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CONTIABOGADOS

Guía práctica

Registrar la marca antes de franquiciar tu negocio: qué registrar, en qué clases y cuándo

Antes de franquiciar tenés que registrar tu marca: sin registro no hay nada para licenciar. El Código Civil y Comercial exige que el franquiciante sea titular de los derechos intelectuales del sistema o pueda transmitirlos (art. 1512), y la propiedad de la marca se obtiene con el registro (art. 4 de la Ley 22.362).

Por qué la marca es el activo central de una franquicia

Una franquicia vende dos cosas: un sistema probado y el derecho a operarlo bajo tu marca. El art. 1512 del CCyC lo define así y agrega que el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales, marcas y demás elementos del sistema, o tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado. Sin marca registrada no podés demostrar ninguna de las dos cosas.

Hay más. Entre tus obligaciones, el art. 1514 incluye defender y proteger el uso que hace el franquiciado de esos derechos. Y el art. 1519 declara inválida la cláusula que le prohíba al franquiciado cuestionar justificadamente tus derechos. Toda tu red depende de que tu titularidad aguante un cuestionamiento.

Si otra persona presenta antes que vos una solicitud para un nombre igual o parecido, la prelación se define por el día y la hora de presentación (art. 8). Te enterarías con locales abiertos y contratos firmados.

Qué registrar y en qué clases

Registrá cada signo que vas a exigirle a la red que use: el nombre, el logo y, si lo usás, el eslogan. Después pensá en las clases.

Qué cubrirClase a considerar
El rubro que se replicaLa del rubro, por ejemplo la 43 (restauración) o la 41 (actividades deportivas)
El servicio que le prestás a la redLa 35, que agrupa gestión, organización y administración de negocios comerciales y venta minorista
Productos con tu marcaLa de cada producto, por ejemplo la 25 (ropa) o la 30 (café, pan, confitería)
Rubros que vas a sumarLas que correspondan, para no tener que presentar de nuevo

Confirmá la redacción exacta de cada servicio en el nomenclador de Niza vigente (art. 1 del Decreto 242/2019); lo de la clase 35 es una orientación, no una regla cerrada. El registro protege dentro de los productos y servicios que pediste, y ampliarlo después implica una solicitud nueva. Para más detalle, mirá cómo elegir las clases de Niza.

Definí también el titular. Debe ser quien firma el contrato de franquicia o quien le cede el derecho de usar la marca. Si la marca tiene más de un titular, todos deben actuar en conjunto para licenciarla (art. 9).

Cuándo registrar: antes de mostrar el concepto

Presentá la solicitud antes de armar la presentación para interesados, ir a ferias o publicar tu oferta de franquicias. Una vez que el concepto es público, nada impide que otro presente primero (art. 8).

Hacé una búsqueda de antecedentes antes. Con la Res. INPI 583/2025, el INPI ya no examina de oficio la semejanza con marcas anteriores (art. 3, inc. b): si tu nombre se parece a otro, el conflicto aparece después, con franquiciados adentro. Mirá cuándo hay riesgo de confusión.

Presentada la solicitud, el INPI la examina y la publica, y tras treinta días corridos sin oposiciones se concede. Si llega una oposición, el trámite sigue otro camino, que explicamos en la guía de oposición al registro de marca. El arancel base de una solicitud nueva es de 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones; ese monto en pesos cambia todos los meses, así que consultá el valor vigente en el portal del INPI.

El registro del INPI rige en la Argentina. Si querés franquiciar en otros países, la protección se tramita país por país: la Argentina todavía no es parte del Protocolo de Madrid. Lo explicamos en marca en el exterior.

La licencia de marca para cada franquiciado

El franquiciado no es dueño de tu marca: la usa por una licencia. Conviene pactarla con cuidado y, aunque la ley no lo exige expresamente, inscribirla ante el INPI. Todo está en licencia de uso de marca. Para una franquicia, incluí al menos:

Esa última cláusula previene un problema real. Si el franquiciado registra tu marca sabiendo que es tuya, el art. 24, inc. b, declara nula esa marca, pero tendrías que litigar contra tu propio socio comercial. Y no pongas una cláusula que le impida cuestionar tus derechos: el art. 1519 la considera inválida cuando el cuestionamiento es justificado.

Cuando termina el contrato

El derecho del franquiciado a usar la marca nace y muere con el contrato. Dejá escrito qué pasa con la cartelería, el dominio y las redes. Mirá la marca al terminar la franquicia y, para el contrato en sí, la terminación de la franquicia.

Antes de salir a vender franquicias

  1. Registrá el nombre y el logo a nombre de quien va a franquiciar.
  2. Buscá antecedentes antes de presentar, con variantes de sonido y de escritura.
  3. Cubrí las clases: la del rubro, la 35 y las de tus productos.
  4. Alineá la titularidad con el contrato. Si la marca está a nombre del fundador y franquicia la sociedad, falta una licencia o una transferencia entre ellos.
  5. Armá la licencia con control de calidad, territorio y prohibición de registrar.
  6. Inscribí la licencia ante el INPI.
  7. Calendarizá el mantenimiento: la declaración jurada de uso entre el quinto y el sexto año (art. 26) y la renovación a los diez años (art. 5).

Distinciones que cambian el resultado

Marca registrada no es lo mismo que Sistema de negocio

La marca protege el signo. El sistema probado y sus conocimientos se cuidan con contratos y confidencialidad. El art. 1512 exige ambos.

Licencia de marca no es lo mismo que Franquicia

La licencia autoriza el uso del signo. La franquicia suma sistema, conocimientos técnicos y asistencia continua, y por eso incluye una licencia de marca.

Solicitud presentada no es lo mismo que Marca concedida

La solicitud te da prelación por día y hora (art. 8), pero la propiedad se obtiene con el registro (art. 4). Hasta entonces, una oposición puede frenar el trámite.

Qué reunir antes de consultar

Preguntas frecuentes

¿Puedo ofrecer franquicias con la marca todavía en trámite?

El art. 1512 pide que seas titular de los derechos o que tengas derecho a transmitirlos, y con una solicitud en trámite la propiedad todavía no existe (art. 4). Es una situación de riesgo para vos y para el franquiciado. Lo prudente es esperar la concesión o, como mínimo, informar el estado real de la marca.

La marca está a nombre del fundador, pero franquicia la sociedad. ¿Hay problema?

Puede haberlo, porque el que franquicia tiene que poder transmitir el derecho. La solución habitual es una licencia del fundador a la sociedad o una transferencia, que es válida frente a terceros una vez inscripta (art. 6). Mirá transferencia de marca.

¿Puede un franquiciado registrar la marca a su nombre?

El contrato debería prohibirlo. Si lo hace sabiendo que la marca pertenece a otro, el art. 24 prevé la nulidad. Aun así, es mejor prevenir con una cláusula clara que litigar después.

¿Cuándo conviene consultar?

Antes de presentar la solicitud y antes de armar el contrato, porque las clases y el titular se piensan juntos. Escribinos por WhatsApp con el nombre, el rubro y los países donde querés operar.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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