditar.
El texto del artículo que enumera las marcas entre los elementos del fondo de comercio.
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