División de bienes en el divorcio
Las reglas generales de reparto de bienes propios y gananciales, que esta guía aplica al caso de una marca.
Guía práctica
Depende de cuándo se registró y de a nombre de quién está. Si estás casado bajo el régimen de comunidad, la marca registrada antes del matrimonio es propia y la creada o registrada durante él es, en principio, ganancial y se divide por mitades. Si la titular es una sociedad, lo que se reparte son las cuotas o acciones.
Si no hicieron una convención matrimonial, desde el casamiento rige la comunidad de ganancias (art. 463 del Código Civil y Comercial). El art. 464 inc. o) nombra a la marca de forma expresa: es propia cuando fue registrada antes de que empezara la comunidad. El art. 465 inc. a) declara gananciales los bienes creados o adquiridos durante ella que no estén entre los propios.
La ley mira la fecha del registro, no quién usa la marca ni quién puso el esfuerzo. Y si hay dudas, lo que existe al extinguirse la comunidad se presume ganancial, salvo prueba en contrario (art. 466): quien dice que su marca es propia tiene que demostrarlo con fechas.
| Situación | Cómo se califica |
|---|---|
| Registrada antes de casarte | Propia de quien la registró (art. 464 inc. o) |
| Creada y registrada durante el matrimonio | Ganancial, aunque figure uno solo como titular (art. 465 inc. a) |
| Recibida por herencia o donación durante el matrimonio | Propia (art. 464 inc. b) |
| Registrada a nombre de una sociedad | De la sociedad, no de los cónyuges (art. 143) |
| Solicitada antes de casarte y concedida después | Se discute: depende de las fechas y de la prueba |
La última fila es un punto abierto: la ley habla de marca «registrada», y una solicitud en trámite solo da prelación por día y hora (art. 8 de la Ley 22.362). Cómo encaja eso se resuelve caso por caso.
El INPI no decide quién es el dueño en el divorcio
Según el art. 4 de la Ley 22.362, la propiedad de la marca se obtiene con el registro, y ante terceros es dueño quien figura como titular. Que la marca sea ganancial no cambia ese asiento: el reparto se resuelve con el Código Civil y Comercial y después se inscribe.
Una marca propia puede valer mucho más al divorciarte que cuando te casaste. Hay tres herramientas para ese mayor valor.
Fecha de registro no es lo mismo que fecha de la fama
La ley califica la marca por cuándo se registró. El renombre posterior se discute con frutos y recompensas, no cambiando la calificación.
Marca propia no es lo mismo que frutos de la marca propia
La marca puede seguir siendo solo tuya, pero lo que cobraste por licenciarla durante el matrimonio es ganancial.
Titular en el INPI no es lo mismo que dueño en la comunidad
El INPI muestra quién figura. Entre los cónyuges manda el Código, y el registro se corrige con una inscripción posterior.
Repartir por mitades no obliga a vender. La masa se divide por partes iguales (art. 498), pero si todos los interesados son capaces rige el convenio que acuerden, y el convenio regulador debe incluir la distribución de los bienes (art. 439). Uno puede quedarse con la marca y compensar al otro con dinero o con otros bienes.
Sin acuerdo, el art. 499 permite pedir la atribución preferencial de bienes de propiedad intelectual o artística y del establecimiento comercial que forma una unidad económica, pagando la diferencia en dinero y, con garantías, en plazos. Una marca que sostiene el negocio de uno puede plantearse por esa vía.
Mientras la masa está indivisa:
Lo que acuerden o resuelva el juez no cambia el registro hasta que el INPI toma razón. Según la Resolución INPI 162/2026, la marca atribuida a un cónyuge por la disolución del matrimonio bajo comunidad se inscribe a su nombre solo con el oficio judicial que lo ordena o con una partición privada con las firmas de todas las partes certificadas. No se admiten otras formas. El oficio se presenta antes en la Dirección de Asuntos Legales del INPI.
Si querés ceder la marca antes del divorcio, el mismo reglamento pide cumplir con el asentimiento conyugal si estás casado bajo comunidad, y certificar ante escribano la firma de quien cede y la de su cónyuge si el instrumento es privado. Casado bajo separación de bienes y cediendo sin tu cónyuge, tenés que acreditar ese régimen.
Que no se venza la marca mientras discuten
Si el derecho se extingue, el INPI no toma razón de la transferencia. La marca dura diez años y se renueva si se usó en los cinco previos (art. 5), y entre el quinto y el sexto año hay una declaración jurada de uso (art. 26). Un juicio largo no frena esos relojes. Mirá renovación y prueba de uso.
Una persona jurídica tiene personalidad distinta de la de sus miembros (art. 143). Si la marca es de la sociedad, no es un bien de los cónyuges: lo que integra la comunidad es la participación del socio, como explicamos en divorcio con una empresa. Si la marca está a nombre de uno y la usa la sociedad, conviene una licencia escrita con su regalía.
Antes del casamiento, las convenciones solo pueden designar y valuar los bienes que cada uno lleva, enunciar deudas, fijar donaciones y elegir régimen; cualquier otro pacto patrimonial anticipado no vale (arts. 446 y 447). Una marca ya registrada puede quedar listada ahí. Más en régimen patrimonial del matrimonio.
Que la hayas creado vos no la vuelve propia: cuenta cuándo se registró. Si es ganancial, se divide por mitades, pero no obliga a venderla. Podés acordar quedártela y compensarlo, o pedir la atribución preferencial pagando la diferencia (art. 499).
La marca sigue siendo tuya. Pero lo que generó durante la comunidad es ganancial, y si se usó dinero común para hacerla crecer puede haber recompensa (arts. 491 y 493). Medir ese mayor valor suele requerir un informe de valuación.
Sí. En una unión convivencial, a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron (art. 528), sin perjuicio del enriquecimiento sin causa. Mirá unión convivencial.
Antes de firmar el convenio regulador y antes de transferir nada. Si querés que revisemos tu caso, escribinos por WhatsApp con las fechas de casamiento y de registro y con el titular que figura en el INPI.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Las reglas generales de reparto de bienes propios y gananciales, que esta guía aplica al caso de una marca.
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