Transferir o ceder una marca
Cómo se transfiere una marca y por qué la inscripción en el INPI es la que vale frente a terceros.
Guía práctica
La marca registrada es un bien del patrimonio de su titular y entra en el concurso o la quiebra como cualquier otro activo. En el concurso el titular la sigue administrando, con límites; en la quiebra queda desapoderado y el síndico la administra y puede venderla. Los plazos de uso y renovación del INPI siguen corriendo.
La Ley de Concursos y Quiebras (24.522) no nombra a las marcas: las trata como parte del patrimonio, igual que un inmueble. Su destino lo marca la Ley 22.362: la propiedad y la exclusividad de uso se obtienen con el registro (art. 4), la transferencia vale frente a terceros una vez inscripta en el INPI (art. 6) y la venta del fondo de comercio comprende la marca, salvo pacto en contrario (art. 7).
La primera pregunta es a nombre de quién está registrada. Si figura a nombre de la sociedad en concurso, integra su activo. Si figura a nombre de un socio o del fundador, es de esa persona y la empresa solo la usa por un acuerdo. Mirá persona humana o sociedad.
El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico (art. 15). Puede usar la marca, defenderla y mantenerla vigente: en principio, es parte de la administración ordinaria. Lo que cambia es la disposición:
Vender, ceder, gravar o licenciar en forma exclusiva la marca conviene tratarlo como un acto que necesita autorización del juez. Los contratos de licencia o distribución con prestaciones pendientes pueden continuarse, también con autorización (art. 20).
Con la quiebra, el fallido queda desapoderado de sus bienes y no puede disponer ni administrar (art. 107). El art. 108 excluye los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables y algunos más, pero no menciona a las marcas. Los actos del fallido sobre bienes desapoderados son ineficaces y el síndico los administra (art. 109). Dos consecuencias para la marca:
Quien compra la marca debe pedir que se inscriba la transferencia en el INPI: sin esa inscripción no vale frente a terceros (art. 6, Ley 22.362).
Mientras el proceso avanza, los plazos del registro siguen corriendo:
| Obligación | Qué dice la norma | Riesgo si se deja pasar |
|---|---|---|
| Renovación | 10 años, renovables si la marca se usó en los 5 previos (art. 5); el INPI admite renovar desde 6 meses antes hasta 6 meses después, con arancel adicional | El registro se extingue (art. 23, inc. b) |
| Declaración jurada de uso | Entre el 5.º y el 6.º año de concedido el registro (art. 26) | Se presume falta de uso y no se tramita la renovación hasta presentarla (Dec. 242/2019, art. 26) |
| Uso real | La caducidad procede por falta de uso durante 5 años, salvo fuerza mayor (art. 26) | Puede declararse la caducidad, de oficio o a pedido de parte |
La ley habla de fuerza mayor pero no dice si un concurso o una quiebra la configuran: no lo des por sentado. Si el negocio se paraliza, la cuenta de los cinco años sigue.
Pasale al síndico los vencimientos por escrito
Pasale por escrito la fecha de renovación, la de la declaración jurada y los datos del expediente, que es de acceso público (Ley 22.362, art. 22).
La ley mira hacia atrás. El período de sospecha va desde la fecha de cesación de pagos que fije el juez hasta la sentencia de quiebra, y no puede retrotraerse más de dos años desde la quiebra o la presentación en concurso (art. 116). Dentro de ese período:
Un caso de riesgo: pasar la marca a un familiar o a otra sociedad del grupo, por un precio simbólico, poco antes de la presentación. Puede ser atacado como ineficaz frente a los acreedores.
Concursado no es lo mismo que Fallido
El concursado sigue administrando su patrimonio bajo vigilancia; el fallido queda desapoderado y administra el síndico.
Marca vigente no es lo mismo que Marca a salvo durante el proceso
Los plazos de uso y renovación de la Ley 22.362 siguen corriendo mientras dura el concurso o la quiebra.
Venta ordenada por el juez no es lo mismo que Transferencia inscripta
La venta no alcanza: el comprador necesita inscribir la transferencia para que valga frente a terceros.
Sí: usarla y mantenerla vigente es parte de la administración ordinaria. Lo que requiere autorización judicial es disponer de ella, es decir venderla, cederla o gravarla.
Sí, el juez puede ordenar la enajenación de bienes singulares (art. 204, inc. c), aunque la ley prefiere vender la empresa como unidad.
Si hay prestaciones pendientes de ambos lados, podés pedir la resolución del contrato (art. 143) y, si no hubo continuación inmediata de la explotación, queda suspendido hasta que el juez decida (art. 144). Presentate dentro de los veinte días corridos de publicados los edictos.
Escribinos por WhatsApp con el número de registro o el nombre de la marca y el expediente del proceso. Revisamos la titularidad, los vencimientos y cómo pedir la inscripción de la transferencia.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo se transfiere una marca y por qué la inscripción en el INPI es la que vale frente a terceros.
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