Licencia de uso de marca
Cómo se pacta la licencia que recibe cada franquiciado y por qué conviene inscribirla ante el INPI.
Guía práctica
Antes de franquiciar tenés que registrar tu marca: sin registro no hay nada para licenciar. El Código Civil y Comercial exige que el franquiciante sea titular de los derechos intelectuales del sistema o pueda transmitirlos (art. 1512), y la propiedad de la marca se obtiene con el registro (art. 4 de la Ley 22.362).
Una franquicia vende dos cosas: un sistema probado y el derecho a operarlo bajo tu marca. El art. 1512 del CCyC lo define así y agrega que el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales, marcas y demás elementos del sistema, o tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado. Sin marca registrada no podés demostrar ninguna de las dos cosas.
Hay más. Entre tus obligaciones, el art. 1514 incluye defender y proteger el uso que hace el franquiciado de esos derechos. Y el art. 1519 declara inválida la cláusula que le prohíba al franquiciado cuestionar justificadamente tus derechos. Toda tu red depende de que tu titularidad aguante un cuestionamiento.
Si otra persona presenta antes que vos una solicitud para un nombre igual o parecido, la prelación se define por el día y la hora de presentación (art. 8). Te enterarías con locales abiertos y contratos firmados.
Registrá cada signo que vas a exigirle a la red que use: el nombre, el logo y, si lo usás, el eslogan. Después pensá en las clases.
| Qué cubrir | Clase a considerar |
|---|---|
| El rubro que se replica | La del rubro, por ejemplo la 43 (restauración) o la 41 (actividades deportivas) |
| El servicio que le prestás a la red | La 35, que agrupa gestión, organización y administración de negocios comerciales y venta minorista |
| Productos con tu marca | La de cada producto, por ejemplo la 25 (ropa) o la 30 (café, pan, confitería) |
| Rubros que vas a sumar | Las que correspondan, para no tener que presentar de nuevo |
Confirmá la redacción exacta de cada servicio en el nomenclador de Niza vigente (art. 1 del Decreto 242/2019); lo de la clase 35 es una orientación, no una regla cerrada. El registro protege dentro de los productos y servicios que pediste, y ampliarlo después implica una solicitud nueva. Para más detalle, mirá cómo elegir las clases de Niza.
Definí también el titular. Debe ser quien firma el contrato de franquicia o quien le cede el derecho de usar la marca. Si la marca tiene más de un titular, todos deben actuar en conjunto para licenciarla (art. 9).
Presentá la solicitud antes de armar la presentación para interesados, ir a ferias o publicar tu oferta de franquicias. Una vez que el concepto es público, nada impide que otro presente primero (art. 8).
Hacé una búsqueda de antecedentes antes. Con la Res. INPI 583/2025, el INPI ya no examina de oficio la semejanza con marcas anteriores (art. 3, inc. b): si tu nombre se parece a otro, el conflicto aparece después, con franquiciados adentro. Mirá cuándo hay riesgo de confusión.
Presentada la solicitud, el INPI la examina y la publica, y tras treinta días corridos sin oposiciones se concede. Si llega una oposición, el trámite sigue otro camino, que explicamos en la guía de oposición al registro de marca. El arancel base de una solicitud nueva es de 100 UMAPI (equivalía a $36.000 al valor inicial de abril de 2026) por una solicitud de marca nueva en una clase con hasta 20 indicaciones; ese monto en pesos cambia todos los meses, así que consultá el valor vigente en el portal del INPI.
El registro del INPI rige en la Argentina. Si querés franquiciar en otros países, la protección se tramita país por país: la Argentina todavía no es parte del Protocolo de Madrid. Lo explicamos en marca en el exterior.
El franquiciado no es dueño de tu marca: la usa por una licencia. Conviene pactarla con cuidado y, aunque la ley no lo exige expresamente, inscribirla ante el INPI. Todo está en licencia de uso de marca. Para una franquicia, incluí al menos:
Esa última cláusula previene un problema real. Si el franquiciado registra tu marca sabiendo que es tuya, el art. 24, inc. b, declara nula esa marca, pero tendrías que litigar contra tu propio socio comercial. Y no pongas una cláusula que le impida cuestionar tus derechos: el art. 1519 la considera inválida cuando el cuestionamiento es justificado.
El derecho del franquiciado a usar la marca nace y muere con el contrato. Dejá escrito qué pasa con la cartelería, el dominio y las redes. Mirá la marca al terminar la franquicia y, para el contrato en sí, la terminación de la franquicia.
Marca registrada no es lo mismo que Sistema de negocio
La marca protege el signo. El sistema probado y sus conocimientos se cuidan con contratos y confidencialidad. El art. 1512 exige ambos.
Licencia de marca no es lo mismo que Franquicia
La licencia autoriza el uso del signo. La franquicia suma sistema, conocimientos técnicos y asistencia continua, y por eso incluye una licencia de marca.
Solicitud presentada no es lo mismo que Marca concedida
La solicitud te da prelación por día y hora (art. 8), pero la propiedad se obtiene con el registro (art. 4). Hasta entonces, una oposición puede frenar el trámite.
El art. 1512 pide que seas titular de los derechos o que tengas derecho a transmitirlos, y con una solicitud en trámite la propiedad todavía no existe (art. 4). Es una situación de riesgo para vos y para el franquiciado. Lo prudente es esperar la concesión o, como mínimo, informar el estado real de la marca.
Puede haberlo, porque el que franquicia tiene que poder transmitir el derecho. La solución habitual es una licencia del fundador a la sociedad o una transferencia, que es válida frente a terceros una vez inscripta (art. 6). Mirá transferencia de marca.
El contrato debería prohibirlo. Si lo hace sabiendo que la marca pertenece a otro, el art. 24 prevé la nulidad. Aun así, es mejor prevenir con una cláusula clara que litigar después.
Antes de presentar la solicitud y antes de armar el contrato, porque las clases y el titular se piensan juntos. Escribinos por WhatsApp con el nombre, el rubro y los países donde querés operar.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo se pacta la licencia que recibe cada franquiciado y por qué conviene inscribirla ante el INPI.
Qué pasa con el uso de la marca cuando termina el contrato y cómo reclamar el cese.
Clase 29, 30, 31, 32 o 33: cuál corresponde a tu alimento o bebida, qué nombres no podés registrar y por qué la marca no reemplaza la habilitación.
El nombre de tu banda o tu canal es tuyo recién cuando lo registrás. Qué clases elegir y cómo evitar que un integrante se quede con el nombre.
Cuánto cuesta, cuánto tarda y cómo se registra una marca ante el INPI en 2026: requisitos, clases, observaciones, oposiciones, renovación y prueba de…
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
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